Escritos del Beato Manuel Domingo y Sol - Varios, vol. I
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Escritos del beato
Manuel Domingo y Sol

III - Varios
Volumen 1.º

ROMA
2007






Notas previas a la nueva transcripción








   Al comienzo de cada uno de los documentos que contiene este volumen se indica:
   - la sección (en este caso III [Varios])
   - el número del volumen (en este caso 1.º)
   - el número del documento
   - y las páginas que comprende cada documento

   La utilización de estos cuatro elementos facilitará al máximo la búsqueda y consulta posterior.

   Ejemplo: Escritos III, vol. 1.º, doc. 1, pág. 1-3


   En cuanto a las siglas utilizadas, se indica el salto de página en el documento original con el siguiente símbolo "<*n*>".
   Entre paréntesis cuadrados ([ ]) se incorpora texto no claro o cualquier indicación del editor.



   El recorrido hasta poder ofrecer este volumen ha sido largo y ha requerido la participación de múltiples personas. Tras la muerte de Don Manuel, los operarios iniciaron una campaña de recogida de manuscritos. Posteriormente, dirigida sobre todo por D. Antonio Torres y D. Buenaventura Pujol, se hizo la gran labor de transcribir todos los escritos. Más tarde se publicaron parcialmente algunos volúmenes monográficos o selecciones de textos. D. José Luis Ferré inició hace años la edición sistemática de todos los escritos. D. José Jesús Fernández Alonso contribuyó grandemente a continuar el proceso escaneando toda la trascripción de los escritos de Don Manuel. Finalmente, D. Germán González está dedicando su tiempo y energías a confrontar con los originales, corregir y paginar los escritos de Mosén Sol, con lo cual tendremos una edición fiable y citable con garantías al alcance de todos los operarios. A todos ellos les honra el resultado final y el uso que de él puedan hacer los operarios para un mejor conocimiento del Fundador.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 1, pág. 1




Solicitud de permiso de obras
al ayuntamiento de Tortosa





   Manuel Domingo y Sol, prebítero, vecino de esta según cédula n.º 17584 que acompaña a V.C.J. expone
   Que en nombre y representación del señor obispo desea proceder a la ejecución de obras en el local de la antigua iglesia de la Merced propiedad de dicho señor obispo, por lo cual
   Espera merecer de esa Exma. Corporación municipal se servirá dar las órdenes oportunas a fin de poder proceder al derribo y reconstrucción de todas las paredes medieras que separan el edificio y patio destinado a las escuelas del antes mencionado local ya que según dictamen facultativo están ruinosas y no pueden utilizarse.
   Así lo espera alcanzar el exponente por ser ajustado a derecho y conforme a justicia.
   Tortosa,

      [Manuel Domingo y Sol]




Escritos III, vol. 1.º, doc. 2, págs. 1-2




Obra de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Obra de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado
(bajo la dirección de los Operarios diocesanos)

   I. El fin de esta obra es el fomento del culto de amor y reparación al Corazón eucarístico de Jesús.
   (Por lo tanto todos los temas eucarísticos caben en cualquier sección del boletín que quiere iniciarse).

   II. La fórmula, o más bien, medio general para el fomento de dicho culto y como característico de la Obra es el establecimiento de la exposición diocesana repartida entre las parroquias de una misma diócesis con el mayor número posible de días u horas en cada parroquia.
   (El establecimiento, velaciones y resultados de esa exposición debe ser una de las principales secciones del boletín).

   III. El medio particular y al mismo tiempo <*2*> universal y práctico para el sostenimiento de la exposición en cada parroquia es el establecimiento de la Corte de amor y reparación.
   (Las correspondencias de las juntas de esta asociación, sus ejercicios y trabajos, altas y bajas, etc., y estado de ella, debe constituir la sección principalísima del boletín, y debe ser objeto preferente de éste para infundir el espíritu a las asociadas).

   IV. Las prácticas especiales que con el tiempo acaso quiera establecer y fomentar la Hermandad como propias y dependientes de ella pueden formar una sección cada una de ellas.

   V. Como quiera que la adoración nocturna debe promoverse como cosa propia, puede darse ordinaria y habitualmente cuenta de ella, sobre todo de las secciones adoradoras de las cuales cuide inmediatamente, materialmente, la Hermandad, o se comuniquen con ella, y puede entrar esto en la crónica eucarística.

   Nota. Como el medio general es la exposición diocesana se necesita saber en qué consiste y por ello la conveniencia del reglamento o compendio de él y el de la velación para sostenerla.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 3, págs. 1-13




Obra española de reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





JHS

Obra española de reparación al Corazón de Jesús Sacramentado,
o sea,
Hermandad de sacerdotes consagrada al culto, amor y reparación
del Corazón de Jesús en el sacramento de su amor y al fomento
de estos objetos bajo la dirección de los Operarios diocesanos.

   Con el fin de que la Hermandad de Operarios diocesanos del Corazón de Jesús pueda atender fácil y eficazmente uno de los objetos primordiales que se tiene propuesto, que es el del fomento de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, y llenar con ello una de las necesidades de España, y el deseo de todas las personas que están al frente del movimiento católico de nuestra nación, las cuales lamentan la falta de una institución que dé impulso y unidad a <*2*> las manifestaciones de piedad en este campo eucarístico, se propone la fundación de la Obra de reparadores de Jesús sacramentado.

I. Naturaleza de la Obra

   1.º La constituirán sacerdotes escogidos y aceptados por la Hermandad de Operarios diocesanos, que poseídos de piedad y dotados de ilustración se consagren a los objetos de una adoración continua y en vivienda común bajo la dirección de la Hermandad de la cual serán auxiliares internos.
   2.º El número de éstos no podrá ser menos de cuatro ni más de doce en cada casa o centro diocesano, que estará en la capital de la diócesis.
   3.º Podrán ser admitidos además agregados no sacerdotes, que no excedan tampoco de dicho número, para los servicios de la casa y para las tareas de la adoración.
   4.º Estarán todos bajo la autoridad y dirección de un Operario diocesano, designado <*3*> para ello en cada centro o casa diocesana.

II. Objetos

   1.º Acompañar la soledad y sufrimientos interiores de Jesús, y reparar con actos internos y externos de culto y adoración los olvidos, ingratitudes y ofensas que se cometen contra su amor sacramentado, especialmente por medio de una exposición pública tan continua como sea posible.
   2.º Rogar por las necesidades todas del mundo, de la Iglesia y de las almas y en especial por las obras generales de celo y propaganda de la diócesis respectiva, particularmente las de la Hermandad de Operarios.
   3.º Organizar en la capital la «Corte continua de reparación» y llevar la correspondencia y cuanto convenga para el fomento de dicha Corte en la diócesis.
   4.º Promover en cuanto puedan sin faltar a los fines, prescripciones y prácticas esenciales de su institución todo lo que la Hermandad les proponga y diga relación al culto de <*4*> la Eucaristía, sobre todo la práctica de la velas nocturnas, que dirigirán en la casa-Iglesia propia de los mismos sacerdotes adoradores o reparadores.

Patronos

   El Corazón de María, o Nuestra Señora del Sagrado Corazón, o la divina Madre de la Eucaristía, San José, San Francisco de Asís y Santa Clara.

Patronos menores

   Santa Teresa de Jesús, San Antonio de Padua, Santa Juliana de Monte Cornillón, Beata Margarita María y Santo Ángel de la diócesis.

Medios para el sostenimiento de la adoración
   y de los sacerdotes reparadores


   1.º Suscripciones mensuales o trimestrales de los asociados a la Corte de la capital y de otras personas de fuera de la capital; limosnas, donativos, etc.
   2.º Días de exposición aceptados por las personas devotas de la capital que desean promover dicha exposición que podrá fijarse <*5*> en 60, 80, o 100 reales, según las condiciones de la capital o de otras personas de fuera.
   3.º De la limosna que se podrá exigir de cada turno de vela nocturna de la capital.
   4.º De una pequeña subvención que se podrá exigir asimismo a los centros locales de la Corte en las parroquias, así como a la velas nocturnas de dichas parroquias en concepto de correspondencia, visitas a los centros de velantes, etc.
   5.º De la celebración probable de misas que se ofrezcan en el obsequio del sagrado Corazón, San José, San Antonio, etc., por los devotos de los mismos.

Condiciones materiales en favor de los Reparadores

   1.º Los sacerdotes que no pasando de 35 años se consagran indefinidamente a la Adoración con la admisión por parte de la Hermandad y el carácter de reparadores, además de la manutención y cuidados en salud o enfermedad, tendrán derecho, si dejan la obra o son despedidos de ella dentro de los cinco <*6*> primeros años, a tres reales diarios por los años o días que hubieran servido a la Obra.
   Si salen o son despedidos después de los cinco años de servicios percibirán una peseta diaria vitalicia, a no obtener beneficio colectivo u otra colocación decente, a juicio de la Hermandad.
   O de otro modo: Si salen o son despedidos después de los 5 años percibirán una peseta diaria por cada día de los que hayan estado en la Obra.
   2.º Los reparadores que pasen a ser Operarios mediante la admisión de la Hermandad, no tendrán derecho a ninguna otra subvención que la que está señalada a los Operarios, a no haber mediado otro convenio al ingresar en la Obra de reparación.
   3.º Si algún reparador hubiese permanecido por 25 años en el servicio de esta Obra o en ella hubiese llegado a la edad de los 60 años tendrá derecho a ser dispensado o jubilado de las tareas de la adoración y a su subsistencia perpetua en la casa de la adoración o en alguno de los colegios de vocaciones. <*7*>
   Y si por alguna circunstancia no conviene al interesado, por necesitar mayores cuidados, o a la Obra por algún motivo grave racional, su permanencia en ella se le asignará la pensión vitalicia de 2,50 pesetas diarias.
   4.º Si alguno al ingresar en la reparación manifestara la necesidad de asistir a alguno de su familia con alguna pensión, se podrá convenir con el mismo tomándose por base las pensiones antes indicadas que se tendrán en cuenta para dicha subvención.
   5.º Si algún sacerdote fuese admitido por haberse ofrecido a servir temporalmente y por devoción a los ejercicios y tareas de la adoración dentro de la casa no percibirá otra retribución que la de la manutención.
   La Hermandad deberá pedir para la admisión de estos el parecer de los reparadores.

Organización y reglamento

   1.º Los sacerdotes que sean admitidos renovarán su consagración anualmente.
   2.º Harán los servicios de la adoración según <*8*> la distribución que se establezca. Asimismo se dedicarán con asiduidad al confesonario en la propia casa Iglesia y harán las pláticas que sean convenientes dentro de la misma y ejercicios si convienen; pero no se dedicarán a la predicación fuera de dicho centro.
   Las prácticas de examen de conciencia, ofrecimiento de obras, etc., será individual. No tendrán común más que el acto de la bendición del Sacramento... y... y... y...
   Últimamente se observará estrictamente el horario y demás prescripciones que se establezcan o puedan establecerse con acuerdo de la Hermandad.
   3.º Habrá, además del director que será Operario, pero que no estará sujeto a las tareas de la adoración, un prefecto, un sub-prefecto, un celador de rúbricas, ordenador de la Adoración y un administrador. Podrán establecerse otros cargos.
   4.º Las horas de adoración serán dos o tres diarias diurnas o nocturnas según se haga <*9*> necesario y atendido el mayor o menor personal. La primera podrá invertirse para el cumplimiento de la hora de meditación diaria. La segunda, rezo del oficio, etc., y tercera, un nocturno o vísperas del Sacramento, etc.
   5.º Tendrán dos horas al menos de estudio diarias, especialmente sobre materias de teología dogmática y moral y de obras que traten de la Eucaristía.
   Tendrán asimismo dos sesiones comunes semanales de media hora cada una sobre temas de teología moral y de la Eucaristía. Convendrá en ellos, además del punto de moral que sea objeto de cada sesión, presentarse los casos prácticos que vayan ocurriendo y consultas, a fin de informar a la dirección y que haya unidad en las resoluciones.
   En casos de divergencia consulten a la Hermandad.
   6.º Podrán salir a paseo, siempre con el permiso del director o prefecto, excepto durante la hora de bendición común, y a <*10*> ser posible dos juntos. No harán visitas a no ser para asistencia de enfermos o para los asuntos de organización de la Corte o por precisos deberes de atención que podrán en conocimiento del prefecto.
   7.º Observarán silencio, además de ciertas horas prescritas, siempre en todos los departamentos, excepto en las salas de visitas y en los lugares señalados para la recreación, la cual será común en la hora u horas que se señalen.
   Si ha de darse algún recado en los dichos departamentos o en las horas de silencio absoluto sea brevemente y con voz baja.
   8.º Las habitaciones propias de cada uno para el descanso serán como clausura para todos los de fuera de la casa indistintamente.
   9.º La comida será común y uniforme y a cuenta de la obra así como el lavado, etc., lo mismo de los sacerdotes que de los agregados.
   10.º Asistirán a las pláticas que deberán dar el prefecto o algún Operario en los días que disponga la Hermandad de Operarios y recibirán las advertencias que les hagan a nombre de ésta. <*11*>
   11.º Aunque en el culto externo y público el instinto de esta obra es la adoración silenciosa y quieta a Jesús sacramentado expuesto; con todo, la experiencia aconsejará a la Hermandad si deben permitirse fuera de los muy sencillos ejercicios de novenas, etc., misas cantadas, aniversarios y otras funciones.
   12.º Se practicarán los ejercicios del mes de San José; mayo, a la Virgen; de junio al Corazón de Jesús; de octubre a San Francisco; de noviembre a las ánimas, y una novena o lo que se crea prudente antes de Navidad.
   Asimismo se harán las novenas al purísimo Corazón de María, San Antonio de Padua y...
   13.º Dichos ejercicios se practicarán generalmente antes del acto de la bendición por la tarde, a no aconsejar en alguno de ellos, v. g., el mes de María, otra hora para la comodidad del común de los fieles.
   14.º Los quebrantos o deficiencias materiales que pueda sufrir la Obra de reparación para el sostenimiento de los reparadores los sufragará la Hermandad de Operarios diocesanos. En <*12*> cambio en caso de situación desahogada por parte del fondo de la Obra de reparación se consignará solamente una subvención en favor del Operario director para el fondo de la Hermandad.
   15.º Se confesarán ordinariamente con los mismos reparadores o con los sacerdotes Operarios.
   16.º En las demás prácticas piadosas y ejercicios no señalados en este reglamento se regirán o atendrán a las prescripciones del reglamento de la Hermandad y en todo al espíritu de la misma. <*13*>

Quesitos

   1.º ¿Deben los reparadores consagrarse para servir en cualquier centro de España, o puede permitirse que alguno lo haga sólo para un centro determinado con las mismas ventajas consignadas?
   2.º ¿Conviene que el fondo de la Obra de reparación sea local o general, o consignar de los sobrantes anuales de una casa, si los hay, algo para el fondo común y necesidades de otras casas?
   3.º ¿Puede percibir la Hermandad algo más aparte de la subvención señalada al director?
   4.º ¿Esta subvención deberá ser igual para todos los centros?
   5.º Lo que acaso perciben los Operarios por los ejercicios dados en las parroquias por la Corte de reparación, ¿debe ser de la Hermandad, así como los gastos que acaso ocasionen dichos viajes...? Creo que sí.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 4, págs. 1-15




Obra de amor y Reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Obra de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado

   Siendo uno de los objetos primordiales de la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos el fomento de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, se propone promover como medio fácil y eficaz, el de la exposición diaria diocesana repartida entre las parroquias; y como vínculo y centro para promover dicha exposición, el establecimiento en la capital de la diócesis, cuyos elementos lo permitan, de un templo o capilla para el culto, exposición y adoración diurna y aun nocturna bajo el cuidado y servicio de la misma Hermandad.
   Con este centro y demás medios que pueda establecer dirigidos así por una misma entidad (mano) cree la Hermandad poder llenar una de las necesidades de España y el deseo de las personas que están al frente del movimiento católico de nuestra nación, que lamentan la falta de una institución <*2*> que dé impulso y unidad a las manifestaciones de piedad en el campo eucarístico.

I
Centro diocesano o capilla de reparación

Bases, objeto y medios

Bases

   1.ª El centro estará bajo la dirección y cuidado de los Operarios y el servicio de los mismos y de alguno o algunos otros sacerdotes agregados, aceptados o más bien escogidos por la Hermandad y que, poseídos de piedad y dotados de ilustración, quieran dedicarse a estos ejercicios o actos de adoración, formándose así entre estos como una Pía unión de sacerdotes reparadores en vivienda común con los mismos Operarios o sin ella, y con las condiciones materiales que se convengan con cada uno de ellos. (Nota: Véase el apéndice 1.º).
   2.ª El número de estos sacerdotes agregados será señalado por la Hermandad según la importancia y necesidades de cada centro y los medios que pueda contarse.
   3.ª También se constituirán o formarán parte del <*3*> centro los seglares que sean necesarios para el servicio de la casa y de la adoración, canto, etc., procurando sean estos jóvenes de la carrera eclesiástica.

Objeto

   1.º Los Operarios sacerdotes agregados además de la parte que puedan tomar personalmente en el servicio del culto y adoración, se dedicarán principalmente a promover entre los fieles el espíritu de verdadera piedad y la asistencia a la adoración por medio de un asiduo confesonario y de pláticas sencillas y breves en la propia capilla; a organizar en la capital la Corte de reparación; a llevar la correspondencia y cuanto convenga para el sostenimiento de dicha Corte en las parroquias de la diócesis fomentada por los demás Operarios; a la dirección de las velas nocturnas que quieran establecerse en la propia capilla, y a cuanto la Hermandad les proponga y tenga relación con el culto de la Eucaristía en la misma. Así mismo contribuirán a la difusión de un boletín de la exposición diocesana o Corte de reparación, si aquel se hiciera conveniente. <*4*>
   2.º Tanto el centro como la exposición diocesana y Corte, además de acompañar la soledad de Jesús y reparar con actos interiores y exteriores de amor los olvidos, ingratitudes y ofensas a su corazón, deben proponerse rogar constantemente: 1. por las necesidades del mundo, de la Iglesia y de la patria; 2. por las obras generales de celo y propaganda en la diócesis, particularmente las promovidas por la Hermandad; 3. por otros objetos y necesidades generales y particulares que se irán proponiendo, y las cuales se procurará recordar con frecuencia a las almas que acudan a la adoración.
   3.º El centro discurrirá y propondrá los medios para promover limosnas y suscripciones, etc., que deben servir para el culto de la adoración en el centro diocesano y en los centros locales o parroquiales (Nota: Véase el apéndice 2.º).

Patronos

   La Virgen santísima (Nota: El título de la Virgen puede ser o la Divina Madre de la Eucaristía, o el Corazón de María, o Nuestra Señora del Sagrado Corazón u otra advocación o misterio más popular en la capital o diócesis), San José, San Francisco de Asís, el patrono de todas las obras eucarísticas, San Pascual Bailón, y el Santo Ángel de la diócesis.
   Patronos menores: Santa Teresa de Jesús, San Antonio de Padua, Beata Juana de Monte Cornillón, Beata Margarita María de Alacoque, Santa Clara de Asís, Santo Ángel del Reino, <*5*> pudiéndose añadir un santo de devoción general en la misma ciudad o diócesis.

II
Reglas generales para la adoración e instalación
del Centro diocesano y exposición diocesana


Reglas para la Adoración


   12.º El instituto de la Obra es de una reparación quieta y silenciosa a Jesús sacramentado. Por lo mismo no debe tener interés en la celebración de misas solemnes, aniversarios, etc., sino más bien en otros ejercicios sencillos, además de los ordinarios que se establezcan antes de la bendición y reserva.
   Entre estos ejercicios pueden ser los del mes del Corazón de Jesús, mes de María, San José, noviembre por las almas, etc... y novenas al Corazón de María, San Antonio, preparación de Navidad, etc., acompañadas todas ellas de los cantos correspondientes. Sólo la junta de la Hermandad, consultando a los centros de la misma podrá resolver otra cosa en este sentido.
   13.º Dichos ejercicios se practicarán ordinariamente antes del acto de la bendición por la noche, a no convenir en alguno de ellos, v. g., el mes de María, otra hora para la comodidad <*6*> del común de los fieles.

Reglas para la instalación

   14.º Sólo podrán instalarse templo o capilla de reparación en las capitales de diócesis o donde haya colegio de vocaciones.
   15.º No debe procederse a la fundación de dicha capilla diocesana sin la base suficiente para su sostenimiento, pudiendo sin embargo tomarse en cuenta para un calculo prudencial las esperanzas de suscripciones, limosnas etc., y según sea la importancia de la capital y la piedad del país.
   16.º Bastará para resolverse la fundación de un centro diocesano la seguridad de poder sostener en él la exposición por tres o cuatro horas diarias entre mañana y tarde. Más aún, si en alguna capital, por existir mucho culto eucarístico diario pudiera la nueva exposición continua o completa perjudicar ciertos intereses creados, o la falta de elementos personales para la asistencia u otras causas racionales <*7*> hicieran inútil o inconveniente dicha exposición completa, podría fijarse como resolución permanente el antedicho número de horas de exposición diaria.

Apéndice n.º 1
Condiciones materiales o convenios con sacerdotes agregados

   Aunque las condiciones materiales con los sacerdotes agregados que quieran consagrarse a la reparación en Centro diocesano se convendrá entre la Hermandad y cada uno de ellos en particular, no obstante, se indican algunas ideas que pueden servir de norma para dichos convenios.
   1.º Los sacerdotes que no pasando de los... años se consagren indefinidamente a la Adoración, previa su admisión por parte de la Hermandad, además de su manutención, lavado y atenciones en salud o enfermedades ordinarias, si dejan la Obra o son despedidos de ella dentro de los cinco primeros años tendrán derecho a, v. g., 2 o 3 reales diarios por los días o años que hubieran servido en la Obra. Si salen o son despedidos después de los cinco años, a tantos reales por cada día (o a una peseta diaria vitaliacia a no obtener beneficio u otra colocación decente a juicio de la Hermandad).
   2.º Los reparadores que pasen a ser Operarios, mediante la admisión de la Hermandad, no tendrán derecho a otra subvención ni otras ventajas que las señaladas a los sacerdotes Operarios, ano haber mediado otro convenio al ingresar en la Obra de reparación.
   3.º Si algún reparador hubiera permanecido 25 años en el servicio laudable de esta Obra, o en ella hubiese llegado a la edad de los sesenta años, tendrá derecho a ser dispensado o jubilado de las tareas de la adoración y a que se le asegure su subsistencia perpetua permaneciendo en la casa de la adoración o en alguno de los Colegios de vocaciones.
   [Nota: Este apéndice 1 aparece tachado] <*9*>

III
Organización

   1. Si los sacerdotes agregados fueran varios y tuvieran vivienda común con algunos Operarios dedicados exclusivamente al culto se establecerá un reglamento para todos ajustándose en lo posible a las indicaciones del siguiente:
   1.º Además del Operario que estará al frente del centro, habrá un vice o sustituto designado por aquél, con otros cargos que sean convenientes para el servicio del mismo centro.
   2.º Practicarán las horas o tiempo de adoración que se les señale, atendido el número de reparadores, no debiendo de pasar de dos horas, a lo más tres. La primera podría servir para la hora de meditación diaria y la otra para el rezo del oficio divino y otras prácticas. Quedará excusado de este servicio el director según sean sus otras atenciones y ocupaciones.
   3.º Se dedicarán con asiduidad al confesonario en la propia iglesia y a las pláticas que sean convenientes y se les señalen dentro de la misma. <*10*>
   4.º Para el fácil desempeño de estos servicios y evitar fatigas y embarazos en el cumplimiento de los mismos no aceptarán, excepto el director, sermones ni ocupaciones en otras iglesias de la capital y menos fuera de ella. Podrá permitírseles, sin embargo, y aun encargárseles, pláticas o ejercicios piadosos a comunidades o asociaciones, dirigir catequísticas u otras obras de propaganda, con tal que no haya de ser en perjuicio de las horas de adoración y demás servicios de la capilla.
   5.º Se observará estrictamente el horario que se establezca y en cuanto a las prácticas de piedad individuales y aun comunes no señaladas en dicho horario se adaptarán los agregados a las que están prescritas a la Hermandad.
   6.º Se impondrán todos, Operarios y agregados, el deber de una hora al menos de estudio diario, principalmente sobre materias de teología dogmática, moral y ascética y de obras que traten de la Eucaristía, dando cuenta el día de retiro a sus confesores respectivos de la fidelidad a esta práctica.
   Tendrán asimismo las conferencias que el director diocesano señale sobre dichas materias. <*11*> En los temas de moral se ha de procurar unidad de pareceres para obrar luego con uniformidad en la dirección de las almas. En caso de divergencia se consultará al prefecto de la Hermandad.
   Últimamente, asistirán mensualmente, o cuando el director diocesano de la Hermandad lo disponga, a una plática – examen que les dará un Operario de los que no estén dedicados a la Reparación, con el cual deberán comunicar con frecuencia y manifestar cuanto convenga relativo a sí mismos y al estado material de la obra.
   7.º Se observará silencio, además de las horas en que se prescriba, siempre en todos los departamentos, excepto en las salas de visita y en los lugares señalados para recreación, la cual será común en la hora u horas que se señalen.
   Si ha de darse algún recado en dichos departamentos o en horas de absoluto silencio, sea brevemente y en voz baja.
   8.º Si las condiciones de la casa lo permiten, las habitaciones propias de cada uno para el des-<*12*>canso serán como clausura para todos los de fuera de casa indistintamente, excepto en caso de enfermedad.
   9.º La comida, menos el desayuno, será en común para todos los que no estén ocupados en el acto de adoración o sus consecuencias.
   10.º Todas las horas, fuera de las de servicio y actos comunes o los particulares prescritos en el horario, son libres pudiendo dedicarse a otras ocupaciones voluntarias o al descanso. Al salir de casa lo harán advirtiéndolo al director o prefecto; y si es para ir a paseo convendrá vayan juntos dos al menos. Evitarán también frecuentar solos visitas particulares, a no ser para asistencia a enfermos o por precisos deberes o atenciones que pondrán en conocimiento del director o prefecto.
   11.º Como quiera que la larga estancia en un mismo centro podría ser ocasión de compromisos y aun de peligros para algún agregado, o sus servicios muy necesarios en otro centro, conviene que al ingresar se ofrezcan a cualquier traslado, que no tuviera que ser punto molesto por la distancia o por el clima. <*13*>
   Y si acaso esta vivienda no conviniera al interesado por necesitar mayores cuidados o a la obra por algún motivo racional, se le asignará la pensión vitalicia de... que se fijará con cada uno.
   4.º Si algún sacerdote se ofreciese por devoción y fuere admitido a servir temporalmente a los ejercicios y tareas de la adoración dentro de la casa, no percibirá otra retribución que la de la manutención, debiendo, como todos los demás agregados, aplicar la misa a intención de la casa.
   5.º La aplicación de la misa de los agregados será a intención del centro y su limosna para sostenimiento y gastos del mismo. No obstante se deberá ceder a dichos agregados parte de la misma que venga a resultar unos dos reales diarios para vestirse y otras atenciones suyas particulares. Si no había celebración, se le atenderá proporcionalmente vestido decente y cuanto convenga.

Apéndice 1.º
Medios para el sostenimiento de la adoración
y de los sacerdotes reparadores
<*14*>

   1.º Suscripciones mensuales o trimestrales de los asociados a la “Corte”, de la capital y de otras personas de fuera, limosnas, donativos, etc.
   2.º Días de exposición pedidos por las personas devotas que deseen promover dicha exposición y cuya limosna podrá fijarse en 80, 100 o 120 reales según sean las condiciones de la capital.
   3.º Limosna que se podrá exigir de cada turno de vela nocturna de la capital.
   4.º Una pequeña subvención que se podrá asimismo exigir de los centros locales de la Corte en las parroquias, como también a las velas de dichas parroquias en concepto de correspondencia, visitas a los centros de velantes, etc.
   5.º Celebración probable de diarios de misas así como las que se pedirán por las personas devotas en obsequio de los patronos de la Adoración. <*15*>

Apéndice 2.º

   Los Operarios dedicados a la Adoración así como los sacerdotes agregados no podrán dar limosna alguna en el confesonario ni fuera de él sin el conocimiento del director.
   La Hermandad podrá alterar según convenga a las circunstancias las bases de esta Obra y las condiciones del reglamento.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 5, págs. 1-17




Corte de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Corte de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado

Objeto - Bases - Organización

(I) Objeto

   (III) El objeto inmediato y principal de la Corte es procurar el fomento de la exposición diaria repartida entre las parroquias de cada diócesis con el mayor número posible de días y horas en cada una de ellas; (II) y los objetos o fines generales que deban proponerse los asociados, además de los que se expondrán periódicamente, son: Acompañar y reparar la soledad de Jesús y los olvidos y ultrajes a su amor sacramentado; pedirle constantemente por las necesidades de la Iglesia y de las almas; por la extirpación de la blasfemia; para que los cristianos puedan recibir los sacramentos en la hora de la muerte; por los agonizantes, y por la prosperi-<*2*>dad de las obras católicas, en especial de las diócesis respectivas.

Bases

   (IV) Habrá un centro en la capital de cada diócesis bajo la dirección de los sacerdotes Operarios diocesanos (o sacerdotes reparadores). Su objeto, además de los propios que tenga en la reparación local, será el de promover por cuantos medios crea conducentes el espíritu de amor, reparación (y expiación) al Corazón eucarístico de Jesús en la diócesis sobre todo por medio del establecimiento de la Corte de amor.
   (V) Habrá también centros locales, o sea parroquiales, los cuales se comunicarán con el centro diocesano para todo lo conveniente a la marcha de dicha obra.

Organización

   Como quiera que el sexo devoto es más dispuesto a las prácticas de piedad y le es más fácil su asistencia a la exposi-<*3*>ción diurna se iniciará la Corte en los centros parroquiales con una junta de señoras para su gobierno, que se compondrá de una presidenta, una secretaria, una tesorera, y dos consiliarias, con las atribuciones que se significan en estos cargos y que se detallarán en las Instrucciones. Habrá además prefectas, celadoras, y asociadas.
   El director de la junta será siempre el párroco u otro designado por el mismo.
   La duración de los cargos de la junta será por el tiempo que se acuerde y señale en cada localidad pudiendo ser reelegidas a juicio de la misma junta. (Nota importante: Habrá además celadoras y asociadas).
   (VI) Tanto la junta como las asociadas todas deben procurar y tener celo en promover entre los hombres la inscripción a la Corte dando los nombres de los que acepten al director o presidenta, la cual cuidará de formar listas y distribuirlos en turnos para las medias <*4*> horas de vela a que se ofrezcan, enviándoles el diploma y disponiendo que se les pase a recoger la limosna con que quieran contribuir, etc.
   Si el número de los asociados llegara a ser tal que exigiese para ellos, a juicio del director, el nombramiento de una junta, podrá hacerse, entendiéndose ésta con el director en todo lo concerniente a distribución de cargos y turnos, etc., pero formándose en la parte económica un solo fondo común con el de las asociadas para mayor sencillez y regularidad y evitar molestias relativas a las ocupaciones materiales de la asociación.

Prácticas – Instalación – Instrucciones

Prácticas

   La única práctica externa y particular para cada asociada es la vela a Jesús sacramentado según su devoción y posibilidad en el día y hora que se convenga de acuerdo con la celadora. <*5*>
   Las individuales son: La estación diaria mayor o menor, aunque sea en casa; una hora mensual privada de compañía a Jesús, de día o de noche, (que puede practicarse en medio de sus ocupaciones) (VII) (Nota: en la forma que se propone para cada día a los de la guardia de honor), la cual hora escogerán para siempre y que se procurará anotar en el registro de la asociación.
   Además de las antedichas prácticas individuales, la junta procurará en las localidades que sea posible y en la época que se crea más conveniente, que se practiquen en común tres días completos de ejercicios espirituales eucarísticos en la forma que se proponga por el centro diocesano, a la cual práctica deben ser invitadas y asistir todas las asociadas.
   También se procurará practicar por cada centro local un ejercicio piadoso el último día del año, a ser posible con exposición, para <*6*> dar gracias a Dios y pedirle perdón por nuestras ingratitudes durante el año que acaba de transcurrir, suplicándole bendiciones para el que va a principiar. En las poblaciones, en que fuera factible, convendría publicar una vigilia pública en la noche de dicho día.
   Asimismo apenas se sepa la enfermedad grave de algún asociado, se encenderá una vela ante el tabernáculo, expuesto o reservado el Señor, con el nombre del enfermo, a fin de que los asociados rueguen por él. Si alguna persona no asociada pidiera este obsequio para alguno de su familia o de otra, podría hacerse, dando la interesada una limosna por los gastos de la asociación.
   Dicha vela se encenderá también tres días, por tres o cuatro horas, a la muerte de los asociados.

Instalación

   Puede procederse a la instalación de la Corte de amor luego que haya la seguridad o esperanza de poder sostener dos <*7*> días siquiera al año la exposición de tres o cuatro horas al menos en dichos días con el culto y asistencia debidos. El cálculo para el gasto de un día de dicho culto queda a juicio de la junta el fijarlo atendidos los elementos de cada localidad, teniendo presentes los gastos de iluminación, de aplicación de misa si puede ser, y el servicio personal de la dirección y ayudas, derechos de sacristía, etc.(cuyo presupuesto puede consultarse con el centro diocesano).
   (VIII) Para allegar las cantidades necesarias pueden servir de cálculo, además de las suscripciones, por pequeñas que sean, que pueden proponerse a las asociadas y otras personas caritativas aunque no pertenezcan a la asociación, pueden ofrecerse días u horas de exposición para vivos o difuntos o por cualquier otra necesidad mediante la limosna que se fije para cada día o cada hora. <*8*>

Instrucciones para la junta y sus cargos

Junta

   Además de cuidar y vigilar la marcha de la asociación y el cumplimiento de las prácticas comunes y acuerdos de la misma, convocará a una reunión general de asociados una vez al año en uno de los ochos primeros días de él para dar a conocer el estado de la asociación.

Presidencia

   La presidenta presidirá las reuniones particulares de la junta, que convocará siempre que lo crea necesario para los asuntos de la asociación. Autorizará los pagos de la tesorera, y cualquier otro documento que proceda de la asociación, siempre con el consentimiento del director.

