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DERECHOS DE LOS JÓVENES

 

NOSOTROS, LOS JÓVENES DEL MUNDO PROCLAMAMOS la presente declaración de derechos de la juventud como un fin a conseguir por todos los pueblos y por todas las naciones.

Art. 1.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD COMO JOVEN.


La juventud tiene el derecho de ser considerada como un grupo específico, con sus valores propios y con un rol en la sociedad.

Art. 2.- EL DERECHO A LA AUTONOMÍA.

El joven tiene el derecho de gozar de los medios de desarrollo y de ejercer progresivamente las responsabilidades que le permitirán el acceso a la autonomía.

Art. 3.- EL DERECHO DE AMAR.


El joven tiene el derecho de elegir sus amigos sin discriminación de clase, sexo o raza.

Art. 4.- EL DERECHO A SER AMADO.

El joven tiene el derecho de ser respetado, comprendido y amado por su familia.

Art. 5.- EL DERECHO A SER ESCUCHADO.

El joven tiene el derecho de expresarse libremente, el derecho a ser escuchado y considerado, aún si su opinión difiere de la de los adultos.

Art. 6.- EL DERECHO A SER INFORMADO.

El joven tiene el derecho de recibir una información objetiva con relación a las realidades de nuestra sociedad.

Art. 7.- EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.

El joven tiene el derecho a montar actividades, de participar en ellas y de comprometerse libremente en ellas en su escuela o en su barrio.

Art. 8.- EL DERECHO A LA VIDA ESCOLAR.

El joven tiene el derecho a una vida escolar estable y desarrollativa, lo mismo que a un horario equilibrado que le permita tiempos libres necesarios para las actividades e intercambios entre alumnos y profesores.

Art. 9.- EL DERECHO A OPORTUNIDADES IGUALES

El joven tiene el derecho a una educación no selectiva y no competitiva.

Art. 10.- EL DERECHO AL TRABAJO.

El joven tiene el derecho a un trabajo conforme con sus capacidades y sus aspiraciones.

Art. 11.- EL DERECHO A LA INEXPERIENCIA.

El joven tiene el derecho de poder acceder a un medio de trabajo, sin experiencia condicionada o anterior.

Art. 12.- EL DERECHO AL ERROR.

El joven tiene el derecho de cometer errores y de corregirse de ellos.

Art. 13.- EL DERECHO AL OCIO.


El joven goza del derecho de tener en su medio un lugar que le permita dedicarse a ocios organizados.

Art. 14.- EL DERECHO A LA CONSIDERACIÓN MORAL.

El joven tiene el derecho a servicios que no sean discriminatorios en lugares públicos.

Art. 15.- EL DERECHO A LA CONSIDERACIÓN JURÍDICA.

El joven tiene el derecho de participar en la elaboración de las leyes que le conciernen y de ser respetado por las fuerzas del orden.

Art. 16.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN.

El joven tiene el derecho de ser protegido contra toda suerte de manipulaciones: publicidad, adoctirnamiento, experimentaciones diversas (científicas, educativas, etc.).

Art. 17.- EL DERECHO A LOS VALORES ESPIRITUALES.

El joven tiene el derecho de elegir, de vivir y de expresar sus valores espirituales sin oposición de los Estados.

Art. 18.- EL DERECHO A LA SOLIDARIDAD.

El joven tiene el derecho de crecer en un espíritu de paz y de solidaridad, y de tener ante sus ojos ejemplos de compartir y de ayuda mutua en el plano internacional que le inciten a construir un mundo más fraternal.

 

(DELEGACIÓN DIOCESANA DE MADRID)