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Estatuto eclesial del laicado
Elaborar un estatuto del laicado que contemple a los
laicos/as responsables, tanto voluntarios como liberados,
y contratados.
El número de laicos/as contratados y responsables, tanto voluntarios
como liberados, y la posible ampliación de éstos para
el ejercicio de responsabilidades y tareas pastorales en los
territorios, hace conveniente que comencemos a elaborar un
Estatuto especial del laicado (diócesis de San Sebatián [España]).
El documento a elaborar trataría de reconocer en éstos una
identidad teológica y eclesial fundamental partiendo de su condición
de bautizados, miembros del pueblo de Dios, y llamados
a hacerse presentes tanto en la vida social como eclesial desde
su vocación laical. El ejercicio de la condición sacerdotal, profética
y real ligada al bautismo conlleva la presencia y participación
corresponsable en la marcha e incluso, en algunos casos,
en la dirección de las comunidades cristianas.
Esta presencia laical, tanto al nivel servicial más sencillo como
en su modalidad más responsable y ministerial, no se explica
y justifica ante todo por la disminución y envejecimiento de los
sacerdotes, sino que está basada en una «eclesiología de comunión»
y de «corresponsabilidad diferenciada». Por eso, las responsabilidades
pastorales que los laicos/as asumen en nuestra Iglesia
no deberían ser catalogadas como simples tareas de «suplencia»,
ni siquiera de «colaboración» con el estamento presbiteral, sino
como despliegue de su vocación laical y respuesta a las necesidades
concretas que presentan las comunidades cristianas. Como sostenía
Congar, tiene que ser cada vez más valorado el binomio «comunidad-
ministerios», y las tareas, encomiendas y ministerios laicales
tratan de responder a la vida y futuro de dichas comunidades.
Este Estatuto debería servir como marco de referencia fundamental
y recogería una serie de orientaciones y criterios operativos
básicos de cara a la incorporación y funcionamiento, sobre
todo, de laicos/as responsables con encomienda pastoral,
tanto en régimen de voluntariado como de liberación económica,
sin olvidar a los contratados para labores profesionales. Esto
supone fijar los diversos aspectos que deben ser contemplados
en el proceso de localización y discernimiento, selección y cuidado
de éstos: madurez humana, vocación laical, espiritualidad
de servicio, sentido de pertenencia eclesial e identificación con
el Modelo de Iglesia diocesano, preparación teológica y pastoral,
acompañamiento a lo largo del proceso formativo, aceptación
de la encomienda y nombramiento, condiciones jurídicolaborales
y económicas, definición de las responsabilidades pastorales
contraídas, formación permanente, etc.
Junto al discernimiento vocacional del sujeto o candidato laical,
que deberá realizarse tanto inicialmente como en las etapas
sucesivas del proceso, uno de los capítulos básicos de dicho
Estatuto tendrá que ser, sin duda, el de la formación, que debería
incluir «una sólida preparación teológica, una cuidada iniciación
espiritual y una capacitación y motivación evangelizadora»1 Para
los «contratados» el grado de formación exigible podría ser el
básico, lo cual supondría la realización del Curso Básico de Formación
del Laicado. En cambio los laicos/as responsables, y de
forma especial los «liberados» que ejercieran una responsabilidad
o ministerio eclesial de forma más o menos estable deberían contar
o a aspirar a una formación teológica-pastoral superior, equivalente
a la Diplomaturao Licenciatura en Ciencias Religiosas.
Como es de prever, estos criterios formativos tendrán ser
aplicados con cierta flexibilidad y teniendo en cuenta la tra-
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1 J.M. URIARTE, ibíd.
yectoria personal, las circunstancias vitales y la edad de los
sujetos. Y tendrán que contemplarse también planes más personalizados
o adaptables a la situación de las personas.
Además de la formación teológico-pastoral será imprescindible
cuidar la dimensión espiritual y establecer una serie de
medios que posibiliten vivir más a fondo la experiencia cristiana:
acercamiento a la teología espiritual, participación en la
Eucaristía y vida sacramental de la comunidad de referencia,
retiros y encuentros de oración, ejercicios espirituales...
El tercer eje formativo es el referido a la motivación y
capacitación para el desarrollo de la acción evangelizadora y
tiene también una gran importancia, sobre todo para los laicos/as
responsables. Dadas las dificultades que ofrece hoy normalmente
el trabajo pastoral en nuestra sociedad, resulta necesario
un acercamiento básico a la teología pastoral, cultivar una
visión global o de conjunto de la misión de la Iglesia, reforzar
el talante y espíritu apostólico, profundizar en el sentido de
corresponsabilidad y de trabajo en equipo, reflexionar sobre
nuevas iniciativas pastorales, no olvidar la dimensión humanizadora,
liberadora y sanadora que tiene que tener la acción pastoral,
para los pobres y cuantos sufren en especial.
Otros aspectos a tener en cuenta podrían ser el conocimiento
básico del euskara (por lo menos a un nivel coloquial
y, a poder ser, de alfabetización suficiente) y la conveniencia
de potenciar la significación y el reconocimiento de las responsabilidades,
encomiendas y ministerios de cierta entidad
por medio de una celebración litúrgica adecuada. La recepción
de la «missio canónica» o el envío en el marco de una
celebración comunitaria visibiliza pedagógica y eclesialmente
la responsabilidad ofrecida y asumida. Y la dimensión ministerial
queda reforzada mediante los símbolos celebrativo.
El Estatuto tendría que regular también las condiciones
económicas y laborales en que tanto los laicos/as contratados
para labores profesionales como los liberados para tareas pastorales
van a desarrollar su trabajo. No estaría de más contemplar
también los procedimientos a seguir en caso de conflicto
y designar las personas e instancias eclesiales que deberían
intervenir como árbitros en ellos.
Y por último, aunque sea un asunto de menor rango, convendría
ir estableciendo una terminología unificada que, a la
vez, diferencie a los «contratados», los «liberados para tareas
pastorales específicas» o «con encomienda pastoral específica»,
a los «animadores de la pastoral comunitaria» o «coordinadores
parroquiales», etc.
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