Secretaria

   Su objeto será redactar las actas de las <*9*> sesiones comunes, llevar registros de los coros y turnos de las celadoras con los nombres de todas las asociadas, domicilios, altas y bajas de las mismas. Cada año enviará al centro diocesano una ligera memoria de los días que han tenido exposición y cuantas noticias pueden interesar relativas al estado de la “Corte”.

Tesorera

   Tendrá un libro con los nombres de las celadoras, con las limosnas que vayan recibiendo de éstas o por cualquier otro motivo. Extenderán los recibos recogiendo la firma de la presidenta. Comprará la cera y cuidará de las demás necesidades económicas de la asociación, como reclinatorios y otros objetos.

Consiliarias

   Además de su consejo y voto en todos los asuntos cuidarán de la distribu-<*10*>ción de los turnos para la vela en los días de exposición, entendiéndose para ello con las celadoras. Propondrán a la junta dos camareras o sacristanas que deben ser escogidas entre las prefectas, las cuales camareras atenderán al arreglo del altar para los días u horas de exposición. Conservarán éstas la cera y demás objetos de la asociación destinados al culto y cumplirán el caritativo encargo de encender por sí o por las celadoras la vela a la enfermedad o muerte de los asociados.

Celadoras

   Celadora la que cuida de tres asociadas más, que con ella forman un turno para media hora de vela que se escoja o se les proponga. Esta media hora puede ser mensual, semanal <*11*> o diaria según sea la devoción y posibilidad de las que componen el turno. (Nota: En los puntos en donde sean muchas las asociadas puede y debe procurarse haya los turnos posibles cada dicha media hora).

   (IX) Nota: Las alteraciones o modificaciones que cada junta local crea prudente introducir en estas bases y reglamento se consignará en cada localidad al final de las instrucciones, enviándolas antes al centro diocesano para su conformidad y aprobación.

Apéndice

   El orden para la reunión general anual será el siguiente: 1.º Veni Creator Spiritus, etc., y renovación de la consagración a la Corte. 2.º Lectura espiritual de algún libro sobre la Eucaristía, o revista, etc. 3.º Lectura del acta de la sesión anterior. 4.º Lectura de altas y bajas y estado de la asociación, <*12*> por la secretaria. 5.º Lectura de gastos y fondos por la tesorera. 6.º Repartición de diplomas a las prefectas. 7.º Plática por el director. 8.º Advertencias por el director o presidenta sobre alguna obra de la parroquia que se crea deber recomendar a las asociadas o dar cuenta de algún bien obtenido, etc. 9.º Colecta secreta para los gastos de la asociación. 10.º Terminar con las preces de tres Avemarías al Corazón de María; un Padrenuestro por los benefactores y otro por los asociados difuntos 10.º O Sacrum convivium, etc. <*13*>

(Anotaciones de don Manuel)

   I. Pág. 1.ª. Estúdiense las denominaciones de objetos, fines, etc.
   II. Pág.a 1.ª. Véase “si los objetos que deben proponerse, etc.” se ponen como nota debajo.
   III. Pág. 1.ª. “El objeto inmediato de la Corte es el del aumento (o fomento) del espíritu de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, principalmente con el establecimiento de la exposición diaria repartida entre las parroquias de cada diócesis con el mayor número posible de días y horas en cada una de ellas.
   IV. Pág. 2.ª. Habrá un centro en la capital de cada diócesis bajo la dirección de los Operarios diocesanos u otros sacerdotes representantes suyos (por su encargo) (bajo su inspección) (vigilan-<*14*>cia) (o dependencia).
   V. 2.ª Los demás centros serán locales o parroquiales, los cuales se comunicarán con el centro diocesano para todo lo que concierne a la marcha de dicha obra.
   VI. 3.ª Véase si la “Nota importante” se pone como nota o como texto y si dicha nota estará mejor así: “Tanto la junta como las asociadas deben tener interés en promover entre los hombres la asistencia a alguna de las medias horas de velación, y aun proponerles las prácticas individuales. Si el número de éstos llegara a ser tal que exigiera, etc.”.

Prácticas

   VII. 5.ª Véase si el paréntesis (en la forma, etc., conviene ponerlo como nota). <*15*>
   VIII. 7.ª Véase si el párrafo “Para allegar, etc.” conviene más ponerlo como nota.
   IX. 11.ª Nota importante. En los puntos o parroquias en donde los días de exposición sean muy pocos, podrá adoptarse además la práctica establecida en algunas pequeñas poblaciones de hacer vela algunas horas, v. g., tres o cuatro, ante Jesús sacramentado reservado en un día de la semana, v. g., el jueves o el viernes, o varios días, distribuyéndose las celadoras y asociadas las medias horas en la forma acostumbrada en los días de exposición.
   Durante estas horas de vela se encenderán dos velas ante [el] tabernáculo. <*16*>

[Nota: Las dos páginas siguientes repiten las dos anteriores con letra de don Juan Estruel]


(Anotaciones de don Manuel)

   I. Estúdiense las denominaciones de objetos, fines, etc.
   II. Véase “si los objetos que deben proponerse, etc.”, se ponen como nota debajo.
   III. “El objeto inmediato de la corte es el de aumento (o fomento) del espíritu de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, principalmente con el establecimiento de la exposición diaria repartida entre las parroquias de cada diócesis con el mayor número posible de días u horas en cada una de ellas.
   IV. Habrá un centro en la capital de cada diócesis bajo la dirección de los Operarios diocesanos u otros sacerdotes representantes suyos (por su encargo) (bajo su inspección) (vigilancia) (o dependencia).
   V. Los demás centros serán locales o parroquiales, los cuales se comunicarán con el centro diocesano por todo lo que concierne a la marcha de dicha obra.
   VI. Véase si la “Nota importante” se pone como nota o como texto; y si dicha nota estará mejor así: “Tanto la junta como las asociadas deben tener interés en promover entre los hombres la asistencia a alguna de las medias horas de velación y aun proponerles las prácticas individuales. Si el número de éstos llegara <*17*> a ser tal que exigiera, etc.

Prácticas

   VII. Véase si el paréntesis (en la forma, etc.) conviene ponerlo como nota.
   VIII. Véase si el párrafo (1) “Para allegar, etc.”, si conviene más ponerlo como nota.
   IX. (1) Nota importante: en los puntos o parroquias en donde los días de exposición sean muy pocos, podrá adoptarse, además, la práctica establecida en algunas pequeñas poblaciones de hacer vela algunas horas, v. g., tres o cuatro, ante Jesús sacramentado reservado, en un día de la semana, v. g., el jueves o viernes, o varios días, distribuyéndose las celadoras y asociadas las medias horas en la forma acostumbrada en los días de exposición.
   Durante estas horas de vela se encenderá dos velas ante el tabernáculo.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 6, págs. 1-14




Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús sacramentado.


   Muchas son las prácticas de amor y culto que se han establecido en obsequio del sagrado Corazón de Jesús en medio de los olvidos en que se le tiene y de los ultrajes que se les están dirigiendo en estos tiempos, para recabar de este divino Corazón gracias para las múltiples necesidades de la Iglesia y de las almas.
   Entre estas prácticas descuella el movimiento de reparación a su amor sacramentado por medio de continuas exposiciones y otros actos de desagravio.
   Sin embargo, sucede que muchas de estas <*2*> prácticas, por las dificultades que ofrecen y por los elementos que se necesitan para estos actos exteriores, no pueden sostenerse más que en los grandes centros de población.
   De aquí resulta que mientras en las grandes poblaciones y en alguna que otra parroquia importante tienen la dicha de tener expuesto con frecuencia al Señor por medio de las cuarenta horas y aun de vela diaria, en la mayor parte de las parroquias; apenas tienen el consuelo de verle expuesto todo el día fuera de las horas en que los días de carnaval se le ofrece homenaje de reparación por algunas almas fieles.
   Inútil es, por otra parte, encarecer la conveniencia de acercar alrededor de Jesús expuesto el mayor número de parroquias y de fieles, a fin de acostumbrarles a este espíritu de silenciosa compañía y santa reparación por tantos olvidos y ofensas de que es objeto; sino también <*3*> por ser esta práctica fuente de bendiciones y gracias.
   Y ya que este obsequio a Jesús no puede ser diario en cada parroquia, puede adoptarse el medio de misión de parroquias que animadas de un mismo espíritu y con los lazos de una santa comunicación, ofrezcan el tributo de una exposición diaria diocesana; es decir, repartida entre todas las parroquias asociadas, cada una de ellas los días que pueda, uno al menos al año que escojan o se les designe.
   Mas como esta práctica externa por parte de las parroquias podría no constituir un acto de verdadera reparación si no se procurase el número suficiente de adoradores, se hace preciso que esta práctica se informe bajo la base de una liga de asociados, que en dichos días de exposición se ofrezcan a ser sus cortesanos y tributarle el homenaje debido en las horas <*4*> que convenga.
   Últimamente, y ya que estos actos en cada una de las parroquias no podrán ser bastante frecuentes, conviene para sostener y animar este espíritu de reparación y este afecto piadoso a Jesús de los asociados, y al mismo tiempo mantener la misión en espíritu de los mismos con las otras parroquias, que cada día y en representación de todas estará reparando a Jesús, conviene, digo, una práctica individual tan bien organizada que podría ser la de una hora mensual de compañía a Jesús, semejante o igual a la que con el título de la Guardia continua estableció años hace el Excmo. Sr. Dr. D. Víctor Damián Sáez, de gloriosa memoria, viniendo así a establecer dicha práctica hoy casi abandonada.
   Por lo cual se propone la

Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús sacramentado.
<*5*>

Objeto

   1.º El objeto de esta asociación es el culto de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado por medio de la exposición continua, entre las parroquias de la diócesis, de una hora mensual de compañía de Jesús de cada asociado y una estación o visita diaria.
   2.º Los fines que se propone son: 1.º Honrar y reparar la soledad de Jesús y los olvidos y ultrajes a su amor sacramentado; 2.º Pedir constantemente, además de los objetos particulares que periódicamente se propondrán, por las necesidades de la Iglesia y de las almas, por la extirpación de la blasfemia, y para que los cristianos puedan recibir los sacramentos en la hora de la muerte, y por todos los agonizantes, por las prosperidades de las obras católicas de la diócesis y de las parroquias y bendiciones para los mismos. <*6*>

Bases

   1.º Un centro de organización en la capital de la diócesis que lo constituirá y formará la sociedad de sacerdotes reparadores, con el cual se comunicarán los centros locales o parroquiales, 1. para comunicar al centro los días de exposición que durante el año podrá sostener cada parroquia. 2. Para recibir del centro los impresos de cédulas y demás que se adopte y necesiten los centros locales. 3. Para el envío por parte de dichos centros locales de un pequeño estado o memoria y noticias sobre el número de asociados, ejercicios, funciones, fondos y demás que sea de interés para la asociación.
   2.º Los centros locales, o sea, parroquiales en la forma que se dirá.
   3.º La publicación a ser posible de un boletín de la asociación.

Organización <*7*>

Centros parroquiales

I

   1.º Se constituirá una junta de un director que será el párroco u otro sacerdote designado por éste. Una presidenta. Una secretaria y una tesorera. Podrán ponerse segundas o vices, si conviniera. Dos consiliarias. Todos estos nombramientos son del director y por el tiempo.
   2.º Habrá además: Prefectas, celadoras y las sacristanas o camareras y asociadas.
   Estos nombramientos serán a propuesta de la junta y por tiempo ilimitado a juicio de la misma junta y con anuencia del director.

II
Atribuciones

Presidenta

   La presidenta presidirá las reuniones particulares de la junta, que convocará siempre que sea necesario; Vigilará la marcha de la asocia-<*8*>ción, y amonestará cuando convenga a las asociadas. Autorizará los pagos de la tesorera y cualquier otro documento que proceda de la asociación siempre con el consentimiento del director.

Secretaria

   Su objeto es redactar las actas de las sesiones comunes. Llevar registros de los coros de las prefectas y celadoras, con los nombres de todas las asociadas, domicilios, altas y bajas de las mismas, etc.

Tesorera

   Tendrá un libro con los nombres de las prefectas, con las limosnas que vaya recibiendo de éstas, o por cualquier otro motivo. Extenderá los recibos recogiendo la firma de la presidenta. Comprará la casa y cuidará de las demás necesidades económicas de la asociación como reclinatorios u otros objetos.

Consiliarias

   Cuidarán de la distribución de los turnos para la vela en los días de exposición, entendiéndose <*9*> para ello con las prefectas y resolverán cualquier duda que se suscite para el buen orden de los turnos.

Prefectas

   Prefecta es la que está al frente de cada coro de asociadas. El coro se compondrá de correspondientes a las 24 horas del día.
   Dicha prefecta nombrará de entre sus primeras asociadas tres celadoras, entre las cuales se repartirán las 24 asociadas en tres secciones de ocho asociadas, cada una de las cuales será la misma celadora.
   La prefecta dará a las celadoras las patentes o diplomas para las asociadas, recogerá de las mismas celadoras la limosna anual y demás que éstas hayan recogido de sus asociadas para los objetos de la exposición. Dará a las mismas celadoras los encargos de turnos de las velas que haya recibido de las consiliarias.

Celadoras

   Son las que deben buscar siete asociadas, además de ellas que quieran inscribirse en <*10*> la Corte, e indicar el día y la hora mensual que haya escogido, o se les haya señalado, para la compañía individual a Jesús sacramentado; procurando animar al mayor número posible a que escojan hora de la noche, como que es el mayor consuelo y reparación al Corazón de Jesús.
   Tanto las prefectas como las celadoras quedan encargadas y deben tener celo en promover entre los hombres que no pertenecen a la vela nocturna, la inscripción a la Corte dando los nombres de los que lo acepten al director o a la presidenta, la cual cuidará de formar de ellos listas y distribuirlos en secciones o coros, enviándoles los diplomas, invitándoles y señalándoles hora para los días de exposición disponiendo se les pase a recoger la limosna anual, etc.
   Si el número de asociados llegare a ser tal que exigiera a juicio del director el nombramiento de un presidente y prefectos, podrá <*11*> hacerse entendiéndose éste con el director en todo lo concerniente a distribución de coros, diplomas y velas, pero formando en la parte económica un solo fondo común con el de las asociadas para mayor sencillez y regularidad, y evitar además a los asociados las molestias relativas a las ocupaciones materiales de la asociación.

Camareras

   Las dos camareras cuidarán del arreglo del altar en los días de exposición. Conservarán la cera y demás objetos de la asociación destinados al culto, y cumplirán el caritativo encargo de encender la vela ante el sagrario al participarse o saberse la enfermedad grave de algún asociado.

Prácticas

   1.º Además de la visita o estación individual y de la adoración común en los días de exposición, todos los de la junta, prefectas y <*12*> celadoras, harán cada año tres días completos a lo menos de ejercicios espirituales, según la forma que propondrá y publicará el centro diocesano. Y si estos ejercicios fuesen comunes o públicos, lo cual deben procurar las juntas locales y promover el centro diocesano, deberán asistir a ellos todas las asociadas.
   2.º Asimismo se procurará practicar por cada centro local un ejercicio piadoso, el último día del año, a ser posible con exposición, para dar gracias a Dios y pedirle perdón por nuestras ingratitudes durante el año que acaba de transcurrir, suplicándole bendiciones para el que va a principiar. En las poblaciones que fuera factible convendría practicar una vigilia pública en la noche de dicho día.
   3.º Apenas se sepa la enfermedad grave de algún asociado, se encenderá una vela ante el tabernáculo, con el nombre del enfermo, a fin <*13*> de que los asociados rueguen por él. Si alguna persona no asociada pidiera este piadoso obsequio para alguno de su familia o de otra, podría hacerse, dando la interesada una limosna para los gastos de la asociación.

Reuniones

   4.º Habrá junta general o reunión de asociados en uno de los primeros ocho días del año, para dar cuenta del estado de dicho año. Y para junta de prefectas y celadoras las habrá
   en un día de la octava de Pascua,
   en uno de los ocho primeros días de julio y
   en uno de los ocho primeros días de noviembre.
   5.º El orden de estas sesiones será el siguiente: 1. Veni Creator Spiritus, etc., y renovación de la consagración a la Corte. 2. Lectura espiritual de algún libro sobre la Eucaristía, o revista, etc. 3. Lectura del acta de la sesión anterior. 4. Lectura de altas y bajas y estado de <*14*> la asociación por la secretaria. 5. Lectura de gastos y fondos por la tesorera. 6. Repartición de diplomas a las prefectas. 7. Plática por el director. 8. Advertencias por el director o presidenta sobre alguna obra de la parroquia que se crea deber recomendar a las asociadas, o dar cuenta de algún bien obtenido, etc. 9. Colecta secreta para los gastos de la asociación. 10. Terminar con las preces de tres Avemarías al Corazón de María, un Padrenuestro por los benefactores y otro por los asociados difuntos. O Sacrum convivium, etc.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 7, págs. 1-14




Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado


   Muchas son las prácticas de amor y culto que se han establecido en obsequio del Sagrado Corazón de Jesús en medio de los olvidos en que se le tiene y de los ultrajes que se le están dirigiendo en estos tiempos, y para recabar de este divino Corazón gracias para las multiplicadas necesidades de la Iglesia y de las almas.
   Entre estas prácticas descuella el movimiento de reparación a su amor sacramentado por medio de continuas exposiciones y otros actos de desagravio.
   Sin embargo sucede que muchas de estas prácticas, por las dificultades que ofrecen y por los elementos que se necesitan para estos actos exteriores, no pueden sostenerse más que en los grandes centros de población. <*2*>
   De aquí resulta que mientras en las grandes poblaciones y en alguna que otra parroquia importante tienen la dicha de tener expuesto con frecuencia al Señor por medio de 40 horas y aun de vela diaria, en la mayor parte de las parroquias apenas tienen el consuelo de verle expuesto todo el día fuera de las horas en que en los días de Carnaval se le ofrece homenaje de reparación por algunas almas fieles.
   Inútil es, por otra parte, encarecer la conveniencia de acercar alrededor de Jesús expuesto el mayor número posible de parroquias y de fieles, a fin de acostumbrarles a este espíritu de silenciosa compañía y santa reparación por tantos olvidos y ofensas de que es objeto, sino también por ser esta práctica fuente de bendiciones y de gracias.
   Y ya que este obsequio a Jesús no puede ser diario en cada parroquia, puede adoptarse el medio de una unión de parroquias que animadas de un mismo es-<*3*>píritu y con los lazos de una santa comunicación ofrezcan el tributo de una exposición diaria diocesana; es decir, repartida entre todas las parroquias asociadas, cada una de ellas los días que pueda, uno al menos al año, que escojan o se les designe.
   Mas como quiera que esta práctica externa, por parte de las parroquias, podría no constituir un acto de verdadera reparación, si no se procurase el número suficiente de adoradores, se hace preciso que esta práctica se informe bajo la base de una liga de asociados, que en dichos días de exposición se ofrezcan a ser sus cortesanos y a tributarle el homenaje debido y en las horas que convenga.
   Últimamente, ya que estos actos en cada una de las parroquias no podrán ser bastante frecuentes conviene, para sostener y animar este espíritu de reparación y este afecto piadoso a Je-<*4*>sús de los asociados y al mismo tiempo mantener la unión en espíritu de los mismos con las otras parroquias, que cada día y en representación de todos estará reparando a Jesús, conviene, digo, una práctica individual también organizada, que podría ser la de una hora mensual de compañía a Jesús, semejante o igual a la que con el nombre de guardia continua, estableció años hace el Excmo. Sr. Dr. D. Víctor Damián Sáez de gloriosa memoria, viniendo así a restablecer dicha práctica, hoy casi abandonada.
   Al efecto pues se propone la <*5*>

Corte continua diocesana de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado
(bajo las siguientes bases):

Objeto

   1.ª El objeto de la asociación es el culto y reparación al Corazón de Jesús sacramentado por medio de la exposición continua diaria entre las parroquias de la diócesis, una hora mensual de compañía de Jesús y una estación o visita diaria.
   2.ª Los fines que se propone son: 1. Honor y reparar la soledad y agonía de Jesús en el huerto, y los olvidos y ultrajes a su amor sacramentado. 2. Pedir constantemente, además de por las necesidades que periódicamente se propondrán (Nota: éstas serán generalmente las que cada mes indique la dirección del Apostolado de la oración; sin perjuicio de alguna particular que sea urgente o más necesaria para los intereses de la diócesis): 1.º Por la extirpación de la <*6*> blasfemia y para que los cristianos puedan recibir los santos sacramentos en la hora de la muerte, y por todos los agonizantes. 2.º Por la prosperidad de todas las obras de la diócesis y bendiciones para la misma.

Bases

   Un centro de sacerdotes en la capital que organice y dirija dicha asociación. Una junta en cada parroquia bajo la dirección del párroco, con los cargos que se creen convenientes proveer, y además celadores y celadoras por cada número de personas que se crea prudente darles (Nota: En los puntos donde exista la asociación del sagrado Corazón de Jesús o apostolado que debe procurarse instalar, puede servir la misma junta, si la hay; y ser esta práctica uno de los actos externos oficiales de la misma. Si no hubiera tal junta, podrá formarse de las celadores y celadoras de la Corte de reparación).
   El objeto de dichos celadores es:
   Tener lista de sus asociados.
   Avisarles para las velas que le toquen.<*7*>
   Repartirles las cédulas de agregación, las de intenciones particulares, etc., y recoger en los asociados una limosna anual y voluntaria de diez céntimos al menos.
   Dichos celadores tendrán junta cada mes y tres días completos de ejercicios anuales separadamente unos de otros.
   Se procurará la publicación y sostenimiento de un boletín que sirva para el fomento de esta práctica, y de dar conocimiento de los actos de la misma en cada parroquia.

Prácticas

   Apenas se sepa la enfermedad grave de un asociado se encenderá una vela ante el tabernáculo de Jesús sacramentado y con el nombre del enfermo; a fin de que los asociados rueguen por él.
   Cuando falleciere, cada asociado rezará una estación al santísimo sacramento en <*8*> sufragio de su alma; ya que tantas indulgencias hay concedidas a esta práctica.
   Además se rezará una estación en público, el día de exposición próxima, por los que hayan fallecido desde la anterior, citándose sus nombres.
   La misa de dicho día de exposición será para los mismos.
   Se practicará por la asociación un ejercicio religioso el último día del año; a ser posible con exposición, para dar gracias a Dios y pedirle perdón por nuestras ingratitudes durante el año que acaba de transcurrir y suplicarle bendiciones para el que principie, haciendo un acto de consagración. <*9*>

Organización

   Artículo 1.º Los cargos de la junta que se formará entre los celadores serán de la
   Junta de hombres: Un presidente para presidir las reuniones en ausencia del director y dirigir lo conveniente para la asociación.
   Un consiliario primero, que tendrá el carácter de tesorero, y repartirá las cédulas, comunicará los avisos, etc.
   Un consiliario segundo, para distribuir los veladores en los días de exposición, arreglar las funciones, etc.
   Un secretario primero, para llevar las actas y dar cuenta anualmente, o cuando se pidiera, del estado de la obra, días de exposición, ejercicios practicados, etc.
   Un secretario segundo, para tener lista de <*10*> todos los coros y asociados, altas y bajas de los mismos. Habrá también un prefecto de canto.
   Junta de mujeres: Una presidenta para velar sobre las demás; cuidar del nombramiento de celadoras, prefectas con conocimiento del director; acordar con el mismo los días de exposición según los medios con que se cuente y la práctica de los días de ejercicios.
   1.ª Prefecta para la repartición de cédulas, avisos, recolección de limosnas y dar cuenta de ellas.
   2.ª Prefecta para distribución de coros y velas los días de exposición.
   1.ª Secretaria para las actas y dar cuenta del estado de la obra anualmente.
   2.ª Secretaria de listas de todos los coros, altas y bajas, etc.
   Habrá además dos camareras para el arreglo de paños del altar los días de exposición, <*11*> conservación de cera y demás del culto, y para el cuidado de encender la vela ante el sagrario el saberse o participarse la enfermedad de algún asociado, etc.
   El presidente y presidenta serán nombrados por el director cada tres años. Los demás, excepto el del prefecto de canto, serán anuales y por suerte entre los celadores.
   Artículo 2.º Los asociados se dividirán en coros de 24, que formarán el día entero señalado. Al frente de cada coro habrá un celador o celadora, prefecta y vice-prefecta; la primera cuidará de los asociados en las horas de la noche, de 6 de la tarde a 6 de la mañana; la vicepresidenta de las otras doce horas del día.
   O de otro modo: Los asociados se dividirán en coros de 24, para un día; al frente de cada coro habrá un <*12*> celador o celadora, quien cuidará de reunir siete asociados que con él constituyan ocho, las cuales se encarguen de velar de diez de la noche a cinco de la mañana; buscará otros dos celadores o celadoras más, los cuales, con sus grupos respectivos de otros siete, se encargarán de las demás horas del día; los unos de seis a una y los otros de una a nueve de la noche. (Nota: A los asociados que tengan hora por la noche, que serán los principales reparadores, podrá bastar media hora, según su salud, ocupaciones, etc. Asimismo, y por iguales razones, en la imposibilidad de cumplir la hora fijada o escogida, cumplirán haciéndolo en la hora señalada antes para la práctica de hora santa, o sea, de 11 a 12 de la noche; o en las horas últimamente concedidas a la misma práctica).
   Artículo 3.º El orden de las reuniones mensuales, que se tendrán la víspera del primer viernes o el domingo antes será:
   1. Preces de la junta del Corazón <*13*> de Jesús, si la hay, de lo contrario, con el versículo Veni Creator y oración; ofrecimiento de la intención o necesidad del mes.
   2. Lectura espiritual de algún libro sobre la Eucaristía o revista del Corazón de Jesús u otra de reparación.
   3. Lectura del acta de la reunión anterior.
   4. Lectura de altas y bajas por el secretario o secretaria correspondiente.
   5. Lectura de la nota de fondos por el consiliario o prefecta.
   6. Repartición de cédulas a los celadores, o cambios de coros, etc.
   7. Advertencias del director o presidente sobre alguna obra que se crea recomendable, o cuenta de algún bien conseguido.
   8. Colecta.
   9. Fin, con tres Avemarías al Corazón de María y un Padrenuestro por los asociados vivos y difuntos. <*14*>

   Artículo 4.º El último día de los ejercicios del año u otro habrá reunión general para dar cuenta del estado de la obra, fondos, etc.

A.M.S.C.J.G.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 8, págs. 1-12




Corte continua de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Corte continua de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado

   El espíritu de amor y adoración y reparación a Jesús sacramentado y aun sus prácticas exteriores no han tenido la fuerza y vigor y ni siquiera la extensión que exige este adorable misterio del amor del Corazón de Cristo.
   En las poblaciones pequeñas apenas se conocen los días enteros de exposición o cuarenta horas u otras prácticas, y no se comprende en lo general el espíritu y delicadeza de reparación más que por algunas poquísimas almas piadosas.
   En las capitales, en algunas al menos, abundan las prácticas y se van estableciendo muchas como la hora santa, la vela nocturna, etc., merced al espíritu y tendencia que se nota de parte de las <*2*> almas hacia la reparación. Pero aun así es relativamente pequeño el número de almas que toman parte, y aun este no se compenetra bastante de la necesidad de un culto y reparación continua.
   Convendría, pues, un medio que produzca un movimiento general y que pudiese ser estable y duradero bajo una acción constante.
   En la 1.ª asamblea de asociaciones católicas, que tuvo lugar en Tortosa el año de 1888, se propuso, y fue aceptado gratísimamente en todas su partes por la comisión, el proyecto de la Corte continua de amor y reparación, que tomando por base el culto continuo al santísimo sacramento establecido y promovido por el Excmo. Sr. Dr. Don Víctor Sáez, consistente en una hora mensual de compasión a Jesús, de día o de noche, por parte de los asociados, <*3*> se le agregara la de la exposición continua repartida entre las parroquias de una diócesis, y algunos ejercicios ligeros individuales diarios y ejercicios espirituales eucarísticos anuales.
   Es a propósito este medio para realizar el deseado movimiento en caso de poderse realizar y sostener. (Véase el proyecto).

II

   La Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos destinada a promover los intereses de Jesús en las diócesis, sobre todo aquellos que tengan el carácter más universal y de mayor gloria de Dios, tiene entre sus objetos especiales el de reparación al Corazón de Jesús sacramentado.
   Por otra parte, dicha Hermandad necesita, además de los campos generales de operación para sus individuos libres, algu-<*4*>nos particulares que puedan prestarle directa, fácil y provechosa entrada en las parroquias, y trabajo seguro y como propio el que pueda sostener por sí o por los futuros sacerdotes auxiliares bajo su dirección. Y si bien es verdad que para esto tiene en parte y mira como propios la vela nocturna en donde puede, y la juventud varonil, con todo no dependen estos campos, por hoy al menos, exclusivamente de la dirección autorizada de la Hermandad, y pueden estar emancipados de sus cuidados en otras diócesis y no en todas las parroquias es dable poderlas establecer.
   Ahora bien, se lograría con el antedicho proyecto, iniciado y colocado bajo la exclusiva dirección de la Hermandad, que fuese campo seguro, eficaz y propio para los Operarios de la Hermandad, en los pueblos y [?] con los mismos para promover todos los demás in-<*5*>tereses convenientes, aun el del sostenimiento de vocaciones eclesiásticas. Podría realizarlo, animarlo y sostenerlo la Hermandad en las diócesis en donde opere y aun en otras diócesis por medio de los Operarios auxiliares, boletín, etc.

III

   Como quiera que en la capital de la diócesis es en donde debe estar la sección principal de adoración y ha de ser como el foco que ha de irradiar y dar ejemplo a las parroquias, se necesita un centro particular que tenga por objeto el promover el culto de amor y reparación en dicha capital, (hasta lograr si fuera posible la exposición continua diaria) y las prácticas puestas en la Corte y la asidua predicación conveniente.
   Este culto puede promoverse en la iglesia central diocesana por uno de estos medios: <*6*>
   1. Por los Operarios por sí o por otros sacerdotes bajo su autoridad, dependencia e inspección, dedicándose a promover la exposición lo más frecuente posible a la organización y cuidado de la asistencia de los fieles a la misma y al culto de la iglesia designada para ello.
   2. Por un convento o instituto de religiosas dedicado por sí ya como principal objeto a la reparación por medio de la adoración nocturna y aun diurna que organizara, atrajera y sostuviera la adoración de los fieles en la capital y el culto de la iglesia y fuese como auxiliar nato de la Corte en la diócesis para ciertos trabajos de inteligencia con las parroquias, registro de coros, etc., y como cabeza de las secciones de la diócesis, dependencia inmediata de la Corte y mediata de la Hermandad. <*7*>
   3. Por una institución permanente de hombres, sacerdotes o seglares, dedicados a los mismos fines del convento de religiosas.

   Las ventajas y desventajas de cada uno de los medios son las siguientes:
   Ventajas del 1.º: Ser más directo y exclusivo de la Hermandad el culto en la capital, y estar menos expuesto a la emancipación de este centro de la Hermandad.
   Desventajas: Atadura demasiada, contraria al carácter libre de los Operarios, atenciones y ocupaciones mecánicas en el canto y funciones impropias de su apostolado, aunque luego fuesen desempeñadas o comisionadas a otros sacerdotes.
   El menor interés que produciría el canto y culto de sacerdotes individuales, que no puede darlo con el esmero y gravedad convenientes más que una ins-<*8*>titución dedicada a este objeto, como lo dan, v. g., los padres del Sacramento y las religiosas de María Reparadora y otros.
   El mayor gasto en el sostenimiento de dicho culto.
   Ventajas del 2.º: El interés que produce y respeto y majestad que causa el servicio desinteresado y permanente de una institución aprobada a un objeto. La facilidad y atractivo de su canto, sobre todo de las religiosas. La facilidad de allegar recursos para la vela diaria (y aun nocturna de mujeres con el tiempo tal vez). Tener la Hermandad una como iglesia propia sin gastos para el fomento de la piedad, etc.
   Desventajas: La posibilidad de un rompimiento, o al menos rozamiento entre la Hermandad y esta institución por ser dos cosas distintas, si bien unidas por el desinterés y celo de la Hermandad y el interés y conveniencia de <*9*> la institución y a pesar de que la Corte sería canónicamente siempre de la Hermandad, y la institución no funcionaría sino como auxiliar y como representante de la Corte en la capital.
   El peligro de que los Operarios en ejercicio se inclinaran demasiado y se ataran a tareas menos conformes con su carácter varonil, y en perjuicio de la independencia y asiduidad de otros trabajos, por más de que nunca podrían obtener cargo permanente respecto al servicio y cuidado de la institución por ser contra el reglamento.
   3.º medio: Es de difícil realización y casi imposible que tuviera cierta dependencia de la Hermandad, aunque fuese institución de sacerdotes, porque pronto o tarde vendría a emanciparse completamente, arrebatando no sólo el culto en la capi-<*10*>tal sino la dirección de la Corte en la diócesis.
   En caso debía instituirse dejando todo este campo al cuidado de ella, caso de ser posible su realización, que no depende por hoy de nuestra inspiración y de nuestras fuerzas.

IV
Resumen

   Supuesta, pues, la conveniencia del establecimiento de la Corte de reparación por la Hermandad.
   1.º ¿Convendría a la Hermandad la fundación de un convento de religiosas en la capital de la diócesis, (sin perjuicio de que con el tiempo pudiese establecerse en otras capitales de diócesis) que fuese como centro moral visible de la Corte y medio fácil a la Hermandad para esta obra de reparación en la capital y aun en la diócesis, y ayuda con sus oraciones para <*11*> los objetos todos de la Hermandad, que al instituto podría imponerse como uno de sus fines?, ¿y aun cierta cooperación material al objeto primordial de la misma Hermandad?
   2.º En caso afirmativo, ¿este instituto de religiosas convendría que fuese de votos solemnes y clausura papal, y por lo tanto independiente cada casa de por sí, o convendría que sólo tuviese el carácter de congregación con votos simples con sola clausura episcopal, y por mismo con carácter de dependencia de unas casas con otras para las visitas y traslaciones necesarias o convenientes de sus miembros?
      Ventajas.
      Desventajas    Discúrranse.
   3.º En cualquiera de estas dos soluciones, ¿convendría empezar por esta fundación más bien que con la de la Corte para que fuese medio más fácil y más eficaz para <*12*> el establecimiento luego de la Corte?
   Contéstese a estos tres últimos quesitos.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 9, págs. 1-2




Medios para el sostenimiento de la adoración
y de los sacerdotes reparadores





Apéndice 2.º
Medios para el sostenimiento de la adoración
y de los sacerdotes reparadores


   1.º Suscripciones mensuales o trimestrales de los asociados a la Corte de la capital y de otras personas de fuera, limosnas, donativos, etc.
   2.º Días de exposición pedidos por las personas devotas que deseen promover dicha exposición y cuya limosna podrá fijarse en 80, 100 o 120 reales, según sean las condiciones de la capital.
   3.º Limosna que se podrá exigir de cada turno de vela nocturna de la capital.
   4.º Una pequeña subvención que se podrá asimismo exigir de los centros locales de la Corte en las parroquias, como también a las velas nocturnas de dichas parroquias en concepto de correspondencia, visitas a los centros de velantes, etc.
   5.º La <*2*> celebración probable de diarios de misas, así como las que se pedirán por las personas devotas en obsequio de los patronos de la adoración.

