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DECRETO
PRESBYTERORUM ORDINIS
SOBRE EL MINISTERIO Y LA VIDA DE LOS PRESBÍTEROS
PROEMIO
1. Repetidas veces ha traído este sagrado Concilio a
la memoria de todos la excelencia del Orden de los presbíteros
en la Iglesia[1]. Y como se asignan a este Orden en la renovación
de la Iglesia influjos de suma trascendencia y más difíciles
cada día, ha parecido muy útil tratar más
amplia y profundamente de los presbíteros. Lo que aquí
se dice se aplica a todos los presbíteros, en especial
a los que se dedican a la cura de almas, haciendo las salvedades
debidas con relación a los presbíteros religiosos.
Pues los presbíteros, por la ordenación sagrada
y por la misión que reciben de los obispos, son promovidos
para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio
participan, por el que la Iglesia se constituye constantemente
en este mundo pueblo de Dios, cuerpo de Cristo y Templo del
Espíritu santo. Por lo cual este sagrado Concilio declara
y ordena lo siguiente para que el ministerio de los presbíteros
se mantenga con más eficacia en las circunstancias pastorales
y humanas, tan radicalmente cambiadas muchas veces, y se atienda
mejor a su vida.
NOTAS:
[1] Conc. Vat. II,
Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la Sagrada Liturgia, AAS
56 (1964), p. 97 ss.; Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia:
AAS 57 (1965), p. 5 ss.; Decr. Christus Dominus, sobre la función
pastoral de los obispos en la Iglesia, del 28 de octubre de
1965; Decr. Optatum totius, sobre la formación sacerdotal,
del 28 de octubre de 1965.
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