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DECRETO
PRESBYTERORUM ORDINIS

SOBRE EL MINISTERIO Y LA VIDA DE LOS PRESBÍTEROS

PROEMIO

1. Repetidas veces ha traído este sagrado Concilio a la memoria de todos la excelencia del Orden de los presbíteros en la Iglesia[1]. Y como se asignan a este Orden en la renovación de la Iglesia influjos de suma trascendencia y más difíciles cada día, ha parecido muy útil tratar más amplia y profundamente de los presbíteros. Lo que aquí se dice se aplica a todos los presbíteros, en especial a los que se dedican a la cura de almas, haciendo las salvedades debidas con relación a los presbíteros religiosos. Pues los presbíteros, por la ordenación sagrada y por la misión que reciben de los obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, por el que la Iglesia se constituye constantemente en este mundo pueblo de Dios, cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu santo. Por lo cual este sagrado Concilio declara y ordena lo siguiente para que el ministerio de los presbíteros se mantenga con más eficacia en las circunstancias pastorales y humanas, tan radicalmente cambiadas muchas veces, y se atienda mejor a su vida.


NOTAS:

[1] Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la Sagrada Liturgia, AAS 56 (1964), p. 97 ss.; Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia: AAS 57 (1965), p. 5 ss.; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, del 28 de octubre de 1965; Decr. Optatum totius, sobre la formación sacerdotal, del 28 de octubre de 1965.