Apéndice adicional

   Los Operarios dedicados a la adoración, así como los sacerdotes agregados, no podrán dar limosna alguna en el confesonario ni fuera de él, sin el conocimiento del prefecto.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 10, págs. 1-2




Proyecto de la Obra de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Proyecto
de la Obra de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado
por medio de la diurna y nocturna exposición continua


   La adoración a Jesús sacramentado expuesto ha sido objeto de varios esfuerzos por parte de las almas celosas, que poseídas del espíritu de amor y reparación, han procurado establecer prácticas dirigidas al logro de aquel objeto.
   Mas ninguna ha llenado los deseos que se sienten de una continua exposición, ni logrado producir un movimiento general de reparación, y menos extenderlo a las parroquias de la diócesis, sobre todo a las pequeñas, en las cuales apenas pueden las almas buenas disfrutar algún que otro día del año de la presencia sacramental de Jesús.
   La Hermandad sacerdotal de Operarios diocesanos, uno de cuyos objetos primordiales, además del sostenimiento de las vocaciones eclesiásticas, es el del fomento de amor y del espíritu de reparación al Corazón de Jesús sacramentado, se propone el desarrollo de este espíritu, y la práctica de exposición constante, diaria, repartida entre las parroquias de las diócesis; y además el establecimiento en Tortosa, como central de la Hermandad y de este movimiento, de un templo-capilla de completo servicio sacerdotal, que pueda iniciar en él la exposición continua.
   Para la consecución de este último, esto es, para el levantamiento de la capilla y la exposición por de pronto de cuatro horas diarias con el culto conveniente, se necesitan, según cálculo, de quince a dieciocho mil duros. A este fin se ha pensado proponer a un reducido número de almas distinguidas por su piedad y su posición algunos medios con los cuales se podría obtener la realización de esta grande empresa, por si Jesús las inspira aceptar alguno de dichos medios, pues sólo con semejantes sacrificios podría llevarse a cabo. <*2*>

Institución de fundadores

   Serán fundadores del templo-capilla de reparación y expiación al Corazón de Jesús sacramentado las siete primeras personas que puedan y se comprometan a legar, después de su muerte, la cantidad de 2.000 duros, satisfaciendo entretanto el interés del 1% anual que representa dicha cantidad, o sea 20 duros al año. Los que entregaran dicha cantidad inmediatamente antes de morir, quedan con derecho de reclamar, si lo desean, el 4% anual mientras vivan, garantizado por la congregación de Operarios diocesanos. No se entrará en la obligación de este compromiso por parte de los fundadores, hasta que esté iniciada la obra, por medio de la exposición diaria.
   Los derechos de los fundadores, además de entrar en las oraciones generales de la adoración, serán: I. El de un día anual de exposición completa con la aplicación perpetuamente a su favor y a sus intenciones de todos los ejercicios de dicho día, que serán los primeros en elegir. II. El de una silla-reclinatorio en lugar fijo y permanente y exclusivo para cada uno, con el nombre del fundador, cuyo derecho se trasmitirá a sus herederos. III. Los demás derechos que las leyes canónicas señalan a los fundadores de iglesias o capillas.

Fundación de protectores

   Serán consignados como protectores todas las personas que con el fin principal de cooperar a satisfacer el rédito que devengue el capital que se tome o entreguen los fundadores para el levantamiento de la capilla y comienzo de la adoración, se ofrezcan, mientras puedan, a una limosna anual que no baje de 25 duros. Si dicha limosna la van satisfaciendo por espacio de cinco años, tendrán derecho perpetuamente a un día anual de exposición completa con la aplicación de todos los ejercicios. Si fuese por diez años, a dos días de exposición perpetuos, que elegirán después de los fundadores.

   Notas: 1.ª Los derechos que puedan ofrecerse a los que funden días o medios días de exposición u horas de ella, se consignarán después de iniciada la reparación. Para un día entero de exposición anual perpetua se exigirá probablemente el capital de 120 duros.
   2.ª Serán cooperadores en la fundación los que no pudiendo ser fundadores se ofrecen a una cantidad o limosna regular para el logro de dicha fundación.

A.M.D.G.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 11, págs. 1-4




Corte continua de amor y reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Corte continúa de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado

I

   El espíritu de amor, adoración y reparación a Jesús sacramentado y aun sus prácticas exteriores no han tenido la fuerza y vigor y ni siquiera la extensión que exige este adorable misterio del amor del Corazón de Cristo.
   En las poblaciones pequeñas apenas se conocen los días enteros de exposición o 40 horas u otras prácticas, y no se comprende en lo general el espíritu y delicadeza de reparación más que por algunas poquísimas almas piadosas.
   En las capitales, en algunas al menos, abundan las prácticas y se van estableciendo muchas, como la hora santa, la vela nocturna, etc., merced al espíritu y tendencia que se nota de parte de las almas hacia la reparación. Pero aun así es relativamente pequeño el número de almas que toman parte, y aun éste no se compenetra bastante de la necesidad de un culto y reparación continuas.
   Convendría, pues, un medio que <*2*> produzca un movimiento general y que pudiera ser estable y duradero bajo una acción constante.
   En la 1.ª asamblea (congreso) de asociaciones católicas de Tortosa, que tuvo lugar el año 1888, se propuso y fue aceptado gratísimamente en todas sus partes por la comisión el proyecto de la Corte continua de amor y reparación que tomando por base el culto continuo al santísimo sacramento establecido y promovido por el Excmo. Sr. D. D. Víctor Sáez, consistente en una hora al menos de compañía a Jesús, de día o de noche, por parte de los asociados, se le agregará la de la exposición continua repartida entre las parroquias de una diócesis, y algunos ejercicios ligeros individuales diarios y ejercicios espirituales eucarísticos anuales.
   ¿Es a propósito este medio para realizar el deseado movimiento, en caso de poderse realizar y sostener? (Véase el proyecto).

II

   La Hermandad de sacerdotes Operarios destinada <*3*> a promover los intereses de Jesús en las diócesis, sobre todo aquellos que tengan el carácter más universal y de mayor gloria de Dios, tiene entre sus objetos especiales el de reparación al Corazón de Jesús sacramentado.
   Por otra parte dicha Hermandad necesita además de los campos generales de operación para sus individuos libres, algunos particulares, que puedan prestarle directa, fácil y provechosa entrada en las parroquias, y trabajo seguro y como propio el que pueda sostener por sí o por los futuros sacerdotes auxiliares bajo su dirección. Y si bien es verdad que para esto tiene en parte y mira como propios la vela nocturna en donde puede, y la juventud varonil, con todo no dependen estos campos, por hoy al menos, exclusivamente de la dirección autorizada de la Hermandad, y pueden estar emancipados de sus cuidados en otras diócesis y no en todas las parroquias es dable poderlas establecer.
   Ahora bien: ¿se lograría <*4*> con el antedicho proyecto iniciado y colocado canónicamente bajo la exclusiva dirección de la Hermandad, que fuese campo seguro, eficaz y propio para los Operarios de la Hermandad en los pueblos y lazo con los mismos para promover todos los demás intereses convenientes, aun el del sostenimiento de vocaciones eclesiásticas? Podía realizarlo, animarlo y sostenerlo la Hermandad en las diócesis en donde opere, y aun en otras diócesis por medio de Operarios auxiliares, boletín, etc.
   [Nota: El siguiente párrafo está tachado en el original] ¿Convendría en caso afirmativo que fuese la Corte para todo sexo, o para uno solo, o más bien que como base principal y casi exclusiva fueran las mujeres de todos estados (sobre todo para las horas de reparación nocturna), y los hombres, puesto que tienen la gran práctica de la adoración nocturna, fuesen sólo como agregados o admitidos para las horas de reparación al día, la limosna, visita en los días de exposición...

Escritos III, vol. 1.º, doc. 12, págs. 1-3




Propuesta de exposición continua diocesana





   Muchas son las necesidades que hoy rodean a la Iglesia y a las almas, y muchas son las ofensas que se hacen al Corazón de Jesús y los ultrajes dirigidos a su amor sacramentado. Pero muchas han sido también, sin duda por esto mismo, las prácticas que se han establecido en su amor y desagravio y para obtener gracias de su amantísimo Corazón en favor de todas las necesidades.
   Sin embargo, en las diferentes asociaciones multiplicadas con este objeto, o se han establecido prácticas muy elementales y sencillas que no han producido tal vez todo el resultado que era de desear en la santificación de las almas, o demasiado complicadas para el común de los fieles, o que por la índole de sus actos no han podido tener desarrollo más que en las grandes poblaciones. Ciñéndonos a las prácticas que tienen por objeto el amor, culto y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, vemos que mientras en los grandes centros de poblaciones, o en alguna que otra parroquia importante en la que los legados piadosos de sus antepasados dejaron los medios para ello tienen con frecuencia el consuelo de ver expuesto con frecuencia al Señor por medio de 40 horas, y aun de vela continua, en la mayor parte <*2*> de las parroquias apenas si ven expuesto al Señor todo el día, fuera de las horas que en los días de carnaval se ofrece homenaje de reparación por algunas almas fieles. Esta necesidad de acercar alrededor de Jesús sacramentado a...
   Por lo tanto se siente y se palpa la necesidad de acercar a Jesús sacramentado al mayor número de parroquias y de fieles, ya para repararle y desagraviarle, ya también como medio y fuente de bendiciones para las respectivas parroquias. Si este obsequio a Jesús pudiese ser continuado y tuviese por base la unión de todas las parroquias, animadas de un mismo espíritu, seria una corona de gloria y de honor al Corazón de Jesús que atraería bendiciones copiosísimas sobre toda la diócesis.

   Por esto se propone la práctica de exposición continua diocesana, es decir, entre todas las parroquias de la diócesis, cada una de ellas un día al menos al año, el día que escojan o se les señale.
   Mas como quiera que esta práctica externa no sería en sí suficiente [si no] estuviese sostenida y animada <*3*> por una liga de asociados que se ofrecieran en dichos días de exposición a ser los cortesanos de su amor, y quisieran hacerle compañía, y parte para avivar el espíritu de los mismos asociados, convenía mantener en ellos el fuego de la devoción hacia Jesús...
   Y no en todas las parroquias podrán naturalmente ofrecer este homenaje, conviene proponerles una práctica frecuente y fácil que los mantenga en este espíritu.
   Por esto se propone el establecimiento de la Corte continua diocesana de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, cuyo objeto sea...
   Para estar asociada en los días de reparación respectiva...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 13, págs. 1-2




Fundación de cuarenta horas por los pecados





   Fundación de 40 horas por los pecados que se cometen en las semanas de Carnaval, por el Excmo. señor obispo de Tortosa, Dr. D. Pedro Rocamora y García.

Cálculos y notas
   1.º Son 21 días incluyendo los tres del seminario, que podrían rebajarse, pero no conviene figuren como rebajados, sino incluidos; pues aunque se hagan en el seminario, es regular los haga la Hermandad también. Si no los hace (pues también puede prescindir) son 18.
   2.º A seis duros los 21 son 126 duros.
   3.º La Hermandad estaba dispuesta a dar mil duros o más por el patio o local de la Merced.
   4.º Si fuera solo los 18 días a 6 duros, serían 108 duros. <*2*>
   5.º Si se le contaba al señor obispo a cinco duros, los 18 días serían 90 duros.
   6.º Si no se le hacía aplicación de la misa, supone una rebaja de este capital de 9 duros, y quedaría por lo tanto en lugar de 90 duros los 18 días en 81.
   7.º Si accedía a que en dichos días se pudieran admitir otras fundaciones de días completos no ordinarios, quedaría de más para dichos días el rédito del capital fundado por el obispo.

   Supuestas estas observaciones, medítese si se podría proponer al señor obispo:
   1.º Que diera mientras viva cien duros por las 40 horas.
   2.º Dos mil duros nominales a su muerte.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 14, págs. 1-5




Proyecto de revista sobre la reparación





Distribución de la revista.

      I
      Objetos:
   Corazón de Jesús.
   Corazón de Jesús sacramentado.
   Corazón de Jesús en la agonía del Huerto.

      II
      Fines:
   Blasfemia.
   Agonizantes.
   Sacramentos.
   Intención particular.

      III
   Objetos de especial reparación.

      IV
   Variedades. Poesías. Anécdotas. Historias.

      V
   Prácticas. Vela en la exposición. Vela ante <*2*> el tabernáculo por los moribundos. Día último del año.
   Avisos para hacer la exposición; animar a ella; modo de hacerla; espíritu de la visita diaria al sacramento; evitar el cansancio; animar a los celadores y directores de Corte; toda clase de instrucciones.

      VI
   Obra de la máxima gloria de Dios en el fomento de vocaciones apostólicas, si bien de esto se han de hacer hojitas aparte los celadores de la obra; o pueden ponerse en esta sección noticias de misiones o relativas a los colegios, etc.

      VII
   Crónica general de noticias, y de noticias de la diócesis. <*3*>

   Reparadora. Exposición. Hora mensual, cuando venga.
   Hora santa, al mes. Visita diaria como velantes nocturnos. Ejercicios de reparación.
   Juntas de hombres y de mujeres.
   Archicofradía o Apostolado.
   Corte agregada al Apostolado.
   Revista: conviene más la revista o el “Correo josefino”, o poner en la revista algo.
   Conviene de poco a mucho, o de mucho a poco.
   Orden de la revista.
   Administración de la revista. Obra de la máxima gloria de Jesús. <*4*>


   Manual del reparador
   Constituciones de la reparadora. Observaciones sobre ella. Ofrecimiento de Obra día.
   Ofrecimiento de obras del apostolado.
   Examen del reparador:
   Si hago con espíritu de reparación mi visita diaria;
   mi acto mensual nocturno o diurno;
   si pido con fervor por las necesidades propuestas y las generales, y trabajo por su remedio;
   si tengo celo para animar a otros en el modo de hacerlo.
   Hora nocturna. Oración general. Oración uniéndose a los veladores nocturnos; meditación. Jesús en el Huerto; oración por los agonizantes; coronilla.
   Hora diurna. Oración general. Meditación. Estación. Coronilla. Lectura de [?] de la Eucaristía. Trisagio. <*5*>
   
Tamtum ergo. Genitori. Motetes generales. Oración. Veni Creator para las juntas. Santo...
   Misa. Kirie. Gloria. Sanctus. Agnus Dei.
   Oración de consagración. Oración de desagravios. Varias otras oraciones.
   Preparación y acción de gracias en la comunión.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 15, págs. 1-2




Proyectos de asociaciones





   Proyectos de Asociaciones de
      San Luis.
      De San José.
      De Maestros.
      De la Reparadora. <*2*>

   
   1.º Apostolado de San Luis, o sea, Escuela de [?]
   2.º Protectorado de San Luis, o sea, auxiliares para los objetos de la congregación.
   3.º Reglamento interior del gimnasio, para la dirección del mismo.
   4.º Acto de consagración del Apostolado.
   5.º Notas varias sobre empréstito para obras del gimnasio, etc.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 16, págs. 1-2




Imprenta católica de San José





Imprenta católica de San José

   Acciones de 100 por 1.500. 15 acciones al 5% trasferibles o un rédito percibido todos los sobrantes.

Ingresos

   1.º Suscripciones anuales para el sostenimiento de la imprenta y hojas de propaganda.
   2.º Los productos del periódico órgano, y demás trabajos que se le confíen.
   Suscripciones al 5%.

Gastos

   Administrador.
   Cajistas, etc., arriendo de la casa, etc.
   Además el administrador tendrá el 10% de todos los sobrantes líquidos. Los demás sobrantes se invertirán en la impresión de hojitas de propaganda o de piedad, a juicio de la junta.

Junta

   Se constituirá de individuos nombrados por los accionistas por mayoría <*2*> de votos teniendo la presidencia, y voto también el director del Colegio de San José, bajo la presidencia honoraria del...

   Notas: 1.ª Si se quisiera unir al proyecto de imprenta el del apostolado de la prensa, para proporcionar lecturas, etc.
   2.ª Puede aceptarse la idea de centro de suscripciones para los de la diócesis.
   3.ª El colegio se compromete a levantar local para la imprenta, con una de las dos siguientes condiciones:
   1. Reconociéndole como accionista por diez acciones, o sea mil duros, percibiendo el 5% anual como las otras acciones; o comprometiéndose la imprenta a pagar dicho local por cinco años, a razón de 720 [?] pesetas anuales.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 17, págs. 1-2




Proyecto de propaganda
para popularizar la lectura de la Biblia





Proyecto o anuncio de propaganda para popularizar la lectura de la Biblia contra la propaganda protestante en España

   El objeto de ella es formar un centro para la impresión [?]
   1.º Se establece un centro de [?], una asociación para promover y procurar medios de proporcionar la lectura de la Biblia económicamente o de balde, semejante a la que para estos fines existe en Inglaterra con el nombre de “Sociedad Bíblica”.
   2.º Se establecerá un centro que cuide de la impresión, y luego del fomento de la asociación y de la propagación y envio de los libros.
   3.º Este centro será el que se ofrezca por celo a ello, sin otros gastos que los que ocasione el empleado o empleados que dicha asociación monte para el envió de libros, [?], etc., v. g., la [?] del prelado diocesano del centro.
   4.º Se invitará a los prelados a la cooperación de la misma y a que nombren un <*2*> [?] en cada diócesis, que voluntariamente quieran ofrecerse a cooperar a dicha congregación.
   Se establecerán suscripciones anuales de 10 al menos anuales para este objeto, dándoseles para ello un billete de cooperadores.

Solans
[?] de los extremados fervores de su volcánica cabeza, y efecto tal vez de la mayor confianza y libertad que se le daba, se disipó, y el enemigo...

Escritos III, vol. 1.º, doc. 18, págs. 1-2




Juventud Josefina





[“Juventud Josefina”]

   Más de una vez nos hemos lamentado del extravío de los jóvenes, hijos de familias, por otra parte muy piadosas, en cuyo seno recibieran una esmerada educación cristiana. ¿Cuál es la causa, nos hemos preguntado, de este cambio en las ideas, y sobre todo en las costumbres de esos jóvenes? ¿Es simplemente ocasionado el extravío por los atractivos del mundo en medio [de] los ardores de la juventud? No, porque en todos [los] tiempos han subsistido las mismas causas, y no han producido los efectos generales que ahora lamentamos. Otra, pues, debe ser la razón; y más de una vez también la hemos presentido todos, si no señalado. La impiedad que acecha los pasos de la juventud, ha discurrido un medio eficaz para atraerla: ha abierto centros de recreación, desconocidos para nuestros antepasados, y con el pretexto de un solaz necesario en los días festivos, ha logrado producir en ellos la disipación primero, y la relajación después, atándolos con las cadenas del compromiso a amistades allí contraídas, y con el respeto humano, si abandonaban aquellos centros.
   Como por otra [parte] no existían centros donde pudieran pasar sus ocios sin peligro, quedaban imposibilitados de realizarlo, cuando en un principio los aguijones del remordimiento herían sus corazones.
   Varias instituciones se han establecido para atraer la juventud, tales como las congregaciones de San Luis Gonzaga, etc., <*2*> pero por su carácter exclusivamente piadoso, no llenaba el vacío que deja a la necesidad de un esparcimiento a los jóvenes.
   Se hace, pues, indispensable, una asociación que, sin dejar de ser piadosa, tenga el carácter de un medio de recreación en los días festivos. O más bien que el atractivo de la recreación, y de la sociedad de otros jóvenes, sea un medio de conducirlos a la mayor piedad. Por ello, la base de las congregaciones establecidas para los actos piadosos, literarios, etc., y objetos de propaganda, podían servir para la nueva institución, añadiéndola los medios, que hemos indicado, de centros de recreación.
   Para ello, pues, podía establecerse una institución denominada la Juventud josefina, cuyo lema fuese: “Recreación, piedad, instrucción”, bajo las bases siguientes:


Escritos III, vol. 1.º, doc. 19, págs. 1-8




Juventud de San José





Juventud de San José

Piedad. Recreación. Instrucción

   Artículo 1.º El objeto de la juventud josefina es la más fácil salvación de su alma en medio del mundo, por medio de la práctica de la piedad, de la instrucción y de un honesto esparcimiento.
   Artículo 2.º Podrán pertenecer a ella los jóvenes católicos que deseen cumplir fielmente sus deberes de cristianos, y que después de un tiempo de probación sean admitidos por la junta.
   Artículo 3.º La juventud se dividirá en tres clases. A la primera pertenecerán los que no hayan hecho todavía la 1.ª comunión, o que habiéndola hecho no hayan sido admitidos definitivamente. A la segunda los que hayan sido agregados y hecho su consagración. A la 3.ª los que voluntariamente quieran pertenecer a la Corte de reparación al sagrado Corazón de Jesús. Cada uno según las prescripciones del artículo 2.º de las reglas particulares.
   Artículo 4.º Habrá una junta compuesta de presidente y vicepresidente, celador mayor y vice-celador, tesorero y secretario. Esta junta estará subordinada a un director y vice-<*2*>director sacerdotes. (Si además de estos pudiera haber un sacerdote o dos para cada una de las tres clases, éstos con el director y vice-director formarán una junta directiva).
   Habrá también prefectos y celadores. Cada celador cuidará de cuatro asociados que formarán un coro; cada cinco coros tendrán al frente un prefecto. Estos y los celadores velarán por sus encargados, a los que trasmitirán las ordenes de la Junta que recibirán del celador mayor.
   Artículo 5.º Será cargo del presidente: vigilar y hacer cumplir el reglamento. Presidir con los directores los actos de la asociación.
   El celador mayor cuidará de las secciones y coros, trasmitiendo a éstos los acuerdos de la junta. El secretario cuidará de los documentos y extenderá las actas, etc. El tesorero llevará las cuentas.

Juntas

   Artículo 6.º Habrá juntas ordinarias siempre que el director con el presidente lo crean conveniente. Extraordinaria de todos los socios por los días de Pascua <*3*> para anunciarse la renovación de los cargos y darse cuenta del estado de la asociación. Habrá también junta de prefectos y celadores en las vísperas de los ejercicios anuales y celebración de la fiesta del Corazón de Jesús, y cuando ocurran asuntos de especial importancia, a juicio de la junta.

Fiestas

   Artículo 7.º Se celebrarán las fiestas de San José o su Patrocinio, de la purísima Concepción, de San Luis Gonzaga, y de un modo especial la fiesta del sagrado Corazón de Jesús, del modo que acuerde la junta. En las fiestas del sagrado Corazón de Jesús y Purísima o su octava habrá comunión de todos los asociados, los que la tendrán también en el aniversario de su admisión.
   Cada mes se celebrará una función al sagrado Corazón con plática y, si es posible exposición, a la que deben asistir todos los jóvenes.
   También tendrán todos los años unos días de ejercicios obligatorios para todos los jóvenes de la 2.ª y 3.ª sección.

Secciones

   Artículo 8.º Se procurará haya secciones litera-<*4*>rias, a lo menos por Navidad, Pascua, fiesta del Corazón de María (agosto) y la Purísima, en el modo y forma que se resuelva por la junta.

Biblioteca

   Art. 9.º Habrá una biblioteca escogida a cuya lectura tendrán derecho los socios bajo la dirección del vice-director y cuidado del vice-celador.

Local

   Art. 10.º Se procurará ante todo un local para la recreación, con las condiciones suficientes para gimnasio, sala de juego, biblioteca, patio, etc.
   Art. 11.º Para el sostenimiento de los gastos todos de la asociación, se fijará una cuota mensual para cada una de las tres clases de socios. La propiedad de esos fondos y de los objetos que se adquieran serán del director. Su inversión será del mismo, oída la junta, la que dará cuenta en la sesión extraor-<*5*>dinaria.
   Se dará además una limosna voluntaria anual, por el mes de junio, para el fomento de vocaciones eclesiásticas.

Reglas particulares, o artículos orgánicos

   Artículo 1.º Siendo el objeto de los jóvenes josefinos el atender más fácilmente a su salvación, por medio de la práctica de la piedad, instrucción y recreo, procurarán:
   1. Como medio para alcanzar la piedad, la devoción y culto al divino Corazón de Jesús, sobre todo en el sacramento de su amor, siendo celosos por sus intereses, y por todas las obras de la gloria de Dios y bien de las almas; teniendo por modelos e intercesores a los patronos de la asociación, San José, la purísima Virgen María y San Luis Gonzaga.
   2.º Para la instrucción, la lectura de buenos libros, y la asistencia a las asignaturas convenientes que el director y la junta procurarán establecer para los socios que quieran adquirir algunos conocimientos en religión, historia, geografía, etc., y aun en matemáticas, dibujo o literatura.
   3.º Por me-<*6*>dio de la recreación, a fin de evitar con el esparcimiento de ánimo y juegos honestos, la tentación y las ocasiones de concurrir a centros peligrosos de diversión.
   Artículo 2.º Las prácticas religiosas de los de la 1.ª clase, que tendrán por patronos particulares a San José y al Santo Ángel, serán: un Padrenuestro todos los días a estos patronos, y además un Padrenuestro, Avemaría y Credo, con esta jaculatoria: “Corazón de mi dulce Jesús haced que os ame sin cesar”, a fin de ganar todas las indulgencias de la archicofradía del sagrado Corazón de Jesús.
   Todos los domingos asistirán además a una conferencia de religión y moral, desde mayo a octubre.
   Los de la 2.ª clase o sección, además de las prácticas primeramente indicadas a los de la 1.ª, tendrán un cuarto de [hora de] oración los domingos o el día de la semana que se les señale, meditando principalmente los sentimientos del Corazón de Jesús; y una visita también semanal a los santos protectores de la asociación en la forma que se le prescriba.
   Los que voluntariamente quieran agregarse a la 3.ª clase, o sea, a la Corte de reparación, un cuarto [de hora] de oración cada día y una comunión mensual. <*7*>
   Artículo 3.º Los que pasen a tomar estado podrán continuar como honorarios y, si pertenecieron o se agregaran a la Corte, continuarán en todos los derechos de la asociación y a los sufragios de los de la 3.ª clase. Pero no tendrán cargos en la junta.
   Artículo 4.º Cuando el director debiera ser sustituido o sucedido, la junta pedirá al Ordinario la designación del que debiera sustituirle
   Artículo 5.º Podrán ser excluidos temporal o perpetuamente los que lo merezcan a juicio del director y la junta; siendo principales motivos las palabras menos decentes en el local de la asociación, y una conducta menos regular fuera de ella. También lo será la falta de asistencia a la función mensual del reglamento por tres meses consecutivos o cinco al año, sin un impedimento acreditativo por el prefecto de sección.
   Artículo 6.º En los casos no previstos en el reglamento toca a la junta directiva el resolverlos.
   Artículo 7.º Cada individuo de la junta per-<*8*>manecerá dos años en ella cambiándose la mitad cada año. El nombramiento se hará por la junta directiva a propuesta de los salientes.

Sufragios

   Artículo 8.º Cuando falleciere algún asociado asistirán todos a la celebración de una misa (el día que se designe) y además una comunión o una parte de rosario. Si fuese de la 3.ª sección, los pertenecientes a ella deberán ofrecer precisamente la comunión y la parte de rosario.
   Asimismo, cuando alguno enfermare de gravedad, el prefecto respectivo cuidará de que sea visitado por los individuos que designen. Acompañarán también a su entierro una comisión, a lo menos, de su sección.
   Artículo 9.º Se formará un reglamento interior para el buen orden de los ratos de esparcimiento dentro del local de la asociación.

   Todo a gloria del sagrado Corazón de Jesús y bien de las almas.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 20, págs. 1-2




La juventud josefina





   1.º El objeto de la juventud josefina es la más fácil salvación de su alma, en medio del mundo, por medio de las prácticas de la piedad, de la instrucción y de un honesto esparcimiento.
   La piedad como reparación a las ofensas que se hacen al Corazón de Jesús sacramentado. La instrucción, para prevenirse contra los ataques de la impiedad y vindicar sus condiciones. El esparcimiento como un medio de escapar de los atractivos de los centros peligrosos y satisfacer las necesidades del corazón de la juventud.
   2.º Podrán pertenecer los jóvenes católicos que deseen cumplir fielmente sus deberes [?] cristiano bueno.
   3.º Los que quieran ingresar, lo harán presente a cualquier individuo de la junta, y ésta con el director, quien después del tiempo resolverá sobre su admisión. La admisión de socios se hará el día de la función mensual de la juventud, y en la forma que se prescriba a cada una de las tres secciones.

   Habrá la junta compuesta de presidente, vice-presidente, celador mayor y vice-celador, secretario y tesorero.
   4.º La junta estará subordinada al director y vicedirector, sacerdotes, y en los casos que marca el reglamento.

   Cargos del presidente: El cumplimiento del reglamento, y presidir con el director los actos. Celador: el cargo de trasmitir las órdenes a los coros de los asociados. Secretario: documentos. Tesorero: las cuentas. El vice-celador cuidará además del adorno de la capilla, etc.

   La juventud josefina se dividirá en tres secciones: 1.ª La compondrán los que no hayan recibido todavía la primera comunión, y aunque la hayan recibido, no sean agregados a la 2.ª
   2.ª Forman ésta los que sean admitidos bajo el regla-<*2*>mento de San Luis.
   3.ª Los que quieran pertenecer a ella, después de ser la 2.ª
   La primera tendrá por patronos a San José y al Ángel de la guarda. La 2.ª a María Purísima y San Luis. La 3.ª al sagrado Corazón de Jesús.
   Los deberes de la primera, además de los generales de la asociación, deberán rezar cada día un Padrenuestro al Santo Ángel; cada semana asistir a una instrucción.
   Los de la 2.ª: Un cuarto de oración mental cada domingo; una visita a la semana a San Luis y Purísima. Una función cada mes y ejercicios espirituales cada año.
   Los de la 3.ª: Un cuarto [de hora] de oración cada día. Una comunión cada mes, y ejercicios cada año.

   Tendrán Juntas: Ordinarias, cuando el presidente, con acuerdo del director lo indiquen. Extraordinaria de todos los asociados, por los días de Pascua, para anunciar la renovación de cargos y dar cuenta del estado de la asociación.

   Fiestas: Se celebrarán las fiestas de San José (o su Patrocinio), de la Purísima Concepción, San Luis y Corazón de Jesús, del modo que acuerde la junta, comulgando, y en los del sagrado Corazón de Jesús y Purísima y Patrocinio habrá comunión. También celebrarán cada mes una función al sagrado Corazón de Jesús con exposición y plática, a que deben asistir todos los jóvenes.
   Habrá cuatro sesiones anuales: por Navidad, Pascua, agosto y octava de la Purísima, del modo y forma que se explicará en los artículos orgánicos.
   
   Biblioteca: Habrá una biblioteca escogida a la que tendrán derecho los socios, y que estará bajo la dirección del vicedirector y cuidado del vice-celador.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 21, págs. 1-2




Juventud josefina





   Artículos orgánicos

   Siendo el objeto de la juventud de San José el atender más fácilmente a su salvación por medio de la piedad, de la instrucción y del recreo, favorecerá como medio para fomentar la piedad, la devoción especial a San José y el culto de reparación al Corazón de Jesús sacramentado, y ser celosos por sus intereses, procurando por el fomento de todas [las] obras de la gloria de Dios. Para la instrucción, la lectura de buenos libros y de asignaturas convenientes, que el director y junta procuran, establecemos para los asociados que quieran adquirir algunos conocimientos en historia, geografía, y aun matemáticas y dibujo o literatura. (Deben procurar también atender al fomento de obras de propaganda católica, tales como el establecimiento de escuelas dominicales).
   Artículo 1.º Por medio de la recreación, procurando el esparcimiento de ánimo y el recreo, de tal modo, que no pueda degenerar en vicio por ello.
   Artículo 2.º Se establecerán en el local de reunión juegos lícitos y honestos, a juicio del director y de la junta, la que está facultada para prohibir en general y en particular algunos juegos que no crea convenientes. Se permitirán... <*2*>

   Local

   Se procurará por todos los medios posibles un local para la recreación, con las condiciones suficientes para un gimnasio, sala de juego, patio de esparcimiento, biblioteca, etc. Para el sostenimiento de la asociación se fijará una cuota mensual a cada uno de los pertenecientes a las tres clases de socios. La propiedad de estos fondos y de los objetos que se adquieran serán del director, quien dará cuenta a la junta, y se leerán en la sección anual extraordinaria.

   Sufragios

   Cuando falleciere algún asociado, asistirán todos a la celebración de una misa, y además una comunión o una parte de rosario. Si fuese de los de la tercera sección deben ser una comunión y una tercera parte de rosario.
   Asimismo cuando alguno estuviere enfermo de gravedad, el prefecto respectivo cuidará de que sea asistido por los individuos de su Coro que designe.
   En cada una de las secciones habrá celadores y prefectos. Cada celador estará al frente de cuatro asociados, y cada seis celadores estarán bajo la inspección del prefecto. Será cargo de los celadores la vigilancia de los asociados respectivos, de lo cual darán cuenta a los prefectos; y de estos será trasmitir las órdenes que reciban del celador mayor, y dar cuenta a la junta de lo que ocurra entre sus subordinados.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 22, págs. 1-6




Juventud josefina





Juventud josefina

   Artículo 1.º El objeto de la juventud josefina es la más fácil salvación del alma en medio del mundo, por medio de la práctica de la piedad, de la instrucción y de un honesto esparcimiento.
   Artículo 2.º Podrán pertenecer a ella los jóvenes católicos que deseen cumplir fielmente sus deberes de cristianos, y que después de un tiempo de probación sean admitidos por la junta. El acto de agregación se hará en las funciones mensuales de la juventud y en la forma que se prescriba.
   Artículo 3.º Habrá una junta compuesta de presidente y vicepresidente, celador mayor y vicecelador, tesorero y secretario. Esta junta estará subordinada a un director y vicedirector sacerdotes. Si además de estos pudiera haber un sacerdote para cada una de las tres secciones, éstos con el director y vicedirector formarían una junta directiva. Habrá también prefectos y celadores. Cada celador cuidará de cuatro asociados que formarán un Coro. Cada 5 coros tendrá el frente un prefecto. Estos y los celadores velarán por sus encargados y trasmitirán las órdenes de la junta y del celador mayor.
   Artículo 4.º Será cargo del presidente vigilar y hacer cumplir el reglamento, y presidir con los directores los actos de la congregación. El celador mayor tendrá el cargo de trasmitir las órdenes a los asociados y cuidar de los coros. El secretario el cuidar de los documentos y extender las actas. El tesorero tener los fondos y llevar las cuentas.
   Artículo 5.º La juventud josefina se dividirá en tres secciones. A la 1.ª que tendrá por patronos a San <*2*> José y al Ángel de la guarda, pertenecerán los que no hayan hecho todavía la 1.ª comunión, o que habiéndola hecho, no han pasado todavía a la 2.ª
   Formarán ésta los que sean admitidos bajo el reglamento de María Inmaculada y de San Luis.
   Y compondrán la 3.ª los que tendrán por objeto especial el culto de sagrado Corazón de Jesús, cada uno de ellos según las prescripciones que se señalarán en los artículos orgánicos.
   Serán además socios honorarios los que contribuyan con una limosna mensual voluntaria, y tendrán derecho a la asistencia a las funciones y secciones de la asociación.

Juntas

   Artículo 6.º Habrá juntas ordinarias siempre que el director con el presidente lo crean conveniente. Extraordinarias, de todos los socios, por los días de Pascua, para anunciarse la renovación de los cargos, y darse cuenta del estado de la asociación.
   Habrá juntas de prefectos y celadores, siempre que la junta lo juzgue oportuno y en los asuntos de especial importancia, y en las vísperas de ejercicios y celebración del Corazón de Jesús.

Fiestas

   Artículo 7.º Se celebrarán las fiestas de San José o su Patrocinio, de la purísima Concepción, San Luis y el Corazón de Jesús, del modo que acuerde la junta. En las fiestas del sagrado Corazón de Jesús y Purísima o su octava, habrá comunión de todos los asociados, a más de las particulares para cada sección.
   También se celebrarán cada mes una función al sagrado Corazón <*3*> de Jesús, con exposición y plática, a la cual asistirán todos los jóvenes.
   Tendrán también ejercicios todos los años para los de 2.ª y 3.ª sección.

Sesiones

   Artículo 8.º Se procurará haya sesiones literarias, por Navidad, Pascua, por la fiesta del sagrado Corazón de María (agosto) y Purísima, en el modo y forma que se resuelva.

Biblioteca

   Artículo 9.º Habrá una biblioteca escogida, a cuya lectura tendrán derecho los socios, bajo la dirección del vicedirector y cuidado del vicecelador.

Local

   Artículo 10.º Se procurará por todos los medios posibles un local para la recreación, con las condiciones suficientes para gimnasio, sala de juego, biblioteca, patio, etc.
   Artículo 11.º Para el sostenimiento de los gastos todos de la asociación, se fijará una cuota mensual para cada uno de las tres clases de socios.
   La propiedad de estos fondos y de los objetos que se adquieran será del director. Su inversión será del mismo, oída la junta, la que dará cuenta de ellos en la sesión extraordinaria.
   Se dará además una limosna voluntaria anual, por el mes de junio, para el fomento de vocaciones eclesiásticas. <*4*>

Artículos orgánicos

   1.º Siendo el objeto de la juventud josefina el atender más fácilmente a su salvación por medio de la piedad, instrucción y recreo, procurarán: 1. como medio para alcanzar la piedad, la devoción y culto al sagrado Corazón de Jesús, sobre todo en el sacramento de su amor, y ser celosos por sus intereses, y del fomento de todas las obras de la gloria de Dios y bien de las almas, poniendo por modelos e intercesores a los santos patronos, San José, la purísima Virgen María y San Luis Gonzaga.
   2. Para la instrucción, la lectura de buenos libros, y la asistencia a las asignaturas convenientes, que el director y la junta procurarán establecer para los socios que quieran adquirir algunos conocimientos en historia, geografía, etc. y aun matemáticas, dibujo o literatura.
   3. Por medio de la recreación, procurando el esparcimiento de ánimo y el recreo, de tal modo que no pueda degenerar en vicio y en menoscabo de la piedad.

   2.º Las prácticas religiosas de los de la 1.ª sección, serán: Un Padrenuestro a San José y otro al Ángel de la guarda todos los días, y además un Padrenuestro, Avemaría y Credo, con la jaculatoria “Oh, Corazón de mi Jesús, haced que os ame sin cesar”, a fin de ganar las indulgencias de la archicofradía del Corazón de Jesús. Todos los domingos la asistencia a una conferencia de religión y moral.
   Los de la segunda: Un cuarto [de hora] de oración el domingo o día de la semana que le toque, meditando principalmente los sentimientos del Corazón de Jesús, y una visita también cada semana a la purísima Virgen María y San <*5*> Luis. Además lo prescrito para cada día, para ganar las indulgencias de la archicofradía del sagrado Corazón de Jesús.
   3.º Los que voluntariamente quieran agregarse a la 3.ª sección, un cuarto [de hora] de oración cada día y una comunión mensual.
   Una y otra sección, los ejercicios anuales.

   Si alguno pasa a tomar estado, podrá continuar como honorario, y si perteneciere o se agregare a la 3.ª sección, continuará en todos los derechos de la asociación y a los sufragios de dicha 3.ª sección. Pero no tendrá cargos en la junta.

   Cuando el director debiera ser sustituido o sucedido, la junta por sí o por conducto del párroco, pedirá al ordinario la designación del que deba sustituirle.

   Podrán ser excluidos los que lo merezcan a juicio del director y la junta; siendo principales motivos las palabras menos decentes en el local de la asociación, y una conducta menos regular fuera de ella. También lo será la falta de asistencia a la fundación mensual de reglamento por tres meses consecutivos, o cinco al año, sin motivo acreditado por medio del prefecto de sección.

   En los casos no previstos en el reglamento toca al director el resolverlo.

   Cada individuo de la junta permanecerá dos años en ella cambiándose la mitad de ella cada año. El nombramiento se hará por la junta directiva oyendo a la junta de gobierno. Pueden ser reelegidos. <*6*>

Sufragios

   Cuando falleciera algún asociado, asistirán todos a la celebración de una misa el día (que se designe), y además una comunión y una parte de rosario. Si fuese de la 3.ª sección, los pertenecientes a ella deberán ofrecer juntamente la comunión.

   Asimismo cuando alguno enfermare de gravedad, el prefecto respectivo cuidará de que sea visitado por los individuos que designe. Acompañará también su entierro una comisión a lo menos de su sección.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 23, págs. 1-3




Ofrecimiento para la edificación de un convento





   Ofrecimiento que las 3 hermanas N.N. hacen para la edificación de un convento de religiosas, de su capital consistente en seis mil duros o poco más, con las condiciones siguientes:
   1.ª Adelantarán para la edificación hasta mil 300 duros. Si por cualquier evento no se completase el edificio, o no se realizara la fundación, tendrán derecho a la reclamación de esta cantidad, que estará afianzada al edificio, como primeros acreedores.
   2.ª La comunidad debe ofrecerse a aceptarlas en el instituto para profesar en él como religiosas, satisfaciendo el dote correspondiente y común a las demás, y cada una de ellas añadirá hasta el de dos mil duros, contándose en ellos la parte de cantidad de los 1.300 proporcional que tendrán adelantada en la edificación.
   3.ª Si alguna de las tres o dos o las tres no llegaran a profesar, por la propia voluntad de ellas, o por temor a la estrechez <*2*> de la regla, o por no tener condiciones de espíritu a juicio de la comunidad, la comunidad debe obtener de la santa Sede el permiso de continuar retiradas allí hasta su muerte. Al efecto se capitalizarán los dos mil duros correspondientes al interés del 6%, pagando de este interés su manutención a razón de 6 reales diarios, y a su fallecimiento quedará el capital en favor de la comunidad.
   4.ª Si después de obtenido el permiso de continuar retiradas o estando ya, dejase alguna de continuar por su propia voluntad o por razones inmotivadas, a juicio del prelado, se llevarán su capital para atender a su subsistencia; mas deberán legar en conciencia a su muerte dos terceras partes del capital que subsistiere en el acto de su muerte.
   5.ª Si alguno no quisiera ingresar <*3*> para profesar ni como retirada, cederá tan solo la parte de la cantidad adelantada en la edificación.

   Nota: Todas las dudas que puedan ocurrir o cuestiones que puedan originarse, serán resueltas por el prelado, y se estará a su fallo.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 24, pág. 1




Fundación de un convento en Roquetas





Fundación de un convento de religiosas en Roquetas

   Habiéndose proyectado por algunas personas celosas la fundación en la población de Roquetas de un convento de religiosas, dedicadas a reparar a Jesús y a pedir por la conversión de los pecadores y también a enseñanza gratuita...
   La comunidad fundadora y las personas que lo inician (apoyan) ofrecen y piden su cooperación para esta obra de tanta gloria de Dios a las personas piadosas que quieran ayudar a esta empresa.
   Al efecto, las personas que contribuyan con 50 duros al menos se les considerará como si hubiesen hecho por su cuenta una celda, la cual se dedicará al santo que designe siendo de la orden franciscana, y además se inscribirá al frente de ella el nombre de la persona benefactora para que sea recordado perpetuamente por la religiosa que la habite en la presencia de Dios.
   Se recibirá con agradecimiento toda limosna por pequeña que sea, y sus nombres se conservarán en un registro y entrarán en las oraciones de la comunidad como bienhechoras de la misma.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 25, págs. 1-2




Escuela dominical de hombres





[Escuela Dominical de hombres]

P. Maldonado      Sí      Paco
Juan Bautista Ferreres            Marzá
Ascensión [?]      Sí      Marzá
Ferrer      Sí      Id.
Roy      Sí      Id.
Rexach [?]      Sí      Paco
Gerardo Verges            José García
Lluch y Calvo            Marzá
Manuel Querolt            Sol.
José Bau            [?]
Miguel Zaragoza      Sí      Marzá
Villamartin            José García.
Luis Tallada            Sol.
Consiliarios: Nicolás Bau, Querol, Costa, Rey, Garmundi, Sabaté Abarcat.
<*2*>

Junta de Escuelas dominicales

   Director espiritual:
   Don Manuel Marza
   Vicedirector: don Joaquín Garmundi.
   Presidente: don Francisco Muñoz
   Vocales:
   Don Joaquín Perepons
   Don Ricardo Domingo
   Don José Delsors

   Proponer el plan: Muñoz y Perepons.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 26, págs. 1-2




Escuela de piedad





Escuela de piedad

La juventud de San Luis
reparadora del Corazón de Jesús
sobre todo en el fomento de la piedad
en la misma juventud, por medio
de la congregación de San Luis.

La juventud reparadora
del Corazón de Jesús,
sobre todo por medio del fomento
de la piedad en los jóvenes de San Luis.

Escuela de piedad
para la santificación propia y fomento de la piedad
en la juventud de San Luis.

Fines

   La escuela de piedad se propone: 1.º La santificación propia por el mutuo buen ejemplo de sus miembros. 2.º La reparación al Corazón de Jesús. 3.º Y principalmente el celo por el bien de la juventud, fomentando y sosteniendo la juventud de San Luis y la congregación del mismo nombre.

   La fuerza de la escuela de piedad estriba en el corto número de sus miembros. En la obediencia cortando toda <*2*> discusión, y tercero y, sobre todo, en la prudente reserva para evitar la vanagloria.

Reglamento

   La escuela constará sólo de 3 a 10 individuos.
   De ellos habrá un presidente, vicepresidente y secretario.
   Tendrán un director que podrá ser el mismo de la congregación u otro señalado por éste.
   Se reunirán cada... días.
   En las reuniones cada 15 días.


   Prácticas: Cada día, cuarto [de] hora de oración. Ofrecimiento de obras del día y examen. Una estación al sacramento.
   Cada semana: Una visita a la Virgen y San Luis, oficio parvo los sábados.
   Cada mes: Comunión los primeros viernes. Una noche de vela nocturna o en casa...
   En la reunión, se dirá: 1.º Lectura. Acta. Una conferencia breve sobre un punto señalado.
   Véase la reparación.
   Distribución de papeletas.
   Se harán los encargos, y se propondrán medios de santificación. Preces antes y después.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 27, págs. 1-4




Escuela de piedad bajo el patronato de San José





Escuela de piedad bajo el patronato de San José

   La escuela de piedad es la reunión de unos cuantos escolares (de 3 a 10), que se propongan mayor santificación propia durante la carrera, imitando las virtudes del santo Patrono, el celo con el fomento de la piedad en los demás jóvenes, y la reparación al Corazón de Jesús sacramentado.
   Los medios más eficaces son: 1.º El corto número para evitar envidias y discusiones. 2.º La caridad mutua. 3.º La reserva completa, para evitar la vanagloria.

Prácticas de piedad

   Diarias: Ofrecimiento de obras. Meditación. Examen. Visita diaria al sacramento (parece [?]).
   Semanal: Comunión; visita a la santísima Virgen, San José el día que toque por suerte, rezando el día que toque visitar a la Virgen el trisagio mariano, y a San José los siete domingos.
   Mensual: La práctica del santo del mes. La obra del tesoro al sagrado Corazón <*2*> de Jesús que toque a cada uno por suerte, y que se depositará en secreto. Cuenta mensual al director espiritual del cumplimiento de las prácticas espirituales.
   Anual: Prácticas de reparación. La práctica de vela nocturna o una visita mensual por la noche a la hora que toque a cada uno.
   Una mortificación espiritual o corporal los sábados en obsequio de la santísima Virgen.

Prácticas de celo

   Ofrecer la visita diaria para obtener gracias del Corazón de Jesús en favor del fomento de la piedad en los demás.
   Dar ejemplo a los demás en todos los actos. Aprovechar las ocasiones de buenos consejos y santas conversaciones, y velar por los peligros de los demás. Fomentar el reglamento de reparadores josefinos. Discurrir medios para <*3*> prácticas de piedad en los compañeros.

Organización

   Los individuos de la escuela de piedad serán presididos por uno de ellos en todas sus reuniones. Tendrán además un director espiritual sacerdote, o al menos ordenado in sacris. El presidente será indicado por el director. Habrá además un vicepresidente y un secretario.
   Se reunirán periódicamente, o siempre que lo disponga el presidente.
   El mal comportamiento será causa de exclusión a juicio del director. <*4*>

Orden de las reuniones

   Se empezarán y terminarán la reunión con las preces que se señalaren. Se tendrá un rato de lectura. Se hará una plática cortita por uno señalado por el Director, así como sobre el punto que ha de versar.
   Se tratará de los medios de promover la piedad y del estado y fomento de la sección de reparadores, y a... de la ilustración de los jóvenes.
   Podrán ser individuos... dar conferencias de...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 28, págs. 1-3




Escuela de piedad bajo el patronato de San José





Piedad, celo, reparación

Escuela de piedad
bajo el patronato de San José


   La escuela de piedad es la reunión de unos pocos escolares (de 3 a 10) que, se propongan en obsequio de San José, la mayor santificación propia durante la carrera, imitando las virtudes del santo Patriarca, el celo, con el fomento de la piedad en los demás jóvenes, y la reparación al Corazón de Jesús sacramentado.

   Los medios más eficaces son:
   1.º El corto número para evitar envidias y disensiones.
   2.º La caridad mutua.
   3.º La reserva completa, para evitar la vanagloria.

Prácticas de piedad

   Diarias: Ofrecimiento de obras, meditación, examen. Visita diaria al sacramento.
   Semanal: Comunión y visita a <*2*> la santísima Virgen y a San José, el día que toque por suerte, rezando al efecto el día que toque visitar a la Virgen y el trisagio mariano, y a San José los 7 dolores y gozos.
   Mensual: La práctica del santo del mes. La obra del tesoro del Corazón de Jesús, que toque a cada uno por suerte, y que se depositará en secreto. Cuenta mensual al director espiritual del cumplimiento de las prácticas de piedad.
   Anual: Prácticas de reparación: La práctica de la vela nocturna o una visita mensual por la noche a la hora que le toque a cada uno. Una mortificación espiritual o corporal los sábados en obsequio de la santísima Virgen.

Prácticas de celo

   Ofrecer la visita diaria principalmente para obtener gracias en favor del fomento de la piedad en los demás.
   Dar ejemplo a los demás en todos los actos. Aprovechar las ocasiones de buenos consejos y santas conversaciones, y velar por los peligros de los demás.
   Fomentar el reglamento de reparadores josefinos. Discurrir medios para prácticas de piedad en los compañeros.

Organización

   Los individuos de la escuela <*3*> serán presididos por uno de ellos en todas las reuniones. Tendrán además un director espiritual sacerdote, o a lo menos ordenado in sacris. El presidente será indicado por el director.
   Habrá además un vicepresidente y un secretario.
   Se reunirán periódicamente, o siempre que lo disponga el presidente.
   El mal comportamiento será causa de exclusión, a juicio del director.

Orden de las reuniones

   Se empezarán y terminarán las reuniones con las preces que se señalaren.
   Se tendrá un rato de lectura.
   Se hará una plática cortita por uno señalado por el director, así como sobre el punto que ha de versar.
   Se tratará de los medios de promover la piedad, y del estado y fomento de la sección de reparadores, y a [?] de ilustración en los jóvenes.
   Podrán los individuos [?]


Escritos III, vol. 1.º, doc. 29, págs. 1-4




Escuelas de piedad y protectorado de la juventud





Escuelas de piedad
y protectorado de la juventud


Bases

   1.ª El protectorado de la juventud tiene por objeto la reunión de unos pocos jóvenes (de 3 a 12) que se propongan, en obsequio del Corazón de Jesús y de San Luis, la mayor santificación propia en medio del mundo, la instrucción para defender sus convicciones católicas, y principalmente el bien y fomento de la piedad en los jóvenes.

   2.ª Los medios más eficaces son: el corto número para evitar envidias y disensiones; la lectura constante; la reserva más completa para evitar la vanagloria, y sobre todo los propios respetos humanos.

   3.ª Los deberes son: el cumplimiento de las prácticas de piedad y prescripciones del reglamento que se impongan, y promover <*2*> el bien de la juventud de San Luis por los medios que se acuerden, y principalmente atender a la inspección, dirección, orden y buena marcha de los gimnasios, círculos y centros de San Luis, el interés y organización de las veladas en los mismos, etc., todo bajo la absoluta dirección de los directores de la congregación.

Organización

   1.º El protectorado se compondrá de individuos jóvenes de cualquier estado (de 3 a 12) con tal sean congregantes o protectores u honorarios de San Luis, y que se propongan su mayor santificación e instrucción, y quieran ofrecerse y consagrarse con celo al bien de la juventud, principalmente de la juventud luisiana.
   2.º El protectorado se compondrá de un presidente, vice-presidente y secretariado y los demás vocales por número. Al frente de ellos habrá un director espiritual, que podrá ser el mismo de la congregación u otro designado por éste; todos los cargos son de nombramiento del director. Todos indistintamente cumplirán los encargos <*3*> y cargos que se les confíen. Todas las resoluciones han de ser con anuencia del director.
   3.º Se reunirán una vez al mes, por lo menos, y siempre que el director lo aconseje, en el orden y forma que se establezca.

Reglas para su santificación

   1.º Prácticas de piedad. Diarias: ofrecimiento de obras del día, un cuarto de hora de oración, examen diario. Semanales: Comunión y visita a Jesús sacramentado, Virgen santísima y San Luis; y el oficio parvo las tardes del sábado y mañanas del domingo. Mensuales: Media hora de reparación por la noche, si no son velantes nocturnos. Anuales: Ejercicios espirituales.

Reglas para su instrucción

   2.º Lectura de obras que se propondrán a cada uno. Conferencias en las reuniones del protectorado a los congregantes en las sesiones ordinarias. Tomar parte en las veladas literarias, etc.

Reglas para el fomento de la piedad en los jóvenes

   3.º Aparte de los medios y resoluciones que se tomen en las reuniones, vigilar a los congregantes; fomentar el ingreso en la congregación y en el gimnasio; mantener <*4*> el orden y disciplina y moralidad en el mismo; promover las veladas, etc., debiendo todos aceptar con docilidad y espíritu de sacrificio los trabajos que se les encargaren, y las comisiones que se les confíen.

Artículos condicionales

   1.º El secretario llevará nota de los acuerdos en un libro, así como las actas de las reuniones.
   2.º Al ingresar leerán el acto de la consagración que se impone, y lo renovarán anualmente en común.
   3.º Llevarán dentro el distintivo del protectorado, que será...
   4.º La falta de asistencia inmotivada podrá ser motivo para no ser llamado a las reuniones.
   5.º El director cuidará que la mayoría de los de la junta del gimnasio sean del protectorado.
   6.º El acto de reunión se practicará del modo siguiente...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 30, págs. 1-3




Escuela de piedad





Escuela de piedad
o Círculo de piedad
bajo el patronato de San Luis (o de la infancia de Jesús)


   La escuela de piedad es la reunión de unos pocos jóvenes, de 3 a 10, que se propongan, en obsequio de San Luis, la santificación propia en medio del mundo, la instrucción para defender sus convicciones católicas y el fomento de la piedad en los jóvenes.

Los medios más eficaces son

   1.º El corto número para evitar envidias y discusiones.
   2.º La caridad mutua.
   3.º La lectura constante.
   4.º La reserva completa, para evitar la vanagloria.

Prácticas

   1.ª Cada día ofrecimiento de las obras del día, y examen por la noche y, a ser posible, el santo rosario, y <*2*> la visita al sacramento.
   2.ª Comunión mensual, a ser posible el primer viernes.

Organización

   1.º Los individuos de la escuela de piedad serán presididos por un seglar de confianza, para todas las reuniones. Tendrán además un director espiritual sacerdote, al cual sujetarán todas las resoluciones.
   2.º Habrá además un vicepresidente y un secretario. Estos dos nombramientos serán del presidente, de acuerdo con el director.
   3.º Se reunirán periódicamente, o siempre que lo disponga el presidente.
   4.º Se propondrán adquirir los conocimientos para defender sus convicciones religiosas siempre que convenga, y el traer a los jóvenes compañeros a la piedad.
   5.º El modo de realizarlo será objeto de un reglamento que se irá redac-<*3*>tando conforme a las resoluciones que se tomen en sus reuniones, así como también la clase de jóvenes a los cuales principalmente deban dedicar su celo.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 31, págs. 1-2




Escuela de piedad





Escuela de piedad

   La Escuela de piedad tiene por objeto la unión de unos pocos escolares, de 3 a 10, que se propongan su mutua y mayor santificación durante los años de carrera, imitando las virtudes de San José, el celo por el bien y la piedad en los compañeros por todos los medios posibles, y la reparación al Corazón de Jesús.

Bases

   La fuerza de la escuela de piedad depende:
   1.º El corto número para mejor y más eficaz unión.
   2.º La reserva completa para evitar la vanidad y los respetos humanos.
   3.º El cumplimiento de las prácticas y reglamento que se proponga.

Prácticas piadosas de los asociados

   1.ª Comunión semanal.
   2.ª Media hora de oración; ofrecimiento de obras; examen por la noche. <*2*>
   3.ª Visita diaria al sacramento.
   4.ª Oficio parvo, domingos.
   5.ª Media hora al mes por la noche de compañía a Jesús, o la vela nocturna.

Prácticas de celo, para el bien de los demás

   Establecer algunas prácticas entre ellos que se crean convenientes, según un reglamento que ha de formarse la escuela de piedad para su gobierno.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 32, págs. 1-2




Escuela de piedad





Escuela de piedad

   La escuela de piedad tiene por objeto la unión de unos pocos escolares, de 3 a 12, que se propongan su mutua y propia santificación, durante los años de su carrera; imitando las virtudes de San José, el celo por el bien y piedad de los compañeros y la reparación al Corazón de Jesús.

Bases

   1.º La fuerza de la escuela depende [del] corto número para mejor y mas eficaz unión.
   2.º La reserva completa, para evitar la vanidad y los respetos humanos.
   3.º El cumplimiento del reglamento.

   La escuela se compondrá de un presidente, vicepresidente y secretario. Si se cree conveniente tendrán un director espiritual.

Prácticas de los individuos

   Religiosas:
   1.ª Comunión mensual. 2.ª Media hora de oración diaria. Ofrecimiento de obras y examen por la noche. Visita diaria al <*2*> sacramento.
   Mensual: Vela o media hora de compañía a Jesús por la noche. Oficio parvo. Voto.
   De celo:
   Promover la piedad por todos los medios posibles, sobre todo, con el afecto y prácticas al Corazón de Jesús.
   Reunión mensual, o más frecuente.
   Reparación:
   La visita diaria.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 33, págs. 1-2




Examen general para la escuela de piedad





Examen general sobre las obligaciones de un alumno
de la escuela de piedad


Religiosas

   1.º ¿Si hago mi ofrecimiento de obras del día, y si mi primer pensamiento al levantarme es para el Corazón de Jesús sacramentado?
   2.º ¿Cómo hago la meditación?
   3.º ¿Con qué sentimientos he asistido a la santa misa?
   4.º ¿Me he hecho mi visita diaria a Jesús con espíritu de compasión, por su soledad y olvido?
   5.º ¿He practicado con espíritu de reparación mi tributo mensual de compañía a Jesús?
   6.º ¿Cómo he practicado las devociones particulares de cristiano y congregante de la escuela?

De celo

   1.º ¿He pedido a Jesús y movido a los ángeles por el bien de mis compañeros, sobre todo cuando he temido el extravío de alguno?
   2.º ¿He procurado darles ejemplo de modestia, puntualidad y mansedumbre?
   3.º ¿He cumplido los encargos que se me hacen?
   [4.º] ¿He procurado atraerles con afabilidad y dignidad? <*2*>
   Se le admite esta [?] para no manifestar fuera de la obra las interioridades de la misma, ni las opiniones y [?] y naderías de los individuos de ella, para no perjudicar sin causa el nombre de la obra... hecho respecto de alguno.
   [5.º] ¿He guardado la reserva conveniente, en palabras o hechos respecto de ella, ya para evitar la vanidad, ya [para] no perjudicar los intereses de la gloria de Dios?
   [6.º] ¿He sido fiel en guardar la reserva conveniente en palabras y obras para evitar mi vanidad, y no perjudicar los intereses de Jesús en ella?

   Celadores 15 o 30.
   Guardia de reparación.
   Al mes.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 34, págs. 1-3




Escuela de piedad





   La escuela de piedad será regida por un presidente, tesorero, y uno o más secretarios.
   Tendrán reunión semanal, quincenal o a lo más mensual. En dichas reuniones tendrán un rato de lectura sobre algún libro de piedad, o perfección, y se harán por el presidente las observaciones necesarias para el fomento de la piedad en los asociados.
   Se leerá el acta de la reunión anterior, y se dará cuenta de lo que se haya practicado, y se propondrán los medios que se crean convenientes, ya para la mayor santificación, ya para promover los fines de la escuela de piedad.
   Se dirá antes el Veni Creator, y una Avemaría a la santísima Virgen y tres glorias Patri al Corazón de Jesús sacramentado. Después del Agimus tibi gratias, un Padrenuestro a San José con la oración y versículo siguientes. <*2*>
   De reparación: La visita diaria a Jesús sacramentado, y la práctica mensual de noche, y la comunión espiritual al dar el reloj.

De celo

   Procurar la piedad por todos los medios posibles en los compañeros, con su consejo y ejemplo y prácticas exteriores de reparación.
   Al efecto: 1.º Deben procurar atraer hacia el bien a los que se crea más conveniente, para lo cual el presidente señalará en las reuniones los individuos a los cuales convenga prevenir, y designando los socios que deban cumplir este encargo y la forma de ejecutarlo.
   2.º Deben [influir] con el ejemplo, la puntualidad y conducta en todos los actos, para que su ejemplo influya insensiblemente en todos los demás.
   3.º Deben establecer prácticas sobre <*3*> todo relativas al Corazón de Jesús, obteniendo antes para ello, el asentimiento de los superiores, a las cuales deben procurar atraer a cuantos asociados puedan o crean conveniente.

   Cada mes, en una de las reuniones, harán examen general del cumplimiento de sus obligaciones y cargos.
   Cada mes, el primer viernes, renovarán el ofrecimiento.

   Formula:
   ¡Oh! Corazón de Jesús sacramentado! Yo N.N. deseando responder al beneficio de vuestro llamamiento, y obrar mi mayor santificación con la imitación de las virtudes de mi padre San José, y deseando reparar los intereses de vuestra gloria, en cuanto esté a mi alcance, en los años de mi carrera, por medio del celo y buen ejemplo, y de actos de reparación: Para ello, yo me propongo bajo el amparo de mi santísima madre, la Virgen purísima, con la protección del ángel de mi guarda.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 35, págs. 1-2




Escuela de piedad bajo el patronato de San José





Escuela de piedad bajo el patronato de San José

Bases

   1.ª La escuela de piedad es la pía unión de unos cuantos hombres católicos, de 3 a 9, que se propongan: 1. la instrucción por medio de lecturas para defender sus convicciones católicas. 2. el aumento de piedad en medio del mundo. 3. la propaganda del bien sobre todo en favor de la juventud, y de la difusión de buenas lecturas por cuantos medios y sacrificios convenga practicar.
   2.ª Toda la fuerza de esta pía unión consiste: 1. en el cumplimiento fiel de las prácticas que se impongan; 2. en el corto número de sus asociados; 3. en la reserva completa a fin de evitar la vanidad o excitar la envidia.
   3.ª Prácticas
   Para la instrucción: la lectura de obras escogidas, sobre todo de controversia, y las instrucciones frecuentes del director.
   Para la piedad: Prácticas diarias: ofrecimiento de obras. Un cuarto de hora, al menos, de meditación. Rosario y, a ser posible, la asis-<*2*>tencia a la santa misa y visita al sacramento en la iglesia o en casa. Examen de 5 minutos por la noche. Semanales: Comunión, rezo del oficio parvo, o en su lugar, trisagio y coronilla de desagravios. Anuales: Ejercicios espirituales.

Reglamento

   1. Habrá un director sacerdote. Un hermano mayor. Un vice-hermano y un secretario, tesorero. Los nombramientos son del director. 2. Se reunirán al menos cada 15 días y siempre que el director lo indique. 3. En las reuniones se tratará de los objetos de propaganda y medios que pueden emplearse para ella. Se harán preces antes y después de la reunión, y el director procurará infundirles celo por la gloria de Dios, con reflexiones oportunas. Se hará colecta en dichas reuniones. 4. Los objetos de su propaganda son todos los intereses de la gloria de Dios y del bien de las almas. 5. Será siempre voluntario pertenecer a la escuela de piedad, pero la mayoría de ella puede resolver la expulsión del que por su conducta o falta del cumplimiento de las prescripciones no deba continuar en ella; siempre con conocimiento del director.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 36, págs. 1-2




Escuela de Nazaret





Escuela de Nazaret

   La escuela de Nazaret es de la formación de una reunión de jóvenes, que tiene por objeto la reunión de 3 a 7 jóvenes que se proponen, en obsequio del niño Jesús en Nazaret, la santificación propia y el fomento de la piedad en los otros jóvenes de su clase y edad.

Los medios eficaces son

   1.º El celo por su santificación, y la de los otros.
   2.º La amabilidad y caridad mutua.
   3.º La prudente y completa reserva.

Prácticas

   1.ª Cada día ofrecimiento de obras, y examen, cuarto de hora de oración (a ser posible misa y rosario y visita al sacramento).
   2.ª Comunión mensual, a ser posible el primer viernes.

Organización

   1.º Los individuos de la escuela de Nazaret serán presididos por un seglar de confianza para todas las resoluciones. Este nombrará los cargos. Tendrán un director al cual <*2*> sujetarán todas las resoluciones.
   3.º Habrá un vicepresidente de entre los jóvenes, y un secretario. Estos nombramientos son del presidente, de acuerdo con el director.
   4.º Se propondrán el fomento de la aplicación y la piedad entre los jóvenes sean de la clase que sean, y adoptarán los medios propios para ello.
   5.º Se reunirán periódicamente o siempre que lo disponga el presidente.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 37, págs. 1-2




Escuela de Nazaret





Escuela de Nazaret
para el fomento de la piedad en los colegiales


Celo, piedad y reparación

   1.º De 3 a 7.
   2.º Formación en la piedad y celo por el bien de los demás colegiales.
   3.º Reparación.

Prácticas

   1.ª Meditación, examen y visita diaria.
   2.ª Vela nocturna.

Objetos

   3.ª Promover la piedad y la disciplina por medio:
      1. Del buen ejemplo de los demás.
      2. De la piedad, id.
      3. De las funciones especiales, cuentas de conciencia semanales.

Reparadores de San José

   1.º Meditación, examen particular: 1. sobre la piedad, visita diaria, instrucción. Comportamiento, ejemplo. Propagar la reparación, celo en los demás.
   Cuenta semanal al director del reglamento. <*2*>
   Obras mensuales: Tesoro que le toque por suerte.
   Santo del mes.

   Diaria: Ofrecimiento, examen particular, visita al Santísimo para obtener bendiciones para la piedad en los demás.
   Semanal: Visita a la Virgen y San José el que le toque por suerte, y comunión.
   Anual: Obra del Tesoro.
   Santo del mes.
   Cuenta al director en el cumplimiento de las prácticas.

   Reuniones periódicas.

   Lectura. Cuenta de las obras. Medios de buen ejemplo y fomento de la piedad en los demás, y del cumplimiento del reglamento de reparadores josefinos.

   Coros de 12.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 38, págs. 1-12




Colegio eclesiástico central de vocaciones





Establecimiento de Colegio eclesiástico central
de vocaciones eclesiásticas en México


Convenio

   Habiendo querido D.ª N. N., como heredera y albacea de su difunto esposo D. N. N. fundar (junto con los otros albaceas D. N. N.) un colegio para el sostenimiento de jóvenes de carrera eclesiástica que reúnan las condiciones de cierta posición o las distinguidas de talento y verdadera vocación, habiendo obtenido dicha fundadora del Excmo. Prelado de México el permiso y el consentimiento para poner dicha fundación bajo la dirección de la congregación de Operarios diocesanos del Corazón de Jesús, se convienen entre la fundadora y la Hermandad las siguientes bases:
   1.ª La dirección espiritual, religiosa y moral estará bajo la dirección <*2*> de dichos Operarios diocesanos.
   2.ª La enseñanza se dará por los Operarios, y si conviene por otros elementos elegidos por éstos, pero bajo la inspección y régimen (o autoridad) de los mismos.
   3.ª La fundadora les ofrece por de pronto para el sostenimiento del personal de la dirección y docente destinado al desempeño de las cátedras y asignaturas, la cantidad que está consignada en el apéndice 1. Asimismo consigna para la parte material y sostenimiento del alumno lo señalado en el apéndice 2.
   4.ª La Hermandad presentará a la fundadora para su reconocimiento y conformidad el reglamento interior por el cual se ha de [regir] el colegio. Las alteraciones esenciales que acaso <*3*> con el tiempo deban hacerse, en la enseñanza, atendidas las necesidades de los tiempos, podrán hacerse, pero siempre con consentimiento de la fundadora mientras viva, y de los actuales albaceas, y luego con el consentimiento de la santa Sede.
   5.ª La fundadora exige para sí y sus difuntos perpetuamente: 1. Un aniversario anual en uno de los días de la novena de ánimas. 2. Tres comuniones anuales por toda la comunidad del colegio en el domingo inmediato a la fecha del fallecimiento de su esposo y del suyo, y la otra en la octava del santísimo sacramento (o del sagrado Corazón).
   6.ª El capital empleado <*4*> o que en adelante se emplee por la fundadora (u otros bienhechores) para que produzca el usufructo o rédito para el cumplimiento de los gastos que importa la fundación se administrará por la fundadora mientras viva, y después de ella, por los que ella designe, pero bajo la inspección de la Hermandad por medio del superior del colegio, no debiéndose nunca alterar las garantías de dicho capital sin consentimiento de dicho superior y de la santa Sede.
   7.ª Las dudas o cuestiones que puedan con el tiempo originarse, no deben resolverse por el tribunal civil, sino exclusivamente por la sagrada Congregación de obispos, a cuyo fallo se deben atender (acatar) por ambas partes. <*5*>

Bases en el Colegio central de San José de México

   Podrán ser admitidos de un modo preferente los jóvenes que por encargo puedan ser confiados por los obispos con el carácter de preparación para ser miembros de congregaciones religiosas, sobre todo para misiones o de otras congregaciones religiosas dependientes de los prelados.
   Si estos fueran varios, de una misma índole, además de los actos comunes del colegio, podrán practicar algunos actos particulares de piedad conforme... y lo que convenga para su especial formación. <*6*>
   III. Si las constituciones se reforman en sentido más amplio de obtener de dichos misioneros sólo el servicio, v. g., en su diócesis por seis años, después de los cuales queden libres o para consagrarse perpetuamente a la congregación, o de irse por su cuenta, tal vez conviniera al interés de dichos prelados. Pero lo esencial es ver si se logra un núcleo [?] que luego pueda ponerse al frente.
   No olvido lo de los [?] uno a Chilapa [?] <*7*>

Bases en el Colegio central de vocaciones eclesiásticas de San José
de México

   Podrán asimismo ser admitidos de un modo preferente los jóvenes que sean confiados por los prelados como preparación [y] con el carácter de aspirantes a misioneros, o para miembros de otras congregaciones dependientes de prelados.
   Si éstos fueran varios, además de los actos comunes del colegio podrán practicar algunos particulares de piedad conformes al espíritu de su futuro instituto y para su mejor formación. <*8*>

Reglamento interior para los alumnos
que sean recibidos para misioneros guadalupanos
en el colegio central de vocaciones eclesiásticas de México

   1.º Los jóvenes que sean admitidos por el señor obispo de Chilapa, en el Colegio, como aspirantes para misioneros guadalupanos observarán las reglas siguientes:
   1.ª Se ajustarán a las clases y a todas las prácticas literarias y horas de estudio de los demás alumnos del colegio, así como también a las de comida y demás disciplinares y religiosas.
   2.ª Sin embargo, practicarán individualmente, o si fueran varios en común, con anuencia del rector (o director), las prácticas especiales consignadas en las constituciones o reglamento de los guadalupanos, u otra que dicho prelado quiera ordenar, compatibles con el reglamento general del colegio, y bajo la dirección del Operario que se ha ofrecido.
   3.ª Asimismo uno de los Operarios <*9*> consignado al efecto o por ofrecimiento voluntario...
   Asimismo asistirán a las conferencias particulares y pláticas que dicho Operario les dirija para la formación de su espíritu y conforme a las constituciones de los misioneros.
   3.º Renovarán cada año en presencia del director espiritual su acto de consagración a la [?].
   4.º Habrá un departamento para dichos actos y demás reuniones.
   5.º Apenas sean ordenados de sacerdotes, pasarán los guadalupanos a San Joaquín para terminar la formación de su espíritu o ampliación de estudios si conviniera, y para el ejercicio de su apostolado, <*10*> bajo los superiores de la nueva congregación, y según las constituciones, o de los superiores Operarios diocesanos, si se estimase necesario, hasta que sean gobernados por propios superiores de la congregación. <*11*>

   Mejor Colegio
   Con cuotas de... a...
   Los sostenidos por el obispo la cuota mínima.
   Los demás nosotros.
   El obispo puede prescindir siempre de nosotros.
   La parte literaria del obispo, o nuestra.
   Si quiere que cuidemos nosotros, será con sacerdotes del país y de España, enviados por nosotros con pensión por cada profesor.
   Si quiere párrocos bajo nuestra dirección.
   Si es seminario, pensión por cada presidente.
   Si tenía edificio aparte, mejor colegio y seminario; en el seminario, enseñanza y algunos; los demás en el colegio.
   Si podemos establecer enseñanza de asignaturas, de matemáticas, etc.

   He recibido en esta fecha de Ignacio Curto y Calbes.

   [?]del Excmo. e Ilmo. [?] a la Hermandad de Operarios para que presten sus servicios en aquella diócesis, y aceptación de la Hermandad.
   Bases convenidas entre N. y la Hermandad de Operarios, invitado por éste. <*12*>

   Antes de recibir la suya que era la factura de [?] don José [?] de la factura de la estampas.
   [?] empezó una misa enseguida.

Sol-García [?]   Tormo   Elías   Mariano [?]
García [?]   Puig   Grau   Zapater
Elías   Paco   Blay   Alcoverro
Calatayud   Vallés.      Marín
Curto   Boluda      Mestre
Campos      Serrano
Osuna   Felipe   Fabregat   Novella
Marín   Rubio   Sojo   Sr. de Murcia
Jovaní   [?]   Franco   Sr. de Orihuela
Rafael   Albiol
Herrero   Rodríguez   Salvador
Comas   Forner
Martínez   Amposta   Enrique
Soler      Bover
         Santo
Lledó      Prats

Tortosa: Osuna, Felipe.
Toledo: Osuna. Si es seminario, Bover o Martínez.
Valencia: Marín, Rafael, Jovaní, Grau.
Astorga:
Tortosa: Elías, [?] Sol [?]

Escritos III, vol. 1.º, doc. 39, págs. 1-4




Reglamento del Colegio de San José de México





Reglamento particular de los alumnos del Colegio central eclesiástico
de San José de México, para aspirantes a misioneros guadalupanos


   Los jóvenes presentados en dicho colegio por el Excmo. señor obispo de Chilapa, como aspirantes para misioneros guadalupanos observarán las reglas siguientes:
   1.ª Los alumnos se ajustarán en la parte literaria al programa de asignaturas, clases y horas de estudio de los demás alumnos del colegio, así como también a los actos religiosos comunes y disciplinares.
   2.ª Podrán sin embargo practicar <*2*> individualmente, o en común, si fueran varios, las prácticas especiales consignadas en las constituciones o reglamento de los guadalupanos u otras que el prelado de Chilapa quiera ordenarles, compatibles con el reglamento general del colegio, siempre con acuerdo del rector y bajo la dirección del Operario designado (que pueda ser designado) para este objeto.
   3.ª Asistirán por lo mismo los alumnos a las pláticas y conferencias que dicho Operario les dirija para formación de su espíritu y que serán acomodadas al espíritu de la institución de los guadalupanos.
   4.ª Al efecto, si fueran varios <*3*> se procuraría un departamento o capilla para los anteriores actos u otras reuniones de los alumnos guadalupanos.
   5.ª Renovarán cada año en presencia de dicho director espiritual Operario su consagración a la congregación de misioneros con la solemnidad que crea prudente el director, o el prelado disponga (esto último), (o que esté consignada en las constituciones).
   6.ª Apenas sean ordenados sacerdotes pasarán los guadalupanos al convento de San Joaquín para continuar la formación de su espíritu o ampliar sus estudios, si conviniera, y para el ejercicio de sus ministerios bajo la dirección de <*4*> algún Operario diocesano o de otros hasta que sean gobernados por (otros) superiores propios de la congregación de misioneros.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 40, págs. 1-4




Federación de Congregaciones de San Luis





[Federación de Congregaciones de San Luis]

   1.º La publicación quincenal, semanal o más frecuente dedicada al fomento de la piedad de la juventud por medio de las congregaciones, y órgano de las mismas, bajo la dirección [de] una institución permanente, al sostenimiento y propagación de la cual publicación, se ofreciesen y comprometiesen todos los representantes de congregaciones y parroquias que concurran a la romería.
   2.º Un centro general en armonía o dependiente de dicha publicación, que tuviera a su cargo: 1. Facilitar o proporcionar las agregaciones de las congregaciones de la santísima Virgen. 2. Unificar y proporcionar económicamente las medallas, diplomas y demás objetos para las congregaciones adheridas a dicho centro. 3. Si alguna congregación creyera utilizar en litografía... Imprimir o editar los cantos, piezas literarias amenas, y demás que convenga para las veladas literarias, sobre todo para las congregaciones que establezcan círculos. 4. El publicar un reglamento al cual debieran atenerse las congregaciones que establezcan círculos, con las adiciones que cada círculo pudiera poner, según las circunstancias de la localidad, para <*2*> la aprobación de dicho centro. 5. El derecho de aprobar las juntas diocesanas, siempre obteniendo antes el beneplácito de los señores obispos. En los puntos donde no haya diocesanas, los círculos locales de la congregación, deben obtener el diploma del centro general. 6. Arreglar el reglamento y atribuciones de dichas juntas diocesanas.
   3.º El establecer juntas diocesanas mediante su nombramiento, siempre con la autorización necesaria de los Ordinarios.

Bases para el círculo de las congregaciones

   1.ª Habrá una asociación de tres a 12 individuos que se dediquen y consagren al bien y apostolado de la juventud, y se compondrá lo mismo de congregantes o de protectores, que de otros que tengan estado. Estos se dedicarán a promover el interés de las veladas, <*3*> al orden del círculo, a sancrificarse por el bien de la juventud; todos bajo la dirección del director de la congregación. Se reunirán cada quince días; cuidarán de su orden y marcha; practicarán...
   La junta del centro se forma lo mismo de congregantes que de individuos del apostolado de la juventud.
   Prácticas de éstos: Un cuarto de hora de oración; comunión semanal.
   Protectorado de la juventud...
   El director lo es todo.

Bases de los círculos de la congregación

   1.ª Instituir una sección, o más bien asociación de 3 a 12 individuos seglares que se ofrezcan y se consagren al bien y apostolado de la juventud, que podrá denominarse “Protectorado de la juventud” y se compondrá lo mismo de congregantes que de otros que ya no pertenezcan a la congregación por su estado, u otros que tengan condiciones para ello.
   2.ª Estos se dedicarán, a más de su santificación mayor y mayor instrucción, a promover el bien de la juventud; dirección, instrucción, orden y buena marcha del círculo; a promover el interés <*4*> del círculo, etc., formándose siempre de entre ellos la juventud del círculo, y todo bajo la absoluta autoridad del director.
   3.ª Se impondrán los individuos del protectorado ciertas prácticas de mayor piedad, como un cuarto de hora de oración, comunión semanal, oficio parvo los sábados, etc.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 41, págs. 1-4




Proyecto de federeción de las Congregaciones de San Luis





Proyecto de organización y federación de las congregaciones en España

   Es un hecho que la juventud varonil ha estado generalmente más descuidada por el celo sacerdotal. La índole de la misma, menos dispuesta a la piedad que la juventud femenil ha sido la causa de [que] se atendiera con más cuidado a esta, como campo menos laborioso, arduo, infecundo, fatigoso.
   No han faltado, sin embargo, institutos religiosos que se han dedicado a fomentar la piedad de los jóvenes, como almas más necesitadas y de mayor resultado para la gloria de Dios, y cuyos esfuerzos han sido secundados por el clero de entonces.
   Las congregaciones de la santísima Virgen y otras, en sus varios objetos y organizaciones, según las circunstancias de los tiempos y lugares, prueban el interés que se ha tenido por parte del sacerdocio en favor de la juventud, tan necesitada de desvelos y cuidado.
   No obstante, las mismas congregaciones que en alguna época alcanzaron cierta extensión, quedaron generalmente, por lo común, limitados a los grandes centros de población, donde se constaba con elementos constantes que las impulsaban, o si se arraigaron en otras poblaciones, <*2*> se plantea un problema [por ser pequeñas], [y]desaparecían a cualquier viento de contradicción, y las más veces apenas faltaba el móvil que las inició.
   Necesitaban, al parecer, un motor constante que las vivificara, y convenía un lazo que las mantuviera, y una especie de federación que las unificara.
   Por ello al surgir la idea de peregrinación al sepulcro de San Luis, uno de sus fines, el principal, fue «estrechar por este medio...»
   El deseo de lograr... como se explica en su primer programa, fue principalmente el que fue el que hizo surgir el pensamiento de la peregrinación a San Luis con el fin de “estrechar los vínculos de una santa federación de la juventud piadosa de España y ser base de mayor impulso para las obras de fe y de propaganda a que ella puede dedicarse”, según se consigna en el programa de 1888.
   Estando próxima dicha peregrinación, sería lamentable no llenara este fin, lamentable descuido el no aprovechar esto. <*3*>
   Por ello se hace indispensable que las congregaciones de jóvenes, además de su organización federativa, tengan centro y medios permanentes que las impulsen y las sostengan, y si es posible centros diocesanos.
   Esta necesidad se vio, y por esto, en la reunión entraba como fin primordial el lograr esta federación y la espontánea sujeción a la dirección de un centro por medio de los representantes de cada población.
   Habrá un centro general en España que cuidará:
   1.º de la publicación de una revista titulada “La juventud de San Luis” u otro cualquiera.
   2.º Cuidar de los diplomas de agregación.
   3.º También tendría cuidado de unificar los diplomas de los congre-<*4*>gantes, medallas, etc., facilitándolas a las congregaciones.
   4.º Si existen centros diocesanos, expedir a estos el nombramiento.
   5.º Aprobar los reglamentos particulares (en los puntos donde no existan centros diocesanos).
   6.º Redactar los reglamentos particulares de el “Apostolado de la juventud” para los puntos donde se establezcan gimnasios u otros medios de propagada.
   7.º Los centros particulares darán cuenta cada año al diocesano y éste al central, o cada centro al central, del estado de las congregaciones, objetos a que se dedican, número de asociados, etc., funciones, etc.
   8.º Al centro diocesano podrá visitar por sí o por otros los centros particulares, y reformar, con acuerdo del director espiritual, lo que crea conveniente, y el centro tiene el deber de practicarlo.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 42, págs. 1-6




Juventud de San Luis. Proyecto





Juventud de San Luis
Proyecto


   Es un hecho que la juventud varonil ha estado, por lo general, menos atendida por parte del celo sacerdotal. La índole de la misma no tan dispuesta a la piedad como la juventud femenil, ha sido tal vez la causa de que se haya dedicado con preferencia a ésta como campo menos laborioso.
   No han faltado, sin embargo, instituciones que han consagrado sus esfuerzos al bien de los jóvenes, como almas más necesitadas y de resultados de mayor gloria de Dios, cuya obra de celo fue secundada por el sacerdocio secular.
   Las asociaciones de la santísima Virgen y otras, en sus variados reglamentos, según las circunstancias del tiempo y lugares, son una prueba del interés que ha merecido esta juventud.
   No obstante, las mismas congregacio-<*2*>nes de la santísima Virgen que en algún tiempo lograron cierta extensión, o se limitaron al bien de la juventud estudiosa, o aunque establecidas en algunas partes para toda clase de jóvenes, han tenido una existencia efímera, desapareciendo muchas de ellas, al solo cambio de la mano que las había plantado. Les ha faltado, tal vez, un motor constante que las impulsara y sostuviera, y un lazo de unión entre ellas que las fortificara y alentara.
   Al surgir el proyecto de la peregrinación al sepulcro de San Luis, uno de los tres fines que se propusieron los iniciadores en esta empresa, según el primer prospecto de dicha peregrinación, fue “el de estrechar los vínculos de una santa federación de la juventud piadosa en España, y ser base de mayor impulso para las obras de fe y de propaganda a que ella puede dedicarse”.
   Y cierta-<*3*>mente, que la reunión ante el sepulcro de San Luis de tantos sacerdotes y jóvenes inflamados allí en el amor al santo, y la saludable atmósfera de devoción al mismo producida con motivo de las fiestas centenarias, podría ser ocasión y principio para el fomento de un apostolado en bien de la juventud, y base para una federación de las congregaciones en España, mediante una sencilla organización, y la dirección constante de un centro que las animara y sostuviera, y al cual fueran adhiriéndose las congregaciones.
   Al efecto, se propone el siguiente

Proyecto <*4*>

   1.º Se fundará una pubilación mensual, quincenal o más frecuente, dedicada al fomento de la piedad en la juventud por medio de las congregaciones, y órgano de las mismas, bajo la dirección de una institución permanente; al sostenimiento de la cual publicación se ofrecerán y comprometerán todos los representantes de congregaciones y parroquias que se adhieran al pensamiento.
   2.º Un centro general en España, en armonía o dependiente de dicha publicación que tendrá a su cargo:
   I. Facilitar o proporcionar las agregaciones de cada congregación de la santísima Virgen. <*5*>
   II. Unificar y proporcionar económicamente las medallas, diplomas y demás objetos para las congregaciones adheridas a dicho centro.
   III. Si algunas congregaciones creyeran ser conveniente fundar en las mismas círculos o gimnasios, competería a dicho centro: Primero: Publicar el reglamento, al cual debieran atenerse las congregaciones en la fundación y marcha de dichos círculos1, y aprobar las adiciones que cada círculo pudiera poner, según las circunstancias de la localidad. Segundo: El procurar fundar y nombrar juntas diocesanas para la inspección de las congregaciones locales, siempre obteniendo aquellas el beneplácito de sus respectivos prelados. Tercero: Litografiar o editar cantos, piezas literarias amenas y demás que convenga para las veladas que acaso quieran dar las congregaciones y dichos círculos.

Nota:

   1. Bases generales para los círculos de <*6*> las congregaciones.

   1.ª Crear o instituir una sección o, más bien, una asociación o “Protectorado” de la juventud de San Luis, compuesta de 3 a 12 individuos, que se ofrezcan y quieran consagrarse al bien de la juventud y que podrá formarse lo mismo de individuos congregantes que de los que ya no pertenezcan a la congregación por razón de su estado, o de otros que tengan condiciones y celo para ello.
   2.ª Estos se dedicarán a procurar su mayor santificación y a promover el bien de la juventud bajo la dirección, inspección, orden y buena marcha del círculo, al interés y organización de las veladas: todo bajo la absoluta autoridad de los directores de la congregación.
   3.ª Se impondrán los individuos del “protectorado” ciertas prácticas especiales de piedad, como un cuarto diario de oración, comunión semanal, oficio parvo los sábados, etc.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 43, págs. 1-3




La juventud de San Luis





La juventud de San Luis

   Muchos han sido los esfuerzos que se han hecho para lograr la organización de la juventud, a fin de fundarla en la piedad y apartarla de los peligros que la rodean, sobre todo en estos tiempos de tantas corrientes de impiedad. En ello han trabajado principalmente las congregaciones de jóvenes de la santísima Virgen. Estas, sin embargo, aisladas entre sí, sin lazo de unión entre ellas, y sin ninguna dependencia inmediata de un centro, fuera de la foliación general en el acto de recibir el diploma de agregación a la primaria de Roma, han sentido la necesidad de un impulso constante que las mantuviera en sus primeros alientos, impidiendo, por otra [parte], quedar a merced de las eventualidades y circunstancias personales de sus directores o presidentes.
   Por ello, se hace indispensable que las congregaciones de jóvenes tengan, además de sus reglas generales, una organización particular diocesana, y particular, para el sostenimiento y vigilancia de las mismas. Al efecto, se propone <*2*> la asociación de

La juventud de San Luis

bajo las bases siguientes:

   1.ª Habrá un consejo central diocesano de sacerdotes para la dirección e impulso de las congregaciones de jóvenes; y mejor, si fuera posible, bajo la inspección de un instituto religioso que se ofreciera a tomarlo a su cargo.
   2.ª Dicho consejo cuidará de la agregación que las congregaciones particulares quieran hacer a la de la santísima Virgen, por los medios que estén prescritos, y aprobará además el reglamento particular, que aparte de dichas reglas, deba establecerse en cada parroquia.
   3.ª La juventud de San Luis se dedicará además de [a] su santificación y de los objetos de caridad y propaganda que informan las reglas generales de la santísima Virgen, a las otras de celo y propaganda, que se propongan por el consejo <*3*> diocesano, según las circunstancias de los tiempos y de la localidad, así como a las prácticas que se le propongan.
   4.ª Anualmente darán cuenta al consejo del movimiento, estado, fondos, etc., de la congregación.
   5.ª El consejo cuidará de visitar por sí o por otros individuos las congregaciones particulares, animándolas, y proponiendo al consejo los medios de atender a las que se encuentren más decaídas.
   6.ª En los puntos donde las condiciones de la población lo permitan o lo exijan, se podrá proponer y ensayar el gimnasio de los Luises, siempre bajo la inspección de los centros diocesanos, y bajo la absoluta autoridad y dependencia del director espiritual local.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 44, págs. 1-2




Obra para una institución de maestros católicos





[Nota: en los oríginales sólo aparecen dos páginas de este documento].

Obra para una institución de maestros católicos

   1.º Proyecto: Institución de una obra de seglares, dedicados a la enseñanza con los vínculos religiosos de castidad, pobreza y obediencia, en la forma que los Hermanos de la Doctrina cristiana.
   2.º Una institución de jóvenes aspirantes al sacerdocio, que una vez obtenido el título de maestros, se dediquen a la enseñanza, estudiando privadamente cada año un curso; y de un modo que no sería difícil establecer, si se obtenía la venia de los obispos. Llegados al sacerdocio podían o continuar en la enseñanza, o dejarla para otros ministerios.
   3.º Una institución de seglares dependiendo y bajo la tutela de una Congregación de sacerdotes.
   Esta congregación cuidará de buscar medios para ayudarles a seguir la carrera de maestros.
   Durante el tiempo de los estudios vivirían juntos en las capitales donde haya Normales, y dedicados a las prácticas religiosas estando el frente...
   4.º Obtenido el título, se obligarían al voto de obediencia para todo lo relativo a la propaganda del bien por medio de la enseñanza y a ir al punto que se les designe mientras no obtengan destino propio por posición, el cual tendrán derecho de adquirir con la venia de los superiores.
   5.º Estarán libres para tomar estado, debiendo continuar en la misma obediencia, y prácticas de piedad, y contribuir con la quinta parte de lo que obtengan en su destino.
   6.º Los que quieran aspirar al sacerdocio, tendrán derecho a ser sostenidos en los centros del fomento de vocaciones eclesiásticas mediante la módica pensión sufragada de los fondos de la Hermandad.
   7.º Podrían adoptar como uniformidad una regla, v. g., la 3.ª orden de San Francisco, con el rezo del oficio parvo. Todo como se detallaría oportunamente.

   El primer proyecto:

   El acervo común de lo que se retiraría a cada uno, sería: 1.º para el sostenimiento de los que sigan la carrera. 2.º para coadyuvar a los que no pudiesen subsistir con la sola asignación. 3.º para el socorro en caso de enfermedad.
   Para dirección, inspección y aun jurisdicción de este obra se necesitaría...
   El que subscribe está en vísperas de ultimar un proyecto de sacerdotes Operarios diocesanos, que libres de todas otras atenciones, y en vivienda común se dedicarán en las diócesis al fomento de las vocaciones eclesiásticas pobres, por medio principalmente del establecimiento de colegios diocesanos, al fomento de la piedad en los jóvenes, y al culto de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado.
   Tal vez esa Hermandad aceptara el encargo de la obra de los maestros, por ser muy análoga, si las hermandades de la sagrada Familia se ofrecieran a promover las suscripciones para el sostenimiento de dicha obra.

   Si se exigieran los artículos provisionales y detallados, se mandarían.

   El 1.º es una obra magna, pero sujeta a muchas dificultades; de difícil resultado, como las dos otras que se han ensayado hasta ahora, y han de ser obra de un cuidado especial.
   El 2.º tiene la dificultad de la anuencia de los prelados, y de no poderse formar con el espíritu de seminario; aparte de los peligros que ofrecería su vocación estando en medio del mundo.
   El 3.º es mucho más fácil y de iguales resultados, más prontos que el 1.º [y] 3.º si se logra contar con un buen reglamento que la experiencia puede enseñar, para evitar peligros, y mantenerlos con el vínculo del propio interés. <*1*>

De los aspirantes

   Podrán aspirar todos aquellos que sintiéndose poseídos de verdadero celo por la gloria de Dios y bien de la juventud, sean reconocidos a propósito para la enseñanza, y por la junta de Operarios diocesanos, mediante los informes que ésta crea prudente tomar. Se sujetarán a unos días de ejercicios antes de la admisión. Deberán tener... años de edad y sufrir el examen de prueba para el ingreso en el estudio de la Normal; se podrá no obstante admitir a alguno en calidad de aspirante, pero sólo con el objeto de que se imponga lo suficiente para dicho ingreso.
   2.º La cuota mensual que deberán sufragar para su sostenimiento será de 70 a 100 reales. Si, según sus facultades, no pudieran llegar ni a lo minimun de esta cantidad, la junta resolverá si puede admitirse con menos o gratuitamente.
   3.º Antes de terminar la carrera deberán hacer su debitorio de lo que hayan gastado durante ella a cuenta de la Hermandad, que firmarán en favor de..., y con derecho a ser <*2*> reclamada dentro del espacio de diez años, si durante dicho plazo dejaran de pertenecer a la Hermandad.
   4.º Durante el tiempo de la carrera vivirán en comunidad, sujetos a las prácticas religiosas y disciplina que se señale, a más de la práctica de la 3.ª orden de San Francisco.
   5.º Podrán ser expulsados por el director espiritual de la casa con la anuencia siempre del director de la junta de padres Operarios.
   6.º Se darán cada año notas o recompensas a los que se distingan por su aplicación o comportamiento.

Título y profesión

   2.º A los gastos de título ayudará la Hermandad en la misma proporción de los haberes o facultades de los alumnos.
   En el último año de carrera, harán ya su voto de obediencia por... años.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 45, págs. 1-2




Colegios y Hermandad de maestros católicos





Colegios y Hermandad de maestros católicos,
reparadores del Corazón de Jesús en los intereses de su gloria,
bajo
la inspección de los Sacerdotes Operarios Diocesanos.


Colegios de maestros y reglamento del mismo

   Los colegios de maestros, dirigidos por los Operarios diocesanos, se denominarán Colegios seráficos de maestros católicos.
   Serán admitidos los que reuniendo condiciones de capacidad, buenas costumbres y demás que convenga a juicio del superior de los Operarios.
   Pagarán la cuota mensual de 60 a 120 reales, según su posibilidad, que acreditarán por informes convenientes, durante los meses de curso. La matrícula en la Normal y las asignaturas de adorno se satisfarán por los mismos.
   Corre a cargo de los mismos, el lavado, libros... <*2*>
   Durante el tiempo del curso estarán sujetos al reglamento y pensión del colegio.
   Si uno fuese despedido por falta de aplicación, moralidad, etc., si fuese del primer año, no quedará obligado a satisfacer nada por lo que se haya hecho en beneficio del mismo. Si es del 2.º año, quedará obligado a satisfacer al colegio lo que falte hasta la pensión de 6 reales diarios por aquel año. Si fuese del 3.º año, deberá satisfacer a razón de 6 reales diarios por el tiempo que estuviere después del primer año.
   Terminada la carrera, si no siguiera en la Hermandad, estará obligado a satisfacer la cantidad que corresponda a razón de 6 reales diarios durante todo el tiempo o años que hubiesen estado en el colegio. Si siguiese en la Hermandad, no tendrá obligación de satisfacer más que la cuota que se le asignó.
   Después de obtener el título harán su consagración a la Hermandad.
   Si durante las vacaciones quisieran continuar en el colegio, tendrán que satisfacer a razón de 6 reales, y con anuencia de los superiores, y este exceso de gastos lo pagarán después de la carrera.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 46, págs. 1-3




Reglamento interior del Colegio de maestros





Reglamento interior del Colegio de maestros.

Prácticas espirituales:

   Diarias: Ofrecimiento de obras. Media hora de meditación. Misa. Examen y visita al sacramento antes de comida. Rosario, lectura espiritual. Examen y preces por la noche.
   Semanales: Oficio parvo los sábados. La hora santa el jueves por la noche es voluntaria.
   Mensuales: Comunión.
   Anuales: De 3 a 5 días de ejercicios.
   Se recuerda además la celebración de un modo particular de las fiestas de San José, la Purísima, el padre San Francisco, la práctica del primer viernes, las novenas a las ánimas, Purísima... <*2*>

   Notas:
   Prácticas de la 3.ª orden.
   Oficio parvo diario, o los sábados.
   Antes de entrar, compromiso de pagar a razón de 5 duros por mes el tiempo que hayan estado, y en el plazo que se acuerde por los Operarios.
   Cada mes dar cuenta por escrito: 1.º de su adelantamiento en la virtud. 2.º de lo que ha promovido de interés de Jesús, del estado de su localidad.
   La Hermandad cuidará de colocarlos y buscar influencias.
   Más por celo, que por colocación.
   Serán admitidos todos los que, teniendo celo, etc., vide [?] <*3*>
   Media hora de oración, examen.
   Hora mensual.
   Comunión mensual.
   Retirarse al servicio de los colegios, en caso de ser despedido a razón de 2 reales diarios, con una regla.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 47, págs. 1-2




Reglamento principal de los Colegios
para profesores católicos





Reglamento principal de los colegios para profesores católicos

   Artículo 1.º Los colegios de maestros católicos, dirigidos por los sacerdotes Operarios diocesanos, se denominarán Colegios josefinos (o seráficos) de maestros católicos.
   Artículo 2.º Serán admitidos los que reúnan condiciones de capacidad, buenas costumbres y demás que convenga el juicio del superior diocesano de los sacerdotes Operarios, y con los documentos y pruebas que se crean convenientes exigir.
   Artículo 3.º El número de los alumnos será según las circunstancias de capacidad del local, y medios con que cuente el colegio.
   Artículo 4.º Pagarán los alumnos la cuota mensual, durante los meses de curso en la Normal, de 60 o 120 reales, según su posibilidad o condiciones de los mismos, <*2*> que se exijan.
   Artículo 5.º El vestido, calzado, etc., así como la matrícula y título de la Normal, irá a cargo de cada alumno.
   Artículo 6.º Si un alumno fuese despedido por faltas de moralidad, indisciplina o incorregibilidad de carácter, etc., si fuese del primer año, no quedará obligado a satisfacer nada por lo que se haya hecho en beneficio del mismo, fuera de la cuota que se convino. Si fuese del 2.º año de estancia, quedará obligado a satisfacer al colegio lo que faltase hasta la pensión de 6 reales diarios, durante dos días de aquel 2.º año, computándose lo que hubiese satisfecho de la cuota convenida en aquel segundo año. Si fuese despedido durante el tercer año, deberá satisfacer a razón de 6 reales diarios por el tiempo que hubiese estado después del primer año, pero descontada la pensión que satisfizo.
   Artículo 7.º...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 48, págs. 1-4




Hermandad de maestros reparadores del Corazón de Jesús





Hermandad de maestros reparadores del Corazón de Jesús,
para la promoción de los intereses de la máxima gloria,
bajo la dirección de los sacerdotes Operarios


   1.º Se funda una congregación o hermandad de maestros, casa fundada, sostenida y dirigida por los Operarios diocesanos, y en su defecto por los superiores provinciales de la orden [3.ª] de San Francisco, y en faltando o no existiendo estos, por... y solo mientras aquellos no subsistan.
   2.º El objeto de los individuos de dicha hermandad es dedicarse, además de [a] su mayor santificación en medio del mundo, dedicándose a promover con la enseñanza y con su prestigio el bien de la juventud y demás intereses fomentados y sostenidos por la Hermandad de Operarios. <*2*>
   Para ello, estarán a la obediencia de dichos Operarios en lo que concierne a los deberes que con este objeto se impondrán el día que hagan su profesión, y a su consejo en los demás actos de su vida.
   Los individuos de la hermandad profesarán la 3.ª orden de San Francisco, y además las reglas particulares que se establezcan.
   La obra de Operarios cuidará de establecer colegios de alumnos de carrera de maestros, en cuantos centros pueda que existan las Normales, y les sostendrá en todo o en parte según las condiciones y posición de los aspirantes.
   La dirección espiritual y disciplinar de los mismos colegios estará a cargo de los Operarios o de otros sacerdotes colocados por los mismos. <*3*>
   Durante los años de la carrera estarán a la completa obediencia de los Operarios, y renovarán su profesión cada año.
   Terminada que sea, si se resuelven a profesar perpetuamente, y son admitidos en la Hermandad, harán su profesión. Los que no quisieran entrar, se comprometerán por escrito y en conciencia a reintegrar los gastos que hayan hecho, dentro del plazo de tres años.
   Los hermanos podrán permanecer solteros o tomar estado. Podrán enseñar privadamente, u obtener plazas oficiales por oposición, y residir donde quieran.
   Los hermanos contribuirán anualmente con el 4 % de sus ganancias profesionales para el sostenimiento de la obra de maestros, y para la asistencia a los necesitados, enfermos, etc.
   Habrá una junta general de maestros, nombrada por la obra de los Operarios, para la dirección, administración y demás régimen de los mismos.
   Los que fuesen expulsados de la Her-<*4*>mandad por dicha [junta] y con el acuerdo y consentimiento de los Operarios, dejarán de disfrutar de dichas gracias, pero continuarán obligados en conciencia a sufragar perpetuamente el subsidio del 4 %. Los motivos de expulsión se detallarán en las reglas particulares.
   La Hermandad de Operarios no percibirá ningún emolumento de los gastos y cuidados hechos en favor de los de la obra de maestros.
   Los medios para el sostenimiento de los estudios serán buscados por la obra de Operarios, o haciendo empréstitos, o buscando donativos y limosnas para la misma, hasta que ella pueda sostenerse por sí misma.
   Para los gastos de quintas, etc., se discurrirán los medios convenientes.
   Respecto a comuniones, rezo del oficio parvo, meditación diaria, etc., se fijará en las reglas.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 48b, pág. 1




Hermandad de maestros reparadores del Corazón de Jesús





[Nota: este documento no aparece en los originales]

Hermandad de maestros católicos reparadores del Corazón de Jesús
en los intereses de su máxima gloria
bajo la dirección de los Operarios diocesanos.


   1.º La Hermandad o congregación de maestros será fundada, sostenida y dirigida por los Operarios diocesanos; si estos faltasen, por los superiores provinciales de la 3.ª orden de San Francisco (o de la Regla que abracen).
   2.º El objeto de los individuos de dicha hermandad es dedicarse, a más de su mayor santificación en medio del mundo, a promover, con la enseñanza y con su celo, el bien de la juventud, la reparación al Corazón de Jesús y demás intereses fomentados y sostenidos por obra de Operarios diocesanos y el mutuo...
   3.º Al efecto, estarán a la obediencia de dichos Operarios en lo que concierne a los deberes que con este objeto se impondrán el día de su profesión, y a su consejo en los demás actos de su vida.
   4.º Los individuos de esta hermandad practicarán la 3.ª orden de San Francisco (u otra), y además la reglas particulares que se fijarán.
   5.º La obra de Operarios cuidará de establecer colegios para alumnos de carrera de maestros, en cuantos centros pueda, que existan las escuelas normales, y sostendrá a los alumnos (que manifiesten deseos y condiciones para esta obra), en todo o en parte según la posición y las circunstancias de cada uno de los aspirantes.
   6.º La dirección espiritual y disciplinar, durante su carrera, estará a cargo (en dichos colegios) de los sacerdotes Operarios, o de otros colocados por los mismos.
   7.º Durante la carrera estarán a la absoluta obediencia de los mismos. Terminada que [sea], si no quieren profesar en la hermandad, se comprometerán por escrito, y en conciencia y con juramento, a reintegrar los gastos que hayan hecho en el plazo que se les fijará. Si desean ingresar en la hermandad, podrán ser admitidos a ella.
   8.º Los individuos podrán, después de la carrera e ingreso en la hermandad, permanecer solteros, o tomar estado. Podrán asimismo enseñar privadamente u obtener plazas mediante oposición, y residir donde les parezca, siempre con el consejo de sus superiores los Operarios.
   9.º Todos ellos contribuirán anualmente con el 4% de sus ganancias profesionales, para el sostenimiento de la obra de profesores católicos, para la asistencia de los necesitados, necesidades y enfermedades, etc.
   10.º Entre los mismos profesores habrá una junta de maestros nombrada y amovible, por los superiores Operarios, para la dirección y administración, distribución de estos fondos, y demás régimen de la hermandad.
   11.º Los que fueren expulsados de ésta por la junta, con el consentimiento de los Operarios superiores, dejarán de disfrutar de las gracias y ventajas de la misma; pero continuarán obligados en conciencia a sufragar perpetuamente el subsidio del 4 %. Los motivos de expulsión se consignarán en las reglas.
   12.º Los individuos particulares de la hermandad podrán ingresar en los colegios de vocaciones gratuitamente siempre que quisieran seguir después la carrera eclesiástica, y se hiciesen dignos de ello; y sus hijos serán atendidos con preferencia en la colocación de los mismos en dichos colegios.
   13.º La obra de Operarios no percibirá ningún emolumento por los gastos y cuidados hechos en favor de la obra de maestros, efecto el de la dirección inmediata por sí o por otros en los colegios de los alumnos.
   14.º Los medios para el sostenimiento de los estudios serán buscados por la obra de Operarios, o haciendo empréstitos, buscando donativos y suscripciones para la misma hasta que ella pueda sostenerse con sus propios fondos.
   Respecto a prácticas de meditación, comuniones, oficio parvo de los individuos durante toda su vida, votos, etc., se fijarán en las reglas.
   A ver si atinan ustedes dos la facilidad, ventajas generales, ventajas [particulares] para la Hermandad nuestra, etc., y los inconvenientes materiales y morales del pensamiento.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 49, págs. 1-4




Hermandad de maestros católicos





   Sabido es que la primera enseñanza es uno de los medios más eficaces para formar el corazón de la niñez, y con ella preparar la juventud que luego ha de ser la que ha de formar la familia y regir los destinos de las poblaciones.
   De aquí la importancia que tiene y el bien o el mal que puede provenir y proviene a las poblaciones de buenos o malos maestros.
   Por esto la impiedad ha procurado influir en atraer en las Normales a los jóvenes dedicados a la carrera del magisterio para convertirlos en instrumentos de su fatal propaganda.
   Es inútil, pues, demostrar la conveniencia de un medio que asegure formar buenos y católicos maestros.
   Pero esto no basta aún. Aislados los maestros en su magisterio al concluir su carrera u obtener una plaza, sin el espí-<*2*>ritu de propaganda en el que no se formaron, no pueden producir los resultados que darían, si estuviesen santamente ligados en una santa hermandad de espíritu y de organización, y de mutuo apoyo, bajo la conveniente y sabia inspección.
   La fácil adquisición, pues, y formación de buenos maestros, continuando luego unidos en una natural y espontánea liga de celo para promover el bien de la juventud de las almas todas y el espíritu de reparación, sería una obra de máxima gloria de Jesús.
   Tal es la obra que se atreve a proponer a la cooperación de los buenos, y a contribuir con su trabajo, la congregación de sacerdotes Operarios diocesanos, con el proyecto siguiente:

Bases

   1.ª La congregación de sacerdotes Operarios cuidará de promover sostener y dirigir una hermandad de maestros católicos. Si ayuda para maestros, carrera y [?] <*3*>
   2.ª El objeto de los individuos de esta hermandad es dedicarse...
   3.ª Al efecto estarán al cargo y aun a la obediencia de los superiores de la Hermandad en lo que concierne a los deberes que con este objeto se impondrán el día de su consagración a la Hermandad.
   4.ª Los individuos practicarán la 3.ª orden de San Francisco, y además las respectivas prácticas que se fijasen.
   5.ª La obra de los sacerdotes Operarios diocesanos cuidará de establecer colegios para alumnos de carrera de maestros en puntos donde existan escuelas Normales. Dichos alumnos serán sostenidos en todo o en parte, en dichos colegios, según la posición y circunstancias de los aspirantes, y con examen además de las condiciones que deban tener para su admisión.
   6.ª La dirección espiritual y disciplinar de los colegios estará a cargo de los sacerdotes Operarios o de otros colocados por y bajo la autoridad de los mismos, debiendo estar los alumnos bajo la absoluta obediencia de éstos.
   7.ª Terminada la carrera, los alumnos que no quisieran consagrarse a la hermandad de maestros, se compro-<*4*>meterán por escrito, y vendrán obligados en conciencia y bajo juramento a satisfacer o reintegrar los gastos que hayan hecho durante ella, en el plazo prudencial que se les fijará. Si desean pertenecer a la hermandad, podrán ser admitidos, apenas obtenido el título conveniente.
   8.ª Los individuos podrán después de la carrera, y aun ingresados en la hermandad, permanecer solteros o tomar estado. Podrán asimismo...
   9.ª Todos ellos contribuirán...
   10.ª Habrá una junta de maestros, cuyo presidente será nombrado, y los otros, para la administración, distribución y demás asuntos concernientes a la hermandad.
   11.ª Los individuos [expulsados] por esta junta con el consentimiento de los Operarios diocesanos dejarán de disfrutar de la pensión en caso de enfermedad y demás ventajas de la hermandad, pero estarán obligados al subsidio de la misma con el... anual.
   Los motivos de expulsión se consignarán en las reglas particulares.
   12.ª La obra de los sacerdotes Operarios no percibirá ningún emolumento por los trabajos, cuidados [?] los colegios, excepto...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 50, págs. 1-9




Hermandad de maestros católicos seglares





Hermandad de maestros católicos seglares,
reparadores del Corazón de Jesús

   Sabido es que la primera enseñanza es un camino muy a propósito, y uno de los medios más eficaces para poder formar el corazón de la niñez, y con ella preparar la juventud que luego ha de formar la familia, y regir los destinos de las poblaciones.
   De aquí, la importancia que tiene, y el bien o mal que puede provenir y proviene a los pueblos de tener buenos o malos maestros.
   Por esto la impiedad ha procurado influir en las escuelas normales para atraer a muchos jóvenes dedicados a la carrera del profesorado, a fin de convertirlos en instrumentos de su fatal propaganda.
   Es inútil, pues, querer demostrar la conveniencia de buscar un medio que asegure el logro de formar maestros y buenos maestros católicos.
   Pero esto <*2*> no bastaría aún. Aislados estos maestros buenos, al terminar su carrera, y obtenida una plaza, o en su enseñanza privada, faltos tal vez de espíritu de celo y propaganda en el cual no se les ha formado, no podrían producir los resultados que de otra manera darían, si saliesen bien formados, y continuaran luego formando una santa liga de celo y de mutuo apoyo, bajo una constante y sabia dirección.
   La fácil formación, pues, y adquisición de muchos y buenos maestros católicos y piadosos, y unidos luego en una natural y espontánea hermandad para promover el bien de la juventud y de las almas todas, y del espíritu de reparación a Jesús, y de mutuo apoyo, sería una obra de la máxima gloria de Dios.
   Tal es la obra que la congregación de sacerdotes Operarios diocesanos se atreve a proponer a la cooperación de los buenos, y a contribuir ésta con su trabajo y sacrificios, con el proyecto siguiente

Bases

   1.ª La congregación de sacerdotes Operarios <*3*> cuidará promover, sostener y dirigir una hermandad de sacerdotes católicos.
   2.ª (Vide).
   3.ª La base y el medio principal para obtener la formación y adquisición de individuos para dicha hermandad es la fundación de uno o más colegios para jóvenes que aspiren a la carrera de maestros, en puntos donde exista escuela Normal. Dichos alumnos serán sostenidos en dichos colegios, en todo o en parte, según el estado del colegio, y según la posición y circunstancias de los aspirantes, y con el examen además de la aptitud y condiciones de los mismos, en la forma que se establezca.
   4.ª La dirección espiritual y disciplinar de los colegios estará a cargo de los sacerdotes Operarios, o de otros colocados por los mismos, debiendo estar los alumnos bajo su absoluta obediencia durante la carrera.
   2.ª El objeto de los individuos de dicha hermandad debe ser el dedicarse, a más de su mayor santificación y buen ejemplo, en medio del mundo, a promover con la enseñanza y con su celo, el bien de la juventud, la reparación al <*4*> Corazón de Jesús y demás intereses de gloria de Dios que se les proponga, y a ayudarse mutuamente.
   5.ª La congregación de sacerdotes no percibirá ningún emolumento por los trabajos, fomento de medios y cuidados realizados en favor de los colegios y de la hermandad de maestros, excepto por la dirección personal e inmediata por sí o por otros de dichos colegios.
   6.ª Terminada la carrera, los alumnos que no quieran consagrarse a la hermandad, se comprometerán por escrito, y vendrán obligados en conciencia y bajo juramento, a satisfacer o reintegrar los gastos que hayan hecho en el colegio durante la carrera.
   7.ª Desde el ingreso podrán continuar solteros...
   8.ª Contribuirán con...
   9.ª Se nombrará una junta...
   10.ª Los maestros practicarán la 3.ª orden y demás que se establezca. <*5*> [...]

   7.ª Terminada la carrera, si no ingresan en la hermandad de maestros católicos, estarán obligados a satisfacer la cantidad que corresponda a razón de 6 reales diarios durante todo el tiempo que hubiesen estado en el colegio, descontada la pensión satisfecha. El mencionado débito deberán asegurarlo con los documentos que se les exija, y satisfacerlo en un plazo prudencial, que no debe exceder de diez años, y a juicio de la junta de profesores de la hermandad.
   Si ingresasen en la hermandad, no quedarán obligados a satisfacer nada, supuesto que quedó satisfecha la cuota por la cual se les admitió.
   8.ª Obtenido el título, podrán solicitar su ingreso en la hermandad.
   9.ª Durante el curso estarán sujetos al reglamento y horario del colegio, y [a] la absoluta autoridad de los superiores del mismo, y a sus consejos durante la vacaciones.
   10.ª Prácticas espirituales:
   Diarias: Ofrecimiento de obras; media hora de meditación, misa, examen y visita al sacramento antes <*6*> de la comida. Rosario, lectura, examen, y preces de la noche.
   Semanales: Oficio parvo los sábados y domingos. La hora santa (a voluntad) el jueves por la noche.
   Mensuales: Comuniones.
   Anuales: De 3 a 5 días de ejercicios.
   Se recomendará además la celebración de un modo particular de la fiesta de San José, de la purísima Concepción y del padre San Francisco, y la práctica de los primeros viernes.
   Parte moral, disciplinar e higiénica, lo que se establezca por los superiores <*7*> [...]

en el plazo prudencial que se fijare.
   7.ª Los individuos, después de la carrera e ingreso en la hermandad, son libres para tomar estado o continuar solteros.
   Asimismo podrán dedicarse a la enseñanza privada u obtener plazas públicas mediante oposición, y residir en donde les convenga, mediante consejo y en la forma que se establezca.
   8.ª Todos ellos deben contribuir anualmente con el 5 % de sus ganancias profesionales, de la cual cantidad se harán dos partes: una para el sostenimiento de la obra de maestros católicos; de la otra se hará un acervo común que servirá para pensiones a los individuos de la hermandad enfermos, ancianos <*8*> e imposibilitados en el modo que se resuelva.
   9.ª Habrá una junta de maestros para la administración y distribución de estos fondos, inspección y gobierno de la hermandad, con la intervención de los Operarios, de la manera que se prescribe <*9*> [...]

en el plazo prudencial que se fijare. Pero si desean entrar en la hermandad, podrán ser admitidos después de obtenido el título.
   7.ª Los individuos podrán, después del ingreso en la hermandad, tomar estado o continuar solteros. Asimismo podrán dedicarse a la enseñanza privada u obtener plazas mediante oposición, y residir donde les convenga, mediante consejos y en la forma que se establezca.
   8.ª Todos ellos contribuirán anualmente con el 5% de las ganancias profesionales; y el cúmulo de estas cantidades se dividirá en dos partes: la primera será para el sostenimiento de la obra de maestros o profesores católicos, la otra será para un acervo común, que servirá para pensiones a los maestros enfermos, ancianos, o imposibilitados, en la forma que se señale.
   9.ª Habrá una junta de maestros para la administración y distribución de los fondos y demás régimen de la hermandad, con intervención de los Operarios, en el modo que se prescriba.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 51, págs. 1-11




Presupuesto para un Colegio para maestros católicos





Presupuesto para un Colegio para maestros católicos de cien alumnos

   La cuota de los alumnos será de 60 a 120 reales mensuales.
   Suponiendo que sólo pagan la misma todos, se necesitan sufragar por cada uno 60 reales mensuales, por sola la manutención por nueve meses que dura el curso escolar. Suponiendo que el primer año sólo fuesen 40, se necesita para la sola manutención 27 duros los nueve meses de curso.
   Por la manutención de los 40      1080
   Además,
      Por un director sacerdote:      100
      Por un director sacerdote (en caso):      200
      Por un cocinero:      60
      Por un ayudante id.:       48
      Por el alquiler de la casa:       365
               Total el 1.º año:      1753

   Suponiendo que el 2.º año son <*2*> 80, se necesitaría para subvenir y ayudar a la manutención a razón de 27 duros todo el curso por 9 meses: 2.160.
   Además:
      Dos directores:      200
      Cocinero:      60
      Dos ayudantes:      96
      Alquiler de la casa:      365
   [Total sólo de los 4 últimos conceptos]:      721
   [Total]:      2941

   Suponiendo que están los 100, la ayuda para manutención sería a 3 duros mensuales los 100 [por] 9 meses:      2.700
      Servicio y arriendo como el anterior:      721
      Debería añadirse un criado a      48
   [Total]:      3469
   Medios <*3*> de obtener el sostenimiento de este gasto por 14 años:
   1.º Un anticipo de Comillas, v. g., de 50.000 duros colocados al 6%, amortizable cuando el colegio se sostenga por sí mismo, según los medios propuestos más abajo.
   2.º 50 accionistas caritativos de 1.000 duros, cuya cantidad se colocaría al 6%.
   3.º Los 50 prelados de España dando anualmente 60 duros de un modo permanente.
   4.º Acciones de 100 duros que se necesitarían para el capital de 50.000. Se necesitarían 500 suscriptores.
   La dificultad de esta última es que con el tiempo se necesitaría más de un centro o colegio de maestros, pues no bastaría uno, y estaría agotado este medio.
   Sostenimiento <*4*> de esta obra después de los 14 años:
   Después de los tres primeros años saldrían del colegio 40 maestros anualmente, que a los 10 años forma un total de 400 maestros, y luego muchos más sucesivamente.
   En el proyecto se consigna que los maestros al tomar el título se comprometen a formar la asociación de maestros, y el de consignar para la misma el 5% anual de lo que obtengan por sus ganancias profesionales. El fondo de la cantidad obtenida se divide en dos partes: Una para ayuda de los maestros enfermos y, sobre todo, inutilizados o ancianos; y la otra para sostenimiento del colegio.
   Suponiendo que de los 400 salidos en los 10 años, 200 tengan una plaza de 150 duros anuales, se obtendría del 5 al 7½ por ciento. Total de los 200: 1.500 duros.
   Los otros 200 maestros con una <*5*> plaza de 100 duros daría 5 duros al año, que son los 200, [y] serían 1.000 duros.
   Total que darían los 400 maestros: 2.500 duros.
   La mitad para el colegio, sería      1.250 duros.
   Los 400 maestros fomentando suscripciones para el
   sostenimiento de la obra, 3 duros anuales serían      1.200 duros.
      Total:      2.450 duros,
con lo cual se sostendría el colegio, y si con estas suscripciones se recogía más, junto con las otras suscripciones que los Operarios irían propagando, podría amortizarse el capital, o contribuir a la fundación de otros colegios de maestros.

Edificio

   Se ha presupuestado para arriendo de colegio la cantidad de 365 duros, <*6*> o sea, de un duro diario.
   Esto supone un capital de más de 7.000 al 5%.
   Con diez mil duros la obra se promete levantar un edificio para 100 alumnos, con capilla y demás dependencias propias de un colegio. Como quiera que el presupuesto se ha consignado en la suposición de que todos los alumnos no paguen más que 60 reales mensuales, y habrá muchos que satisfarán más, con esto y lo señalado para arriendo, pueden satisfacerse los réditos del capital empleado para el edificio, el cual sería siempre de propiedad de los accionistas o del que hiciera el donativo. <*7*>

Medios

   Un empréstito de 50.000 duros al 6%.
   Acciones del 1.000 duros al 8%.
   Los prelados con 60 duros cada uno; 50 son 3.000 de un modo permanente, pero pudiendo enviar un alumno o dos.
   Acciones de 100 duros se necesitan para el capital de 50.000 duros, se necesitan 500 suscriptores.
   Repartidos en 50 diócesis, se requieren 10 suscriptores por cada diócesis.
   La dificultad en esto último está en que no bastará un centro o colegio de maestros, sino que con el tiempo tendrán que fundarse varios. <*8*>

1.º año: 40
270 x 20 = 5400       500 duros

1.º año: 5400 + 2500 = 7.900

2.º año: 80
   270 x 40 = 10.800

2.º: 10.800 + 2.500 = 13.300

3.º [año]: 100
   270 x 50 = 13.500

3.º año: 13.500 + 2.500 = 16000

4.º año: 16.000
5.º año: 1.200
6.º año: : 2.400
7.º año: 5.200

1.º año: 5.400 + 1.000 + 300 + 260 + 480 = 7.440
2.º año: 10.800 + 1.000 + 300 + 260 = 12.360
3.º año: 13.500 + 1.000 + 300 + 266 + 480 = 15.540 <*9*>

4.º año: 40 maestros a 6 duros = 240 - 1.200
5.º año: 80 maestros a 6 duros: 480
6.º año: 100 maestros a 6 duros: 600 duros,
   o sean 1200 pesetas
7.º año: 120 x 6 = 720 duros
8.º año: 130 x 6 = 780 duros
9.º año: 180 x 6 = 1.040 duros
10.º año: 240 x 6 = 1440 duros (pesetas 7.200).
Año 4: 40 ; año 5.º: 80; año 6.º: 100; año 7.º: 140; año 8.º: 180; año 9.º: 200; año 10.º: 240; 300 maestros en diez años a 3.000 reales - 180, mital 90 reales: 300 = 27.000
1350 duros
500 más %: 45000 <*10*>

2.500/50 = 50
9 x 30 = 270
270 x 25 = [1.350 | 540] = 6.750

100 alumnos

   Manutención      6.750
   Capellanes      1.000
   Cocinero      300
   Ayudantes      260
   Dos criados      750
   Alquiler      1200
      [Total]      10.260
   Otros donativos      10.500
      [Total]      20.000

Se reintegrarán del edificio

100 Maestros a 3 mensuales el 5%

1.º El edificio será siempre de los accionistas. <*11*>

100 alumnos

13.500 (270 x 50)
1000 capellanes.
360 cocinero.
260 ayudante.
480 dos criados.
15540   

2500 arriendo
17040 [Total]

16000 : 20 = 800 por diez años.
Con un capital de 75 mil duros reintegrables,
Y el edificio.
50 Obispos... 50... 2500

Escritos III, vol. 1.º, doc. 52, págs. 1-2




Croquis de manual de maestros josefinos





Proyectos

Reglamento para fundación de Maestros seráficos
<*2*>


Croquis del
Manual o directorio
de los individuos de la Hermandad de maestros josefinos.


   Reglas particulares.
   Titulares.
   Devociones particulares.
   Virtudes especiales.
   Comunicación anual con los superiores de congregación de Operarios.
   Comunicación con la junta.
   Modo de nombrar la junta.
   Expulsiones de la Hermandad.
   Etc.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 53, págs. 1-13




Hermandad de maestros católicos





Hermandad de Maestros católicos seglares
reparadores del Corazón de Jesús


   Sabido es que la 1.ª enseñanza es un campo muy a propósito y uno de los medios más eficaces para poder formar el corazón de la niñez y con ella preparar la juventud que luego ha de formar la familia y regir los destinos de las poblaciones.
   De aquí la importancia que tiene y el bien o mal que puede provenir y proviene a los pueblos de tener buenos o malos maestros.
   Por esto la impiedad ha procurado influir en las escuelas Normales para atraer a muchos jóvenes dedicados a la carrera del profesorado a fin de convertirlos en instrumentos de su fatal propaganda.
   Es inútil, pues, querer demostrar la conveniencia de buscar un modo que asegure el logro de formar muchos y buenos maestros católicos. Pero esto no bastaría aún: aislados estos maestros buenos, al terminar su carrera y obtenida una plaza, o en su enseñanza privada, <*2*> faltos tal vez del espíritu de celo y propaganda en el cual no se les habría formado, no podrían producir los resultados que de otra manera darían, si saliesen bien formados y continuasen luego constituyendo una santa liga de celo y de mutuo apoyo bajo una constante y sabia dirección.
   La fácil formación, pues, y adquisición de muchos y buenos maestros católicos y piadosos y unidos luego en una natural y espontánea hermandad para promover el bien de la juventud y de las almas todas, y del espíritu de reparación a Jesús, y de mutuo apoyo, sería una obra de la máxima gloria de Dios.
   Tal es la obra que la congregación de Operarios sacerdotes diocesanos se atreve a proponer a la cooperación de los buenos y a contribuir ésta con su trabajo y sacrificios con el proyecto siguiente:

Bases

   1.ª La congregación de sacerdotes Operarios cuidará promover, sostener y dirigir una hermandad de maestros católicos.
   2.ª El objeto de los individuos de dicha herman-<*3*>dad debe ser el de dedicarse, a más de su mayor santificación y buen ejemplo en medio del mundo, a promover con la enseñanza y con su celo el bien de la juventud, la reparación al Corazón de Jesús y demás intereses de la gloria de Dios que se les propongan, y ayudarse mutuamente.
   3.ª La base y el medio principal para obtener la formación y adquisición de individuos para dicha hermandad es la fundación de uno o más colegios para jóvenes que aspiren a la carrera de maestros en puntos donde exista escuela Normal. Dichos alumnos serán sostenidos en los mencionados colegios en todo o en parte, según el estado del colegio y según la posición y circunstancias de los aspirantes y con el examen, además, de la aptitud y condiciones de los mismos en la forma que se establezca.
   4.ª La dirección espiritual y disciplina de los colegios estará a cargo de los sacerdotes Operarios o de otros colocados por los mismos, debiendo estar los alumnos bajo su absoluta obediencia durante la carrera.
   5.ª La congregación de sacerdotes no percibirá ningún emolumento por los trabajos, fomento de <*4*> medios y cuidados realizados en favor de los colegios y de la hermandad de maestros, excepto por la dirección personal e inmediata, por sí o por otros, de dichos colegios.
   6.ª Terminada la carrera, los alumnos que no quieran consagrarse a la hermandad se comprometerán por escrito y vendrán obligados en conciencia y bajo juramento a satisfacer o reintegrar los gastos que hayan hecho en el colegio durante la carrera en el plazo prudencial que se fijase.
   7.ª Los individuos después de la carrera e ingreso en la hermandad son libres para tomar estado o continuar solteros. Asimismo podrán dedicarse a la enseñanza privada u obtener plazas públicas mediante oposición y residir donde les convenga mediante consejo y en la forma que se establezca.
   8.ª Todos ellos deben contribuir anualmente con el 5% de sus ganancias profesionales, de la cual cantidad se harán dos partes: una para el sostenimiento de la obra de maestros católicos: de la otra se hará un acervo común que servirá para pensiones a los individuos de la hermandad enfermos, ancianos o imposibilitados, en el modo que se resuelva.
   9.ª Habrá una junta de maestros para la administración, distribución de estos fondos, inspección y gobierno de la hermandad con intervención de los Operarios de la manera que se prescriba. <*5*>
   Presupuesto para un colegio para maestros de cien alumnos:
   La cuota de los alumnos será de 60 a 120 reales mensuales.
   Suponiendo que sólo pagan la mínima todos, se necesitaría sufragar por cada uno 60 reales mensuales por sola la manutención por nueve meses que dura el curso escolar.
   Suponiendo que el primer año solo fuesen 40, se necesita para la sola manutención, a 27 duros los nueve meses del curso, son:
   Por la manutención de los 40      1.080 duros.
   Además:
   Por un director sacerdote      100 duros
   Por otro director sacerdote (en caso)      100 duros
   Por un cocinero      60 duros
   Por un ayudante id.      48 duros
   [Total]      308 duros
   Por el alquiler de la casa      365 duros
   Total, el primer año,      1.753 duros
   Suponiendo que el 2.º año son 80, se necesitaría para subvenir y ayudar a la manuten-<*6*>ción, a razón de 27 duros todo el curso por nueve meses      2.160 duros
   Además:
   Dos directores      200 duros
   Cocinero      60 duros
   Dos ayudantes      96 duros
   Alquiler de la casa      365 duros
   [Total]      721 duros
   Suponiendo que están los 100, la ayuda para la manutención sería, a 3 duros mensuales los 100 en 9 meses      2.700 duros
   Servicio y arriendo, como el anterior      721 duros
   Debería añadirse un criado a      48 duros
   [Total]      3.469 duros

   Medios de obtener el sostenimiento de este gasto por 14 años:
   1.º Un anticipo de Comillas, v. g., de 50.000 duros, colocados al 6%, amortizable cuando el colegio se sostenga por sí mismo según los medios propuestos más abajo. <*7*>
   2.º Cincuenta accionistas caritativos de 1.000 duros, cuya cantidad se colocaría al 6%.
   3.º Los 50 prelados de España dando anualmente 60 duros de un modo permanente.
   4.º Acciones de 100 duros que se necesitan para el capital de 50.000. Se necesitarían 500 suscriptores.
   La dificultad de este último es que con el tiempo se necesitase más de un centro o colegio de maestros, pues no bastaría uno, y estaría agotado este medio.

   Sostenimiento de esta obra después de los 14 años:
   Después de los tres primeros años saldrían del colegio 40 maestros anualmente, que a los 10 años forma un total de 400 maestros, y luego muchos más sucesivamente.
   En el proyecto se consigna que los maestros al tomar el título se comprometen a formar la asociación de maestros y el de consignar para la misma el 5% anual de lo que obtengan por sus ganancias profesionales. <*8*>
   El fondo de la cantidad obtenida se divide en dos partes. Una para ayuda de los maestros enfermos y, sobre todo, inutilizados o ancianos, y la otra para sostenimiento del colegio.
   Suponiendo que de los 400 salidos en 10 años, 200 tengan una plaza de 150 duros anuales, se obtendrían del 5% al 7½ %, total de los 200 = 1500 duros.
   Los otros doscientos maestros, con una plaza de cien duros, darían cinco al año, que con los doscientos serían mil duros. Total, quedarían los 400 maestros      2.500 duros
   La mitad para el colegio sería:      1.200 duros
   Los 400 maestros fomentando suscripciones
   para el sostenimiento de la obra, a 3 duros
   anuales, serían      1.200 duros
   Total      2.450 duros
   Con lo cual se sostendría el colegio, y si con estas suscripciones se recogía más, junto con las otras suscripciones que los Operarios irían propagando, podría amortizarse el capital o contribuir a la fundación de otros colegios de maestros. <*9*>

Edificio

   Se ha presupuestado para arriendo de colegio la cantidad de 365 duros, o sea, de un duro diario. Esto supone un capital de más 7.000 duros al 5%.
   Con diez mil duros la obra se promete levantar un edificio para 100 alumnos, con capilla y demás dependencias propias de un colegio. Como quiera que el presupuesto se ha consignado en la suposición de que todos los alumnos no paguen más que 60 reales mensuales, y habrá muchos que satisfarán más, con esto y lo señalado para arriendo pueden satisfacerse los réditos del capital empleado para el edificio, el cual sería siempre de propiedad de los accionistas o del que hiciera el donativo. <*10*>

Reglamento general de los colegios para profesores católicos

   Artículo 1.º Los colegios de maestros católicos dirigidos por los sacerdotes Operarios diocesanos se denominarán colegios josefinos (o seráficos) de maestros católicos.
   Artículo 2.º Serán admitidos los que reúnan condiciones de capacidad, buenas costumbres y demás que convenga a juicio del superior diocesano de los sacerdotes Operarios y con los documentos y pruebas que se crea conveniente exigir.
   Artículo 3.º El número de los alumnos será según las circunstancias de capacidad de local y medios con que cuente el colegio.
   Artículo 4.º Pagarán los alumnos la cuota mensual durante los meses del curso de 60 a 120 reales según su posibilidad y condiciones de los mismos que exijan.
   Artículo 5.º El vestido, calzado, etc., así como la matrícula y título de la Normal irá a cargo de cada alumno. <*11*>
   Artículo 6.º Si un alumno fuese despedido por faltas de moralidad, indisciplina o incorregibilidad de carácter, etc., si fuese del primer año, no quedará obligado a satisfacer nada por lo que se haya hecho en beneficio del mismo, fuera de la cuota con que se convino. Si fuese del 2.º año de estancia, quedará obligado a satisfacer al colegio lo que faltase hasta la pensión de 6 reales diarios durante los días de aquel 2.º año, computándole lo que hubiese satisfecho de la cuota convenida en aquel 2.ºaño. Si fuese despedido durante el tercer año, deberá satisfacer a razón de 6 reales diarios por el tiempo que hubiese estado después del 1.º año, pero descontada la pensión que satisfizo.
   Artículo 7.º Terminada la carrera, si no ingresaren en la hermandad de maestros católicos, estarán obligados a satisfacer la cantidad que corresponda, a razón de 6 reales diarios, durante todo el tiempo que hubieren estado en el colegio, descontada la pensión satisfecha. El mencionado débito deberán asegurarlo con los documentos que se les exija y satisfacerlo en un plazo prudencial, que no debe exceder de diez años, y a juicio de la junta de profesores de la Hermandad. Si ingresaran en la Hermandad no quedarán <*12*> obligados a satisfacer nada, supuesto que quedó satisfecha la cuota por la cual se les admitió.
   Artículo 8.º Obtenido el título, podrán solicitar su ingreso en la Hermandad.
   Artículo 9.º Durante el curso estarán sujetos al reglamento y horario del colegio y la absoluta autoridad de los superiores del mismo y a sus consejos durante las vacaciones.
   Artículo 10.º Prácticas espirituales: Diarias: ofrecimiento de obras; media hora de meditación; misa; examen y visita al sacramento antes de la comida. Rosario, lectura, examen y preces por la noche.
   Semanales: oficio parvo los sábados y domingos. La hora santa (a voluntad) los jueves por la noche.
   Mensuales: comuniones.
   Anuales: de tres a cinco días de ejercicios. Se recomendará además la celebración de un modo particular de la fiesta de San José, de la Purísima y del Padre San Francisco, y la práctica de los primeros viernes.
   Parte moral y disciplinar e higiénica: lo que se establezca por los superiores. <*13*>

Croquis:
Manual o directorio de los individuos
de la Hermandad de maestros Josefinos


   - Reglas particulares.
   - Titulares.
   - Devociones particulares.
   - Virtudes especiales.
   - Comunicación anual con los superiores de la congregación de Operarios.
   - Comunicación con la junta.
   - Modo de nombrar la junta.
   - Expulsiones de la hermandad, etc.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 54, pág. 1




Proyecto de monumento





Laynez 1874.

   Estamos en medio [de] la crisis más peligrosa de cuantas ha atravesado nuestra amada patria. El presidente nos inquieta, la incertidumbre del porvenir nos angustia. ¿Quién podrá calmar las agitaciones de nuestro corazón? Hasta el presente, y en medio de las tempestades, que en medio del volcán que más de una vez iba a estallar, más de una vez se han cernido sobre esta ciudad, amenazando con días de luto y de sangre, una mano misteriosa y providencial las ha disipado, y la tranquilidad ha renacido.
   Cómo pagaremos estos beneficios...
   Quién nos creerá por otra parte...
   A fin, pues, de merecer apresurar del Señor el logro de tan ardientes deseos, y con el objeto de manifestar nuestra piedad y gratitud y el Señor nos concede la paz de un gobierno católico, y legar a nuestros venideros un vivo recuerdo, como tributo de gratitud al Corazón de Jesús, centro donde hoy convergen todas las miradas, un templo, un obelisco u otro monumento a juicio del prelado de las diócesis, a fin que sirva para recordarnos la memoria... y recuerdo [?] y legar a nuestros venideros de nuestra piedad.
   El servirá como de memorial, y legar a nuestros venideros la memoria de la crisis.

   Notas: [1.º] Las cantidades que se ofrezcan nunca serán obligatorias, y podrá cada uno excusar el compromiso siempre que quiera.
   2.º No se satisfarán tampoco hasta que estemos en posesión de la paz estable.
   3.º Los nombres serán ocultos, a no ser que alguno no tenga inconveniente que sea conocido su nombre.
   4.º Los nombres de todos los cooperadores, si se realiza el proyecto, se conservarán en memoria...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 55, pág. 1




Petición al Papa para la fundación de un convento





Beatísimo [Padre]

   Sor María de la Cinta, humilde religiosa del convento de la orden del Padre San Agustín de Ulldecona, diócesis de Tortosa, a V. B. expone: Que afectada por la situación de los pecadores, y deseosa de alcanzar mayores gracias para ellos, y mayores para nuestra diócesis, se sintió movida al deseo de un establecimiento de mayor regularidad de nuestra orden, para, por esto medio y por un culto más especial al sagrado Corazón de Jesús, se pudiesen alcanzar con mayor abundancia las gracias para los fines antes indicados. Consultado con algunos sacerdotes, y expuesto al prelado de la diócesis, contándose con los recursos suficientes para esta obra, suplica a V. B. se digne permitir la fundación de un convento de nuestra orden en la ciudad de Tortosa, capital de la diócesis, con la denominación de Religiosas del sagrado Corazón de Jesús, y titular de la casa el santo Ángel, patrono de la ciudad; y comisionando al prelado de la diócesis para que establezca las prescripciones que crea convenientes para el fin de dar culto al sagrado Corazón de Jesús, y también para el establecimiento de alguna enseñanza de niñas, si así él lo cree conveniente, y es el deseo de la exponente.
   A los pies de V. B...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 56, pág. 1




Solicitud para fundar una comunidad de religiosas





Excmo. e Ilmo señor.

   Los infrascritos presbíteros exponen:
   Que con el deseo de contribuir a la gloria de Dios y de obtener gracias del Corazón de Jesús para el bien de las almas por medio de santas oraciones y continuos sacrificios de las almas santas, desean poner los medios para realizar, si pueden, la construcción de un edificio que sirva en su día para el establecimiento de una comunidad de religiosas muy observantes.
   Que no tienen por hoy determinada la institución, de la cual echen mano cuando convenga.
   No obstante, debiendo antes obtener la bendición y autorización de V. E. desean obtenerla con las aspiraciones siguientes:
   Que los exponentes...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 57, págs. 1-5




Proyecto de monumento al Corazón de Jesús





Tributo al Corazón Jesús

   Estamos bajo la presión de la crisis más peligrosa de cuantas ha atravesado nuestra madre patria. El presente nos inquieta, la incertidumbre del porvenir nos angustia. ¿Quién podrá calmar las agitaciones de nuestro corazón?...
   Hasta el presente, y en medio de las tempestades que más de una vez han parecido cernirse sobre nuestra ciudad, amenazando con días de luto y sangre, una mano misteriosa y providencial las ha disipado y la tranquilidad ha renacido.
   ¿Cómo pagaremos este inmerecido beneficio?...
   Quien...

   A fin, pues, de merecer del Señor el apresurar el logro de los ardientes deseos de todos de una paz y tranquilidad verdadera, y manifestarle nuestra gratitud, se ha iniciado el pensamiento de consagrar un tributo de reconocimiento al objeto, conducto hoy de todas las gracias, al centro al cual convergen hoy todas las miradas de esperanza, al

Sagrado Corazón de Jesús,

levantando en su honor un templo u otro monumento según las cantidades que se recojan y a juicio del prelado que haya en la diócesis, y el día en que logremos la paz de un gobierno católico.
   Quién sabe...
   Este monumento al mismo tiempo que una muestra de nuestra piedad y que nos atraerá las bendiciones del Corazón de Jesús y del Ángel de nuestra población y que les recordará [serán] una memoria viva que legaremos a nuestros venideros de nuestra piedad y de la crisis que hemos atravesado en el siglo XIX.
   Notas: 1.ª Las cantidades que se ofrezcan nunca serán obligatorias y podrá cada uno excusar el compromiso siempre que quiera.
   2.ª No se satisfarán hasta que estemos en posesión de una paz estable.
   3.ª Los nombres serán ocultos o conocidos, según la voluntad de cada uno.
   4.ª El nombre de todos los cooperadores se inscribirá dentro del Corazón de Jesús en la estatua que a su tiempo se haga. <*2*>

Tributo al sagrado Corazón de Jesús

   Tortosa, ¡patria mía!, muchos han sido tus pecados; muchas también tus tribulaciones. ¡Cuántas ofensas hemos presenciado en estos años! ¡Cuántos castigos nos (te) ha amagado la providencia! ¿Qué se ha hecho de aquella paz, a la sombra de la cual un día vivías feliz? ¿Cuál ha sido nuestra situación (la intranquilidad) de algunos años a esta parte? En medio de todo y en las tempestades que más de una vez han parecido cernerse sobre nuestra ciudad, amenazándonos con días amargos, una mano providencial las ha disipado.
   Y hoy ¿cómo estamos? El presente nos inquieta, las incertidumbres del porvenir nos angustian. ¿Quién podrá calmar...? En medio de todo y en las tempestades que más de una vez han, etc.
   ¿Cómo pagaremos este inmenso beneficio?
   ¿Qué sacrificio exigirá el Señor de nosotros?
   A fin, pues, de merecer el apresurar el logro de los ardientes deseos de todos de una paz y tranquilidad verdaderas, y manifestar nuestra gratitud, se ha iniciado el pensamiento de...

   Tortosa, ¡patria mía! Muchos han sido tus pecados, y muchas también tus tribulaciones. ¿Cuántos... has presenciado estos años? ¡Cuántos castigos te ha amagado la providencia! ¿Cuál ha sido tu situación desde unos años a esta parte? ¿Qué se ha hecho de aquella paz a la sombra de la cual vivías feliz un día?
   ¿Cuál deberá ser el sacrificio de reparación que el Señor quiera aguardar de ti para devolverte tu perdida felicidad?...
   Continuemos. Y hoy ¿cómo estamos?... El presente nos inquieta, la incertidumbre del porvenir nos angustia. ¿Quién podrá calmar las agitaciones de nuestro corazón? Hasta ahora, aun en medio de todo, y en las tempestades de todas clases que más de una vez han parecido cernirse sobre nuestra ciudad, (amenazándonos con días de luto y de espanto), una mano providencial ha venido a disiparlas.
   Cómo pagaremos este inmerecido beneficio... <*3*>

   
Tortosa, ¡patria mía! Muchos han sido tus pecados; muchas también son tus tribulaciones. ¡Cuántos espectáculos de impiedad han presenciado éstos! ¡Cuántos castigos te ha amagado la providencia! ¿Cuál ha sido y es tu situación del mucho tiempo a esta parte?
   Cuando la generación venidera, imparcial y tranquila, libre de la corrompida atmósfera que hoy nos rodea y casi asfixia, quiera registrar los anales gloriosos de nuestra patria, de nuestra querida y religiosa Tortosa, al fijar sus miradas en los acontecimientos que tuvieron lugar en ella, en nuestra ciudad, en la crisis solemne que atravesó en la mitad del siglo 19 se llenarán de rubor, si no de espanto, y con el ánimo contristado desearán borrar las ignominiosas páginas en que constarán grabados los inexplicables extravíos de su madre patria. La supresión del culto católico, la pública burla de nuestros dogmas, las tomas violentas de los edificios religiosos, la persecución de los jesuitas, el entronizamiento habitual de la impiedad como un estado normal, no podrán concebirlo en la ciudad, patrimonio de la Virgen de la Cinta.
   Cuando recuerden a las generaciones anteriores que alrededor de este cíngulo... que forma como la historia de sus glorias...
   Esto has sufrido o más bien has sido, patria mía.
   ¿Qué reparación daremos a Dios y a la posteridad? ¿qué podremos ofrecer que nos vindique del anatema de nuestros hijos y que sea como una protesta de verdadero pueblo católico? <*4*>

[Proyecto de revista del Corazón de Jesús]

   Al dar una mirada...
   Sin embargo es evidente que esta devoción [no ha] tenido todavía el desarrollo general que era de esperar, al menos en nuestra España, a la cual están anunciadas gracias muy especiales y un reinado preferente del Corazón de Jesús.
   ¿Cuáles son las causas de ese retardo? En nuestro concepto, la falta de organización, y de aquí el aislamiento, la inacción por parte de los que han iniciado en muchas partes el movimiento. No hay duda de que existe como latente el fuego de la devoción al Corazón de Jesús, y una prueba de ello es la simpatía con que es recibida apenas se establece y se fomenta por medio de alguna práctica. No se requiere sino activar esa llama y sostenerla por medio de una sencilla pero fecunda organización.
   Al efecto, y con el deseo de contribuir con nuestros esfuerzos a la dilatación del reinado de Jesús, y multiplicar el culto y amor de su Corazón, nos atrevemos a proponer en primer lugar el

Apostolado

   Confiados en el mismo nos proponemos con la publicación de esta revista, por hoy mensual, manifestar e indicar los medios de honrar y extender el culto del Corazón de Jesús, de los cuales será eco esta revista, y esperamos muy confiadamente se asociarán a nuestros deseos, en primer lugar los sacerdotes que estén al frente o tienen cargo en las parroquias.
   Medios: Aunque no somos exclusivistas ni refrac-<*5*>tarios a todo lo que viene de fuera, fuerza es convenir, que no todas las prácticas de otros países son del todo propias para el nuestro, en que gracias a Dios [?] la fe y en la cual algunas de las prácticas que juntos [?] se miran como una...

Escritos III, vol. 1.º, doc. 58, págs. 1-2




Proyecto de Guadalupanos





Proyecto de Guadalupanos

   Si es en San Joaquín, religiosos y con las constituciones como están.

   Si es en el colegio central de Tacubaya, en sección separada, y 1.º como religiosos o
   2.º Con reglamento nuevo, con estas bases:
   1.ª Sujetarse a ir a misiones u otros cargos a voluntad de la congregación y por orden de sus superiores.
   2.ª Asilo central para los mismos cuando no estén en misiones o cargos, y para cuando se jubilen.
   3.ª Pensión si se salen después de cinco años, y no prefirieran [?] sanos y enfermos.
   Si después de 10.
   Si después de 20.
   Si después de 25.

   Otro proyecto:
   Obligación de 6 años de misiones u otros cargos, y después quedan libres, debiendo, entre tanto, todo lo que se obtenga de limosnas o en el cargo para el sostenimiento de la obra de misioneros.

   Probables <*2*> Operarios para el curso de 901 a 902
   Sola   Canto.
   Santonja   Puertas.
         Lledó.
   Salomón   Marqués.
   Vallés   Viñayo.

   Onda...   Osuna.
         Herrero.

   Segorbe...   Marqués.
         Herrero.
         Soler.
   [?]   ...   Don Esteban.
         Mariano.
         Puertas.

   Inconvenientes en San Joaquín:
   1.º Si como religiosos no somos nosotros.
   2.º Si para la enseñanza, es lástima el personal, y no tenemos.
   3.º Gastos extraordinarios de manutención, gabinetes, etc.
   4.º Se morirá la empresa, y así se salva con honra.
   5.º Si sola la dirección, con personal extraño, es fácil haya rozamientos.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 59, págs. 1-5




Dudas y temores
sobre los objetos y reglas de las Reparadoras





Dudas y temores sobre los objetos y reglas de la Reparadora

Sobre el objeto

   1.º ¿Son pocos los fines de Reparadora?, ¿son demasiados?, ¿son propios? ¿podrían sustituirse por otros más propios?
   2.º En el fin último se pone “por la prosperidad de la obra de la diócesis, en particular por las vocaciones eclesiásticas, apostólicas y religiosas en ella”. Medítese este párrafo, por si puede ponerse finamente para que no se vea que es tanto el interés nuestro.
   3.º En la nota puesta al fin tercero, se dice “Estas (intenciones) serán generalmente las que se indiquen en el apostolado”. ¿Es conveniente hacerlo así, o sería mejor poner intenciones nuestras cada mes? Lo primero facilita más el desarrollo del apostolado, y viene a ser lo mismo una obra y otra respecto a intenciones; y además como el apostolado imprime por sí y muy baratas, <*2*> nos ahorraríamos este trabajo; en cambio, lo contrario aparece como más propio, si bien diré que alguna particular intención urgente puede poner la obra.

Bases

   1.º ¿Conviene tener la junta del todo distinta del Corazón de Jesús, o generalmente hacer servir la misma? Es asunto que ofrece inconvenientes y ventajas, tanto lo uno como lo otro.
   2.º ¿Los ejercicios de tres días pueden hacerse privadamente, esto es, sin pláticas ni meditaciones orales, sino con lecturas, en caso de no disponer nosotros de sacerdotes que vayan a dirigirlos?
   Prácticas adicionales.
   1.ª Véase si está bien que se aplique la misa de los días de exposición. Véase si conviene aplicar una misa particular a cada uno al fallecimiento. O si conviene que ni las mensuales se apliquen. <*3*>

Organización

   Hay mucho que dudar sobre su articulado, en particular sobre los Coros y casi no puede exponerse por escrito.
   También, sobre todo, respecto de la hora de los nocturnos y tiempo que ha de emplearse.

   Convendría discurrir un medio por el cual hubiese necesidad de cambio frecuente de horas, de papeletas, etc., para tener en más movimiento a los celadores, para que indirectamente esté más viva la cosa. <*4*>

* * *

Celadores: Número indefinido, 2.º y 3.º grado.
Celador tesorero.
Celadores sacristanes. Cortinas. Música. Andamios.
Celadores sacristanes. Cera, ropas, custodia, vajillas.
En 30 o 15.
Comunión reparadora: 1.º viernes, o distribuida.

Corte reparadora.
Yo una hora. 2.ª semana.

   El presidente que reunirá las juntas y las presidirá cuando no asista el director. Proponer los días de exposición con acuerdo y consentimiento del director.
   De un celador prefecto para el reparto de las cédulas a los celadores; arreglar el altar para los días de exposición, cuidar de ministros; de un segundo consiliario para el canto y distribución de celadores en la exposición.
   De un secretario para las actas; para dar informe anual o cuando se pida del estado de la obra; exposiciones hechas; [?]
   Y de un 2.º secretario con la lista de todos los... <*5*>

   Se publicará un boletín para el sostenimiento de conferencias de reparación.
   1.º Estas necesidades serán generalmente las que se propongan mensualmente por el apostolado de la oración, sin perjuicio de alguna particular que sea urgente o más necesaria para los intereses de la diócesis.
   2.º Por la prosperidad de las obras todas de la diócesis, en particular del fomento de las vocaciones sacerdotales, religiosas y apostólicas.
   3.º Que debe procurarse instalar -si la hay-, si no hay dicha junta, puede formarse de los celadores y celadoras de dicho apostolado.
   5.º Separadamente, distintamente unos de otros.

   Reglas para la ejecución de los reparadores.
   La junta se compondrá de un presidente tesorero, dos consiliarios, dos secretarios.
   La de reparadoras: de presidente, dos consiliarios, dos secretarios.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 60, págs. 1-12




Obra española de reparación
al Corazón de Jesús Sacramentado





Obra española de reparación al Corazón de Jesús sacramentado,
o sea,
Hermandad de sacerdotes consagrados al culto, amor y reparación
del Corazón de Jesús en el sacramento de su amor,
y al fomento de estos objetos,
bajo la dirección de los Operarios diocesanos


   Con el fin de que la Hermandad de Operarios diocesanos del Corazón de Jesús, pueda atender fácil y eficazmente uno de los objetos primordiales que se ha propuesto, que es el del fomento del amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, y llenar con ello una de las necesidades de Espa-<*2*>ña, y el deseo de todas las personas que están al frente del movimiento católico de nuestra nación, las cuales lamentan la falta de una institución que dé impulso y unidad a las manifestaciones de piedad en este campo eucarístico, se propone la fundación de la obra de reparadores de Jesús sacramentado.

I. Naturaleza de la obra

   1.º La constituirán sacerdotes escogidos y aceptados por la Hermandad de Operarios diocesanos, que poseídos de piedad y dotados de ilustración, se consagran a los objetos de una adoración continua y en vivienda común bajo la dirección de la Hermandad de la cual serán auxiliares internos...
   2.º El número de éstos no podrá ser menos de cuatro ni más de doce en cada casa <*3*> o centro diocesano (que estará en la capital de la diócesis).
   3.º Podrán ser admitidos, además, agregados no sacerdotes, que no excedan tampoco de dicho número, para los servicios de la casa, y para las tareas de la adoración.
   4.º Estarán todos bajo la autoridad y dirección de un Operario diocesano, designado para ello en cada centro o casa diocesana.

II. Objetos

   1.º Acompañar la soledad y sufrimientos interiores de Jesús, y reparar con actos internos y externos de culto y de adoración los olvidos, ingratitudes y ofensas que se cometen contra su amor sacramentado, especialmente por medio de una exposición pública tan continua, como sea posible.
   2.º Rogar por las necesidades todas del mundo, de la Iglesia y de las almas y en especial por las obras generales de <*4*> celo y propaganda de la diócesis respectiva, particularmente las de la Hermandad de Operarios.
   3.º Organizar en la capital la “Corte continua de reparación”, y llevar la correspondencia y cuando convenga para el fomento de dicha “Corte” en la diócesis.
   4.º Promover en cuanto puedan, sin faltar a los fines, prescripciones y prácticas esenciales de su institución, todo lo que la Hermandad les proponga y diga relación al culto de la Eucaristía, sobre todo la práctica de las velas nocturnas que dirigirán en la casa-iglesia propia de los mismos sacerdotes adoradores (o reparadores).

Patronos

   El Corazón de María (o nuestra Señora del sagrado Corazón, o la divina Madre de la Eucaristía), San José, San Francisco de Asís y Santa Clara.

Patronos menores

   Santa Teresa de Jesús, San <*5*> Antonio de Padua, Santa Juliana de Monte Cornillón, Beata Margarita María y Santo Ángel de la diócesis.

Medios para el sostenimiento de la adoración
   y de los sacerdotes reparadores

   1.º Suscripciones mensuales y trimestrales, etc., de los asociados a la “Corte” de la capital, y de otras personas de fuera de la capital, limosnas, donativos, etc.
   2.º Días de exposición aceptados por las personas devotas de la capital, que desean promover dicha exposición, que podría fijarse en 60, 80 o 100 reales, según las condiciones de la capital, y de otras personas de fuera.
   3.º De la limosna que se podía exigir de cada turno de vela nocturna de la capital.
   4.º De una pequeña subvención que se podía asimismo exigir a los centros locales de la Corte en las parroquias, así como a las velas nocturnas de dichas parroquias, en concepto de correspondencia, visitas a los centros de velantes, etc.
   5.º De la celebración probable de <*6*> misas que se ofrecerán en obsequio del sagrado Corazón, San José, San Antonio, etc., por los devotos de los mismos.

Condiciones materiales en favor de los reparadores

   1.ª Los sacerdotes que no pasando de los 35 años se consagren indefinidamente a la adoración, con la admisión por parte de la Hermandad y el carácter de reparadores, además de la manutención y cuidados en salud o enfermedad, tendrán derecho, si dejan la obra, o son despedidos de ella dentro de los cinco primeros años, a tres reales diarios por los años o días que hubiese servido en la obra. (Si salen o son despedidos después de los cinco años de servicio, percibirán una peseta diaria vitalicia, a no obtener beneficio colativo, u otra ocupación decente a juicio de la Hermandad. O de otro modo: Si salen o son despedidos después de los cinco años, percibirán una peseta diaria por cada día de los que hayan estado al servicio de la obra).
   2.ª Los reparadores que pasen a ser Opera-<*7*>rios, mediante la admisión de la Hermandad, no tendrán derecho a ninguna otra subvención que la que está señalada a los Operarios, a no haber mediado otro convenio al ingresar a la obra de reparación.
   3.ª Si algún reparador hubiese permanecido 25 años en el servicio de esta obra, o en ella hubiese llegado a la edad de 60 años, tendrá derecho a ser dispensado o jubilado de las tareas de la adoración o en alguno de los colegios de vocaciones.
   Y si por alguna circunstancia no conviniese al interesado, por necesitar mayores cuidados, o a la obra por algún motivo grave racional su permanencia en ella, se le asignará la pensión vitalicia de 2,50 pesetas diarias.
   4.ª Si alguno al ingresar en la reparación manifestara la necesidad de asistir a alguno de su familia con alguna pensión, se podrá convenir con él mismo, tomándose por base las pensiones antes indicadas, que se tendrán en cuenta para dicha subvención.
   5.ª Si al-<*8*>guno sacerdote fuese admitido, por haberse ofrecido a servir temporalmente y por devoción a los ejercicios y tareas de la adoración dentro de la casa, no percibirá otra retribución que la de la manutención. La Hermandad deberá pedir para la admisión de éstos, el parecer de los reparadores.

Organización y reglamento

   1.º Los sacerdotes que sean admitidos renovarán su consagración anualmente.
   2.º Harán los servicios de la adoración según la distribución que se establezca. Asimismo se dedicarán con asiduidad al confesonario en la propia casa-iglesia, y harán las pláticas que sean convenientes dentro de la misma, y ejercicios si conviniera; pero no se dedicarán a la predicación fuera de dicho centro.
   Las prácticas de examen de conciencia, ofrecimiento de obras, etc., será individual. No tendrán común más que el acto de la bendición del sacramento y...
   Últimamente se observarán estrictamen-<*9*>te el horario y demás prescripciones que se establezcan o puedan establecerse con acuerdo de la Hermandad.
   3.º Habrá, además del director, que será Operario, pero que no estará sujeto a las tareas de adoración, un prefecto, un subprefecto, un celador de rúbricas, ordenador de la adoración y un administrador. Podrán establecerse otros cargos.
   4.º Las horas de adoración serán de dos a tres diarias, diurnas o nocturnas, según se haga necesario, y atendido el mayor o menor personal. La 1.ª podrá invertirse para el cumplimiento de la hora de meditación diaria; la 2.ª rezo del oficio, etc. 3.ª un nocturno o vísperas del sacramento.
   5.º Tendrán dos horas, al menos, de estudio diarias, especialmente sobre materias de teología dogmática y moral, y de obras que traten de la Eucaristía.
   Tendrán asimismo dos sesiones comunes y semanales, de media hora cada una, sobre temas de teología moral y de la Eucaristía. Convendrá en ellas, además del punto de moral que sea objeto de cada sesión, presentarse los casos prácticos que vayan ocurriendo y consultas, a fin de uniformar la dirección, y haya unidad en las resoluciones. En casos de divergencia consúltese a la Hermandad. <*10*>
   6.º Podrán salir a paseo, siempre con permiso del director o prefecto, excepto durante la hora de bendición común, y a ser posible dos juntos. No harán visitas que no sean para asistencia a enfermos o para los asuntos de organización de la “Corte”, o por precisos deberes de atención, que pondrán en conocimiento del prefecto.
   7.º Observarán silencio, además de ciertas horas prescriptas, siempre en todos los departamentos, excepto en las salas de visitas y en los lugares señalados para la recreación, la cual será común en la hora u horas que se señalen. Si han de darse algún recado en los otros departamentos, o en las horas de silencio absoluto, sea brevemente y con voz baja.
   8.º Las habitaciones propias de cada uno para el descanso sean como de clausura para todos los de fuera de la casa, indistintamente.
   9.º La comida sea común y uniforme a cuenta de la obra, así como el lavado, etc., lo mismo de los sacerdotes que de los agregados.
   10.º Asistirán a las pláticas que deberán dar el prefecto o algún otro Operario, en los días que disponga la Hermandad de Operarios, y recibirán las advertencias que les hagan a nombre de esta. <*11*>
   11.º Aunque el instinto de esta obra es el culto y adoración silenciosa y quieta a Jesús sacramentado expuesto...
   Aunque en el culto externo y público, el instinto de esta obra es la adoración silenciosa y quieta de Jesús sacramentado expuesto, con todo, la experiencia aconsejará a la Hermandad, si deben permitirse, fuera de los muy sencillos ejercicios de novenas, etc., misas cantadas, aniversarios y otras funciones.
   12.º Se practicarán los ejercicios del mes de San José, mayo a la Virgen, de junio al Corazón de Jesús, de octubre a San Francisco, de noviembre de ánimas y una novena o las que se crean prudentes antes de Navidad.
   Asimismo se harán novenas al purísimo Corazón de María, San Antonio de Padua, y...
   13.º Dichos ejercicios se practicarán generalmente antes del acto de la bendición por la tarde, a no aconsejar, en alguno de ellos, v. g., el mes de María, etc., a otra [hora] conveniente para la comodidad del común de los fieles.
   14.º Los quebrantos o deficiencias materiales <*12*> que pueda sufrir la obra de reparación para el sostenimiento de los reparadores lo sufragará la Hermandad de Operarios diocesanos. En cambio, en caso de situación desahogada por parte del fondo de la obra de reparación, se consignará solamente una subvención por el Operario director, para el fondo de la Hermandad.
   15.º Se confesarán ordinariamente con los mismos reparadores o con los sacerdotes Operarios.
   16.º En las demás prácticas piadosas y demás ejercicios, no señalados en este reglamento, se regirán o atemperarán a las prescripciones del reglamento de la Hermandad, y en todo al espíritu de la misma.

Qüesitos

   1.º ¿Deben los reparadores consagrarse para servir en cualquier centro de España, o puede permitirse que alguno lo haga solo para un centro determinado, con las mismas ventajas consignadas?
   2.º ¿Conviene que el fondo de la obra de reparación sea local o general, o consignar de los sobrantes anuales de una casa, si los hay, señalar algo para el fondo común y necesidades de otras casas?
   3.º ¿Puede percibir la Hermandad algo más, aparte de la subvención señalada al director?
   4.º ¿Esta subvención deberá ser igual para todos los centros?
   5.º ¿Lo que acaso perciban los Operarios por los ejercicios dados en las parroquias a la Corte de reparación, debe ser de la Hermandad así como los gastos que acaso ocasionen dichos viajes? Creo que sí.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 61, págs. 1-10




Obra española de reparación
al Corazón de Jesús sacramentado





Obra española de reparación al Corazón de Jesús sacramentado

   Siendo uno de los objetos primordiales de la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos el fomento de amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, se propone promover como medio fácil y eficaz el de la exposición diaria diocesana repartida entre las parroquias: y como vínculo y centro de dicha exposición, el establecimiento en la capital de la diócesis cuyos elementos lo permitan, de una casa-capilla expiatoria para el culto y adoración tan continua como sea posible, nocturna y diurna, bajo el cuidado y servicio de la misma Hermandad.
   Con este centro, y demás medios que pueda establecer, dirigidos por una misma mano, cree la Hermandad <*2*> poder llenar una de las necesidades de España, y el deseo de las personas que están al frente del movimiento de nuestra nación, la falta de una institución que dé impulso y unidad a las manifestaciones de piedad de este campo eucarístico.

I
Centro diocesano o capilla expiatoria

Bases, objetos y medios

Bases
   I. El centro estará bajo la dirección de los Operarios, y al servicio y cuidado de los mismos y de otros sacerdotes agregados, aceptados o más bien escogidos por la Hermandad, y que poseídos de piedad y dotados de ilustración quieran dedicarse a una adoración continua, formándose así entre estos como una pía unión de sacerdotes reparadores con vivienda común con los mismos Operarios, y con las condiciones materiales [que] se convengan <*3*> con cada uno de ellos (Nota: Véase el Apéndice 1.º).
   II. El número de estos sacerdotes agregados será señalado por la Hermandad, según la importancia y necesidades de cada centro y los medios con que pueda contarse.
   III. También le constituirán o formarán parte del centro los seglares que sean necesarios al servicio de la casa y de la adoración, canto, etc., procurándose sean estos jóvenes de carrera eclesiástica.

Objetos

   I. Los Operarios y sacerdotes agregados, además de la parte que deben tomar personalmente en el servicio del culto y adoración, se dedicarán principalmente a promover entre los fieles el espíritu de verdadera piedad, y la asistencia a la adoración por medio de un asiduo confesonario y de pláticas sencillas y preces en la propia capilla; a organizar en la capital la Corte de reparación; a llevar la correspondencia y cuanto convenga para el soste-<*4*>nimiento de dicha Corte en la diócesis, fomentada por los demás Operarios en las parroquias; a la dirección de las velas nocturnas que quieran establecerse en la propia capilla; y a cuanto la Hermandad les proponga y que tenga relación con el culto de la Eucaristía en la misma.
   Asimismo estarían encargados de un boletín de la “Corte” si éste se hiciera conveniente.
   II. Tiene el centro por objeto también, además de acompañar la soledad de Jesús y reparar con actos interiores y exteriores de amor y de reparación los olvidos, ingratitudes y ofensas a su Corazón sacramentado, el rogar constantemente. 1. Por las necesidades del mundo, de la Iglesia y de patria. 2. Por las obras generales de celo y propaganda en la diócesis, particularmente las promovidas por la Hermandad; y por otros objetos y necesidades generales y particulares que se irán proponiendo con frecuencia y las cuales se <*5*> procurará recordar con frecuencia a las almas que acudan a la adoración.
   III. El centro discurrirá y propondrá los medios para promover limosnas, suscripciones, etc., que deben servir para el servicio y el culto de la adoración.

Patronos

   El Corazón de María (o nuestra Señora del Sagrado Corazón, o la divina Madre de la Eucaristía...), San José, San Francisco de Asís, y el de todas las obras eucarísticas, San Pascual Bailón, y el santo Ángel de la diócesis.

Patronos menores

   Santa Teresa de Jesús, San Antonio de Padua, Beata Juliana de Monte Cornillón, Santa Margarita Alacoque, Santa Clara de Asís y santo Ángel de España.

Organización

Reglamento de los Reparadores

   1.º Habrá al frente del centro un director que será siempre un Operario; y si el personal lo permite <*6*> un prefecto o sustituto, un celador de ceremonias y un administrador. Estos últimos cargos pueden ser desempeñados por los agregados.
   2.º Tendrán todos dos horas de adoración, y a lo más tres, conforme a la distribución que se haga, y atendido el número del personal. La 1.ª podrá servir para la hora de meditación diaria, y la otra en el rezo del oficio divino y otras prácticas. Quedará escusado de este servicio el director, según sean sus otras atenciones y ocupaciones.
   3.º Se dedicarán con asiduidad al confesonario en la propia iglesia-capilla, y a las pláticas que sean convenientes y se les señale, dentro de la misma.
   4.º Para el fácil desempeño de estos servicios, y evitar fatigas y embarazos en el cumplimiento de los mismos, no aceptarán, excepto el director, sermones ni ocupaciones en otras iglesias de la capital y menos fuera de ella. Podrá permitírseles, sin embargo, pláticas o ejercicios piadosos a comunidades o asociaciones, dirigir catequísticas u otras obras de propaganda, con tal <*7*> no haya de ser en perjuicio de las horas de adoración y demás servicios de la capilla.
   5.º Se observará estrictamente el horario que se establezca; y en cuanto a las prácticas de piedad individuales y aun comunes, no señaladas en dicho horario, se adoptarán los agregados a las que están prescritas a la Hermandad.
   6.º Se impondrán todos, Operarios y agregados, el deber de una hora, al menos, de estudio diario, principalmente sobre materias de teología dogmática y moral, y de obras que traten de la Eucaristía, dando cuenta el día de retiro a su confesor respectivo, de la fidelidad a esta práctica.
   Tendrán asimismo dos conferencias comunes semanales sobre dichas materias. En los temas de moral se ha de procurar la unidad de pareceres para obrar luego con uniformidad en la dirección de las almas. En caso de divergencias se consultará a los prefectos de la Hermandad.
   Últimamente, asistirán mensualmente, o cuando el director diocesano de la Hermandad lo disponga, a una plática examen que dará un Operario de los que no estén dedicados a la reparación.
   7.º Se observará silencios, además de ciertas horas <*8*> que se prescriban, siempre en todos los departamentos, excepto en las salas de visitas, y en los lugares señalados para recreación, la cual será común en la hora u horas que se señalen. Si ha de darse algún recado en dichos departamentos, o en horas de absoluto silencio, sea brevemente y en voz baja.
   8.º Las habitaciones propias de cada uno para el descanso, serán como clausura para todos los de fuera de casa indistintamente, excepto en el caso de enfermedad.
   9.º La comida, menos el desayuno, será en común para todos los que no estén ocupados en el acto de adoración o sus consecuencias.
   10.º Todas las horas, fuera de las [de] servicio y actos comunes o las particulares prescriptas en el horario, son libres para los reparadores para sus otras ocupaciones voluntarias, o descanso y recreo. Al salir de casa lo harán advirtiéndolo al director o prefecto, y si es para ir de paseo convendrá vayan juntos dos, al menos. Evitarán <*9*> también hacer solos visitas particulares, a no ser para asistencia a enfermos o por precisos deberes que pondrán en conocimiento del director o prefecto.
   12.º Como quiera que la larga estancia en un mismo centro podrá ser ocasión de compromisos y aun de peligros para algún agregado, o sus servicios muy necesarios en otro centro, conviene que al ingresar se ofrezcan a cualquier traslado que no tuviese que ser un punto molesto por la distancia o por el clima.

Reglas para la adoración

   13.º El instinto de esta obra es el de una reparación quieta y silenciosa a Jesús sacramentado. No se practicarán, pues, misas solemnes, aniversarios, etc., sino sólo prácticas ordinarias diarias que se establezcan en el acto de exposición y reserva, y otros ejercicios sencillos. <*10*>
   Entre estos pueden ser los del mes del Corazón de Jesús, mes de María, San José, novena por las ánimas, etc., y novena al Corazón de María, San Antonio, preparación de Navidad, etc., acompañadas todas ellas de los cantos correspondientes. Sólo la Hermandad en capítulo general podrá resolver otra cosa en este sentido.
   14.º Dichos ejercicios se practicarán ordinariamente antes del acto de la bendición por la noche, a no convenir en alguna de ellas, v. g., el mes de María, otra hora para la comodidad del común de los fieles.

Instalación

   15.º Sólo podrá instalarse capilla de reparación en las capitales de diócesis, o donde haya colegio de vocaciones.
   16.º No debe procederse a la fundación de dicha capilla central sin la base suficiente [para] su sostenimiento; pudiendo sin embargo tomar en cuenta para un cálculo prudencial, la esperanza de misas.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 62, págs. 1-21




Obra de reparación al Corazón de Jesús





Organización

   1.º Los sacerdotes agregados y Operarios, excepto el director que, aunque sea Operario, harán los servicios de la adoración, y pláticas de dos horas, a lo más de tres; harán servicios de día o de noche.
   No predicarán fuera de la propia capilla, fuera del director. No obstante, podrán dar ejercicios a comunidades, dirigir catequísticas y otras obras de propaganda, siempre que no obste, que podría ocurrir...

Organización

   2.º Por ello, no deberán predicar, excepto el director fuera de la propia capilla, sin el permiso especial del director general. No obstante, podrá permitírseles las pláticas dirigidas a comunidades o dar ejercicios, dirigir catequísticas y otras obras de propaganda, siempre que no perjudique, de las horas de adoración y del servicio de la propia capilla.

El culto silencioso

   3.º Las prácticas de ofrecimiento de obras y exámenes serán individuales. No tendrán en común en la parte religiosa más que el acto de la bendición de la última hora... y alguno que se crea necesario establecer por la Hermandad.
   4.º No obstante se observará estrictamente el horario con las prescripciones que la Hermandad crea establecer. <*2*>
   6.º Los sacerdotes agregados y Operarios tendrán hora y media diaria de estudio individual, sobre materias de teología dogmática y moral y de obras que traten de la Eucaristía, debiendo dar cuenta mensual al director el día de retiro, sobre la fidelidad en el cumplimiento de esta práctica.
   Tendrán todos asimismo dos sesiones comunes mensuales, de media hora cada día, sobre temas de teología... En las demás prácticas piadosas no señaladas, se atemperarán a las propias de los Operarios.
   Se señalará además un Operario de los que no pertenezcan a la reparación, que pueda hacer un examen de vez en cuando, y según lo crea prudente el director diocesano de la Hermandad.
   15.º Se confesarán con los Operarios.
   7.º Se observará silencio.
   8.º Las habitaciones propias, excepto en caso de enfermedad...
   9.º La comida será común, excepto el desayuno, y la comida particular en los casos que la adoración o la fatiga lo impidan.
   (El 10 fuera)
   El 11.º, culto quieto.
   12.º Se practicarán los ejercicios de San José.
   13.º Dichos ejercicios.
   16.º Como quiera que los peligros pueden ser muchos viviendo siempre en la misma población, conviene que los agregados se ofrezcan a un traslado siempre que la Hermandad lo crea conveniente.
   18.º Pueden ofrecerse [?] en las capitales o colegios.
   No debe procederse a la fundación de la capilla central de exposición sin la base prudencial para su sostenimiento. No obstante debe confiarse y tomarse en cuenta las misas, limosnas, velas, etc. <*3*>

* * *

Objetos

   I. El Centro tiene por objeto el promover, además de la parte que tomen personalmente en el culto y adoración, se dedicará al movimiento de adoradores, por medio de pláticas en la propia capilla y de un asiduo confesonario en la misma, y a organizar en la capital la Corte de reparación, y llevar la correspondencia y cuanto convenga para el sostenimiento de dicha Corte, fomentada por la Hermandad en la diócesis.
   II. El espíritu: Acompañar en la soledad.
   III. Rogar por las necesidades.
   IV. Las necesidades por que ha de rogar.

Bases, objeto y medios

   I. Los Operarios consagrados a la reparación, además de la parte que tomarán personalmente en el servicio del culto y adoración, se dedicarán a promover entre los fieles la asistencia a la adoración, y el espíritu de verdadera piedad y a la asistencia a la adoración, por medio de un asiduo confesonario y de pláticas sencillas y breves en la propia capilla; a organizar en la capital <*4*> la Corte de reparación; a llevar la correspondencia y cuanto convenga para el sostenimiento de dicha corte en la diócesis, que será fomentada en la diócesis por los demás Operarios (o para el sostenimiento de la “Corte”, fomentada por la Hermandad en la diócesis) o en las parroquias de la diócesis, y demás que la Hermandad les proponga y diga relación al culto de la Eucaristía (sobre todo las velas nocturnas que dirigirán en la casa-capilla propia de los mismos).
   Asimismo estarán encargados del boletín de la Corte, si esto se hiciera necesario.
   II. Además de acompañar la soledad y sufrimientos internos de Jesús, y reparar con los actos interiores y exteriores de culto y adoración los olvidos, ingratitudes y ofensas contra su amor sacramentado, tiene por objeto el establecimiento de la capilla de expiación el rogar constantemente: 1.º por las necesidades todas del mundo y de la Iglesia y de las almas. 2.º Por las obras generales de celo y propaganda en la diócesis, particularmente las promovidas por la Hermandad, y por los moribundos, cuyas necesidades se han de recordar continuamente a los fieles adoradores, y a todas las almas que acudan a la adoración.
   III. El centro discurrirá y propondrá los medios de limosnas, suscripciones, para el sostenimiento del servicio y culto de la adoración (2). Medios para el sostenimiento...

Patronos. <*5*>

* * *

Organización

Reglamento de los Reparadores

   1.º Los cargos del centro si el personal lo permite... <*6*>
   2.º Todos los reparadores harán dos horas de adoración, o a lo más tres según... que podrán servir la misa.
   Sobre el director está dispensado, cuando lo crea, de estas prácticas.
   3.º Además se dedicarán al confesonario y pláticas.
   4.º Para el mejor cumplimiento de estas tareas, no harán sermones en las iglesias de la capital, fuera de la capilla, y mucho menos fuera de la ciudad, sin un especial permiso del director general de la Hermandad.
   Podrán, no obstante, permitírseles pláticas... siempre que...
   5.º El ofrecimiento de obras y demás actos piadosos serán individuales, pero tendrán en común la bendición... ajustándose en ellas a las prácticas de la Hermandad ateniéndose [?] en el reglamento: en la Hermandad.
   En lo demás... No obstante se observará el horario de la casa. <*7*>
   6.º Se dedicarán los Operarios y agregados a una hora, al menos diaria de estudio, sobre materias de... y en común dos conferencias semanales.
   Asistirán a una plática examen que un Operario de los no pertenecientes a la reparación les dará mensualmente, o cuando el director diocesano lo disponga.
   7.º Se confesarán los agregados cada ocho días, pudiendo hacerlo con los demás en casa, o con los Operarios de fuera de ella, e imponiéndose el día de retiro el deber de [?] y de dar cuenta de los peligros exteriores.
   8.º Se observará silencio.
   9.º Las habitaciones...
   10.º La comida.
   11.º Todas las horas fuera de las de adoración y actos comunes y particulares prescritos en el horario, son libres para las demás ocupaciones o para oración [?]. Al salir de casa lo harán [con] conocimiento del director o prefecto, y si es para paseo, convendría fuesen dos juntos. Eviten hacer visitas particulares a no ser para... <*8*>
   11.º 3. La estancia de los agregados depende de la voluntad de la Hermandad y según lo que se haya convenido con cada uno.
   11.º bis. Como quiera que la estancia en un mismo punto puede ser ocasión de peligros en los agregados o el servicio de alguno indispensable en otro, conviene exigirles la docilidad en un traslado.
Reglamento para la adoración
   12.º El instinto es de la oración quieta y de los ejercicios sencillos, de los meses de junio...
   13.º Dichos ejercicios se practicarán...
   14.º No obstante, si la experiencia enseñase que pudiera hacerse aniversarios...
   15.º Los quebrantos...
   16.º No debe procederse a la fundación de capilla sin antes... <*9*>

* * *

   Bastaría, sin embargo, para resolverse a fundarla, y aun para que sea así de un modo permanente, si así lo exigieran las circunstancias de la capital por su mucho culto eucarístico y evitar recelos, la de tres o cuatro horas diarias entre mañana y tarde.
   O por evitar recelos o malas [?]
   Si en alguna capital... podría fijarse como permanente tan sólo dicho número de horas.
   Bastaría, sin embargo, para fundarla, la seguridad de que pueda sostenerse la exposición por tres o cuatro horas diarias entre mañana y tarde.
   Y aun podría establecerse como resolución permanente la de sólo estas horas, en las ciudades en que por el abundante culto eucarístico, o por falta realmente para la asistencia, o por no distraer las fuerzas...
   Y aun podría fijarse como resolución permanente, la de dicho solo número de horas, en las poblaciones que por mucho culto eucarístico existente pudiera perjudicarla, o distrayéndole por falta de elementos personales para la asistencia lo hiciera inútil, o por otras causas.
   Y si las circunstancias de la ciudad, ya por abundancia de culto eucarístico, al cual pudiera la capilla distraer o perjudicar, o por <*10*>

   Cuando falleciere un asociado, 1.º Se podrán sus nombres por nueve días en otra tablica, y en la exposición inmediata se aplicará la estación por los fallecidos desde la exposición anterior.
   2.º Si alguna familia quisiera se aplicara por algún difunto, durante algún novenario, la parte de rosario que se dirá antes de la reserva, y aun toda la de exposición, podrá hacerse mediante la limosna que se fije para los fines de la adoración, y podrá anunciarse dicha intención. <*11*>

* * *

y de algún otro u otros sacerdotes que acaso crea conveniente aceptar, y más bien proponer escoger la Hermandad... y que poseídos... formándose así entre éstos, si fueran varios, una pía unión de sacerdotes reparadores, en vivienda común con los mismos Operarios, o sin ella, y con las condiciones materiales...
   II. El número...
   III. Tiene el centro por fin así como la exposición diocesana...

Organización

Reglamento

   I. Habrá siempre al frente del centro un Operario como director, siempre subordinado a la inspección e instrucciones del director diocesano. El director indicará los cargos que conviniera para el servicio de la casa y de la adoración, según el número de Operarios.
   II. Todos se dedicarán con asiduidad al confesionario, etc.
   III. Para el fiel desempeño de estos servicios procurarán no aceptar...
   IV. Si formaran vivienda común y fueran varios los agregados, se establecerá un horario, al que deberán ajustarse todos, y en cuanto a las prácticas de <*12*> piedad individuales, y aun comunes no señaladas en dicho horario, se adaptarán, etc.
   V. Se señalarán algunas conferencias con la aprobación del director diocesano. En los temas de moral...
   Asistirán todos mensualmente, o cuando el director diocesano [lo disponga] a una plática-examen, que dé un Operario no destinado a la reparación.

Organización

   Si los agregados fueran varios y el desarrollo del centro exigiera que estuvieran en vivienda común con algunos Operarios, estará al frente un Operario como superior, subordinado a la inspección e instrucciones del director diocesano.
   Todos se dedicarán al confesonario...
   Para el fácil desempeño de estos cargos procurarán no aceptar...
   Se establecerá un horario, al que... <*13*>

* * *

Manual del sacerdote reparador

   Ofrecimiento de obras y examen de previsión.
   Oraciones ante et post missam.
   Oficio de la Eucaristía.
   Prácticas del examen general y particular.
   Práctica y afectos para la hora libre de adoración (como los seglares).
   Meditaciones sobre la agonía de Jesús, y la Eucaristía.
   Manojo de oraciones de la Eucaristía y del Corazón de Jesús y Corazón de María y santos.
   Manual de croquis sobre la Eucaristía.
   Coronilla.
   ¡Pobre Jesús!
   Distribución de prácticas en la bendición de todo el año. <*14*>

Manual de la reparadora

   Ofrecimiento de obras del día y examen de previsión.
   Ofrecimiento de la visita diaria y libro de visitas de San Alfonso de Ligorio.
   Práctica del examen general y particular.
   12 meditaciones para la hora mensual.
   Afectos de la hora mensual.
   Mes de San Francisco.
   Distribución del triduo de ejercicios individuales.
      Véase el Mensajero.
   Coronilla.
   Manojo de oraciones.
   Pobre Jesús. Al Corazón de María. Ejercicios del Corazón de María.
   Día 19 a San José.
   Primer viernes. El P. Gautrelet.
   Mes de almas.
   Preparación para Navidad.
   Salmos: Miserere. De profundis. Laudate Dominum omnes gentes. Credidi.
   Alabado sea en todo momento, etc. <*15*>

* * *

   1.º Constituirán esta Obra sacerdotes admitidos por la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos del Corazón de Jesús.
   2.º No podrán ser admitidos sacerdotes que tengan más edad de... años, y no podrán ser número mayor que el de 12 para cada casa o centro diocesano.
   3.º Podrán, sin embargo, admitirse agregados no sacerdotes, u ordenados que no excedan tampoco de este número, para los servicios de la casa y de la adoración, sin lazo canónico alguno con ellos.
   4.º La dirección la tendrá un Operario diocesano.

   Patronos: La Virgen madre de la Eucaristía. San José. San Francisco de Asís y Santa Clara y Santa Teresa de Jesús. San Antonio y Santa Juliana y Beata Margarita María, Ángel de la diócesis.

   5.º Objeto: 1. Reparación a Jesús y obtener gracias y adquirir el espíritu de la misma para los objetos de la Hermandad de Operarios diocesanos. 2. Cuidar la correspondencia de la “Liga de oraciones” diocesanas, en la capital, al Corazón de Jesús sacramentado, y promover todo lo que <*16*> diga relación con la Eucaristía en las varias formas, sobre todo la vela nocturna que presidirán y regirán, y las diurnas.
   Promover las escuelas dominicales, como medio para hacer adoradores, y si la Hermandad lo creyera bien, las nocturnas.
   Harán su renovación anual.
   6.º No podrán solicitar ni aspirar a consagrarse a la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos, sino después de diez años de ejercitarse en la obra de reparación.
   Para la verdadera consistencia de la obra...
   Podrán, sin embargo, continuar en la obra de reparación hasta los 60 años, después de los cuales quedarán exceptuados de las fatigas de la adoración, y continuarán recogidos en la casa o en los colegios de vocaciones. Si después de esta edad, la Hermandad no creyera deber continuar se le señalarán 2,50 pesetas diarias para atender a su subsistencia por sí mismos.
   7.º Tener estudiantes. Si se quiere tener auxiliares. Pueden retirarse unos días algunos.
   Confesar, dónde; predicar, dónde; fuera no; paseo, dos juntos; misa rezada [?] y otra, y otra tarde.
   Mes del Corazón de Jesús, mes de marzo. Mes de María; mañana: novenas, almas, a la Natividad. San Francisco.
   Días, primer viernes; día 19, último día de año, jueves santo. <*17*>

   12.º Como quiera que la larga estancia de los agregados en un mismo centro, podría ser ocasión de compromiso o peligros, para los mismos, o sus servicios indispensables en otro, conviene que al ingresar se ofrezcan a un traslado, que no tuviera que ser un punto molesto por la distancia o por el clima.

Reglas para la adoración

   13.º El instinto de esta obra es el de una reparación quieta y silenciosa a Jesús sacramentado. No deben permitirse, pues, misas solemnes, aniversarios, etc., sino solo ejercicios sencillos. Estos pueden ser los del mes del Corazón de Jesús, mes de María, San José, de noviembre por las almas, y novenas, v. g., a la Purísima, Corazón de María, San Antonio, antes de Navidad, y todas ellas con los cantos correspondientes. Sólo la Hermandad en capítulo general puede resolver otra cosa en este sentido.
   14. Dichos ejercicios se harán... <*18*>

* * *

   Además del director, que será un Operario, habrá un prefecto, un subprefecto, un celador de ceremonias, distribuidor de adoración, director de sesiones literarias.
   Cargos de cada uno:
   Harán hasta tres horas de reparación; 1.ª meditación ordinaria; 2.ª oficio, rezos; 3.ª una meditación del sacramento y otras prácticas o meditaciones.
   La Prima en comunidad.
   Dos horas de estudio diarias, de teología moral y de Eucaristía.
   Dos sesiones semanales, de moral, teología y Eucaristía, directorio [?]
   Las consultas diarias, a propuesta del director, para unidad de resoluciones. En caso, consultarlo al centro de la Hermandad.
   Recibirán las advertencias de la Hermandad.
   Se sujetarán, en los casos dudosos, a lo que está puesto en las reglas de la Hermandad. <*19*>
   ¿Qué clases de funciones?
   Novenas: Corazón de María, San Antonio, Natividad del Señor, meses de San José, Corazón de Jesús, mes de María, mes de octubre, mes de noviembre.
   Qué ha de quedar para la Hermandad:
   Fondo común de la reparación.
   Gastos de viajes de los reparadores y de Operarios.
   ¿Ha de ser general o particular el fondo?
   Una recompensa al director.
   Aunque el instinto de esta obra es la adoración quieta y silenciosa a Jesús sacramentado, aun para el público, fuera de las prácticas sencillas en los ejercicios de novenas, etc., no obstante la experiencia aconsejará si deben practicarse misas cantadas, aniversarios, u otra clase de funciones.
   Se practicarán antes de la bendición última de la tarde (aunque luego tuviese que continuar expuesto el Señor), los ejercicios de novenas, mes, etc. <*20*>
   Uno de los objetos primordiales de la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos es el del fomento de amor y reparación hacia el Corazón de Jesús sacramentado. Entre los medios aptos para lograrlo se propone el de la organización de la exposición diaria diocesana repartida entre las parroquias, y como centro y vínculo de ella, el establecimiento en la capital de la diócesis, y cuyos elementos lo permitan, el de una casa-capilla para la adoración y exposición continua nocturna y diurna.
   Y habiéndose ofrecido en la diócesis de México el establecimiento de dichas iglesias de expiación y reparación, la Hermandad ha aceptado la dirección de ella, y con el proyecto de organizar luego en la diócesis la exposición diocesana en las parroquias, y con las bases siguientes:
   1.º Siendo uno de los objetos de la Hermandad de Operarios diocesanos el fomento del amor y reparación al Corazón de Jesús sacramentado, se propone como medio apto para ello el establecimiento de una exposición fácil y eficaz, diaria y diocesana, repartida entre las parroquias, y como centro y vínculo de dicha exposición el establecimiento en las capitales de diócesis, cuyos elementos lo permitan, el de una casa-capilla expiatoria para la adoración diurna y nocturna al servicio y cuidado de la misma Hermandad.
   Y habiéndose ofrecido a la Hermandad...
   2.º De esta <*21*> manera, con estos centros y demás medios que pueda establecer, dirigidos por una misma mano, cree la Hermandad llenar una de las necesidades de España, y el deseo de todas las personas que están al frente del movimiento católico de nuestra nación, las cuales lamentan la falta de una institución que dé impulso (y unidad) a las manifestaciones de piedad en el campo eucarístico.

Capilla o centro diocesano de reparación en la capital de la diócesis

Naturaleza, objeto, medios

   Naturaleza. 1.º El centro estará bajo la dirección de los Operarios diocesanos, y al servicio de los mismos y de otros sacerdotes escogidos y aceptados, que poseídos de piedad y dotados de ilustración quieran consagrarse al objeto de una adoración continua, formando así entre éstos, como una pia unión de sacerdotes reparadores, en vivienda común con los mismos Operarios, y en las condiciones materiales que la Hermandad convenga con cada uno de ellos (1).
   2.º El número de estos sacerdotes agregados será señalado por la Hermandad, según la importancia y necesidades de cada centro, y los medios materiales con que pueda contarse.
   3.º También la constituirán los legos que sean indispensables para el servicio de la casa, y los convenientes de adoración, canto, etc., procurando sean estos jóvenes de carrera eclesiástica. Tal es el cuerpo que formará el centro. Los sacerdotes auxiliares (véase el apéndice 1.º).
   4.º Como quiera que los Operarios más que reparadores, han de ser [?]

Objetos

Constituciones o bases


Escritos III, vol. 1.º, doc. 63, pág. 1




Conversación con el arzobispo de Madrid





Conversación con el arzobispo de Madrid señor Cos

   1.º ¿Cómo está V. E., y nuestro padre?
   2.º ¿V. reside aquí? No, voy a Plasencia y he venido a saludar y ofrecerme.
   3.º ¿Qué tienen en Tortosa? – Colegio; Valencia... Roma. A propósito...
   4.º No sé... aquí el 40% no han entrado; unos son zapateros, sacristanes...
   5.º Sólo que el consejo de disciplina...
   6.º Sólo que las limosnas... Si hay motivo, pero creo que no [?] de todos modos el seminario es el que lo percibe...
   7.º ¿Y lo de Roma? No sabía que fueran ustedes – Circular.
   8.º ¿Y son muchos?
   9.º ¿Con que son pocos? – Sí, y por eso no hemos aceptado otras diócesis: Tarragona. Pero aquí es un centro, y si Dios quiere ensanchar la obra...
   10.º ¿Y qué cuotas?
   11.º Pues, sí; aquí tenemos esa obra, que terminada podrán caber todos; pero ¿cuándo será?... Pues bien, si ahora recogiese el mayor numero posible, luego se pensaría la forma...
   12.º ¿Y el arriendo ha de salir de las cuotas? Sí.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 64, págs. 1-6




Bases para el establecimiento de un Colegio de San José





Bases para el establecimiento de un
colegio de vocaciones eclesiásticas de San José
bajo la dirección y cuidado de
la asociación o Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos
reparadores del Corazón de Jesús


   1.ª La Hermandad queda facultada para obtener limosnas en la diócesis para el objeto del sostenimiento del colegio.
   2.ª El colegio está perpetuamente bajo la absoluta autoridad del seminario en la parte científica, y literaria, siendo cada uno de los alumnos un mero matriculado del seminario; en la parte moral y religiosa bajo la dirección de la Hermandad.
   3.ª El colegio estará al cuidado y dirección de la Hermandad y la inmediata inspección del prelado en la parte moral y religiosa; en la parte escolar, científica y literaria estará siempre bajo la absoluta autoridad del seminario mientras la [?] no pudiendo los alumnos estar [?].
   Las cuentas del colegio deberán estar a disposición del prelado [?] deben presentarse al prelado siempre que este lo exija... <*2*>

Providenda

   1.º Directores honorarios o protectores.
   2.º Celadores y celadoras, y acaso junta de estas para colectas trimestrales o semestrales. Hay modelo, que debe reformarse.
   3.º Casa – Maceda – Mondejar – Corredor.
   4.º Cocinero.
   5.º Impresión de prospecto de colegio.
   6.º Empréstitos.
   7.º Precios de artículos principales.
   8.º Reglamento general interior del colegio. Se mandará de Tortosa.
   9.º Horario.
   10.º Tipos de cuotas de los colegiales.
   11.º Sistema en la admisión por tipos de cuotas o de otro modo.
   12.º Diocesanos y extradiocesanos. <*3*>

Obra de la máxima gloria del Corazón de Jesús
Fundación de colegio de vocaciones eclesiásticas de San José


   La obra sacerdotal de Operarios diocesanos reparadores del Corazón de Jesús, cuyo objeto primordial es la ayuda y sostenimiento y dirección de las vocaciones eclesiásticas y apostólicas, han resuelto [?] por el prelado de la diócesis para ensayar en esta capital un colegio de vocaciones. (Al efecto se le ofrece la compra de parte de un edificio convento para iniciar dicho colegio en el cual se formen las vacaciones que puedan ser admitidas).
   (Para ello se le proporciona la venta de un local N.N. y el uso de su iglesia). Con este motivo la obra propone <*4*> y espera la cooperación de las personas que tienen celo de Dios para un empréstito de 38.500 [?] duros con las bases y condiciones siguientes:
   1.ª Se emiten acciones de 1000 pesetas o medias acciones al interés del 3% anuales cuyo rédito se satisfará del 25 al 31 de diciembre de cada año.
   2.ª En la fiesta de la Purísima o en la de San José se amortizarán el uno por ciento las acciones que permita el estado del colegio.
   3.ª El edificio sirve de garantía para los accionistas.
   Madrid.
   La junta protectora de la...
   Don Montana [?] - Don José María Caparrós.
   Don Ramón Nocedal. <*5*>

* * *

Obra de la máxima gloria del Corazón de Jesús
Colegio de vocaciones eclesiásticas de San José


   La obra sacerdotal de Operarios diocesanos reparadores del Corazón de Jesús, cuyo objeto primordial es la ayuda y sostenimiento de vocaciones eclesiásticas y apostólicas, ha resuelto ensayar con la aprobación del Prelado de esta diócesis, un colegio en esta capital donde puedan ser formadas las vocaciones que en él puedan ser admitidas.
   Para ello se le proporcionará la compra de un local convento de Santa Magdalena a propósito (sito en N. – Hortaleza 112).
   Con este motivo la obra se atrevería a esperar la cooperación en las personas que tienen celo de Dios para un empréstito de 38.000 duros que se <*6*> propone con las bases y condiciones siguientes:
   1.ª Se emiten acciones de 1.000 pesetas y medias acciones al interés del 4% anual (o al tres) cuyo interés se satisfará del 25 al 31 de diciembre de cada año.
   2.ª También se amortizarán por sorteo el día de San José las acciones que permita el estado del Colegio.
   3.ª El edificio será de garantía para las acciones.
   4.ª Estas acciones son transferibles, pero conviene se den a conocer los nombres de las personas a las cuales haga la transferencia de las mismas.
   Madrid...
   La junta protectora.
   Don [?] Montana [?]Don José M.ª Caparrós

Escritos III, vol. 1.º, doc. 65, págs. 1-7




Bases para el Colegio de vocaciones de San José
y solicitud de aprobación al obispo





   Con la aprobación y bendición del Excmo. Obispo de esta diócesis se abre desde hoy en la casa número 3 de la calle de Segovia un colegio de vocaciones eclesiásticas llamado de San José, que estará bajo la dirección de la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos y la inspección del prelado y la autoridad del seminario en todo lo que atañe a la enseñanza y disciplina escolar, como sucursal que es y ayuda que es del mismo seminario, para el albergue y sostenimiento de todos los alumnos que por sí mismos no puedan <*2*> sufragar los gastos de la carrera como internos.
   (Este colegio tiene por objeto, según el fin de la propia Hermandad de sacerdotes, ayudar al sostenimiento de las vocaciones eclesiásticas que por sí mismas no puedan sufragar los gastos de la carrera como internos del seminario o de otra manera).
   El Excmo. prelado, al recomendar esta obra de celo que toma bajo su protección, espera que obtendrá asimismo el apoyo de todas las personas piadosas para que la ayuden con sus limosnas.
   Para el ingreso dirigirse a..., calle de Segovia. <*3*>

* * *

   El infrascrito, superior de la H. de S.S.O.O. diocesanos a V. E. I. expone:
   Que dicha Hermandad aprobada y bendecida por el Excmo. e Ilmo. señor obispo de Tortosa y otros prelados de España tiene por su objeto primordial el fomento, sostenimiento y cuidado de las vocaciones eclesiásticas por todos los medios que sean convenientes y principalmente por el ensayado (o practicado) ya del establecimiento de colegios en las diócesis bajo la vigilancia y autoridad de prelados.
   Que tiene la Hermandad establecidos colegios en las diócesis de Tortosa, Valencia, Orihuela y Murcia y últimamente en Roma para los jóvenes de las diócesis españolas que deseen seguir sus estudios en la capital del orbe católico.
   Que desea y tiene interés la Hermandad en establecer, <*4*> si así conviniera a los propósitos de V. E. R. y al bien de la diócesis la obra de un colegio de vocaciones en este obispado del digno cargo de V. E., a cuyo objeto propone a su superior aprobación las bases que en casos análogos han sido presentadas a los prelados, y son las siguientes:
   1.ª El colegio estará al cuidado y dirección de los sacerdotes Operarios diocesanos en la parte moral y religiosa y bajo la inmediata autoridad e inspección de V. E.
   [Nota: Aparece tachado: (o de otro modo) estará la cuidado y dirección de los OO. PP. en la parte moral y religiosa, y la inspección
   2.ª En la parte escolar y literaria estarán los alumnos bajo la absoluta e inmediata <*5*> autoridad del seminario y sujetos a todas las prescripciones de este.
   3.ª [Nota: Aparece tachado lo siguiente: La Hermandad queda facultada para recoger limosnas para el sostenimiento del Colegio].
   4.ª El prelado podrá inspeccionar siempre que quiera las cuentas del colegio, así las procedentes de cuotas de los alumnos como de limosnas.
   5.ª Los quebrantos que pueda sufrir el colegio corren a cuenta de la Hermandad. El sobrante, en el caso que lo hubiese, (que pueda haber) quedaría siempre a favor del colegio, conforme a las reglas de la misma Hermandad.
   6.ª [Nota: Aparece tachado: La aprobación por V.E. para la fundación del Colegio no supone ni significa por parte de V.E. compromiso alguno para su libre conducta ulterior].
   7.ª Se presentará a la aprobación de V. E. el reglamento general que se suele publicar para dar a conocer la instalación del colegio. Por <*6*> todo lo cual el exponente se atreve a suplicar a V. E. se digne autorizarle para el establecimiento de una casa-colegio de vocaciones en esta capital.
   Gracia... etc.
   Por todo lo expuesto
   a V. E. R. suplica proveer como a bien lo tenga a los efectos expresados. Gracia que espera de la notoria bondad de V. E. R. cuya preciosa vida guarde Dios muchos años para bien la diócesis. Madrid, etc.
   B. E. A. de V. E. R. <*7*>
   Que desea establecer dicha obra de colegio de vocaciones en esa diócesis de su digno cargo, mediante la aprobación por V. E. de las bases acostumbradas que se propusieron a las otras diócesis y que expone a la discreción de V. E. I., y son las siguientes.
   1.ª El Colegio estará puesto bajo la dirección de lo Operarios diocesanos en la parte moral y religiosa y la inmediata autoridad e inspección de V. E. I., inmediata o por medio de una junta protectora o de un protector.
   5.ª Los quebrantos que pueda tener la Hermandad van a cuenta de ésta. El sobrante queda siempre a favor del propio colegio, conforme a las bases de la misma Hermandad.
   6.ª La aprobación para la existencia del colegio no supone compromiso por parte del prelado para su futura conducta ulterior.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 66, págs. 1-9




Proyecto de Colegio de San José
en la diócesis de Madrid-Alcalá





Obra de la máxima gloria del Corazón de Jesús

A las personas que tienen celo de la gloria de Dios

   «La Iglesia de España, decía hace pocos años un venerable prelado, está sufriendo prueba gravísimas y entre todas la más terrible por su trascendencia en el porvenir, ya que no la más ruda por la ferocidad de los actos presentes, es la que se dirige a imposibilitar la formación de ministros del santuario. Como llegue a faltar el ministerio sacerdotal la Iglesia morirá sin remedio y los sacerdotes no se forman sin largos estudios y larga preparación, que es lo mismo que decir sin establecimientos de educación, sin <*2*> dispendios considerables y sin cuantiosos recursos pecuniarios. Por eso se ha privado de unos y otros a la Iglesia en conformidad a la táctica diabólica del más astuto de sus antiguos perseguidores Juliano el Apostata; táctica que han aprendido y perfeccionado admirablemente sus discípulos del siglo XIX».
   «Es por otra parte un hecho innegable que las familias ricas apenas dan hijos a la Iglesia. No discutiremos este retraimiento antieclesiástico, casi diríamos apostasía, que nos hace temblar, no por la Iglesia, que es indestructible, sino por las mismas familias y por la sociedad; pero no podemos ocultar que las consecuencias son funestas, siendo la primera la falta cada día mayor de aspirantes al sacerdocio; porque los pobres que no han cerrado todavía los oídos <*3*> a la voz del Señor que los llama, no pueden corresponder a la vocación por falta de recursos».
   Efectivamente, el mal que se ha de remediar es muy grave; las necesidades de nuestra atribulada Iglesia aumentan; las filas del sacerdocio van decreciendo; y cegados los medios con que en otros tiempos podía contarse para el sostenimiento de los que se dedicaban a la carrera eclesiástica, es necesario en los tiempos presentes un nuevo esfuerzo de celo y abnegación por parte de todos los buenos católicos para llenar el vacío que va notándose de día en día y que aumentará dentro de un poco en todas las diócesis de España.
   Para atenuar en lo posible un mal cada día más grave, ya que no sea fácil arrancarle de raíz, se fundó hace seis <*4*> años con la aprobación de algunos prelados una Hermandad o Pía unión de sacerdotes seculares, Operarios diocesanos, que libres de otras atenciones se dedican principalmente al fomento y conservación de las vocaciones eclesiásticas y religiosas por cuantos medios están a su alcance y especialmente por el establecimiento de colegios en las diócesis en los que bajo la autoridad e inspección de los prelados sostiene por módicas pensiones y educa eclesiásticamente a los jóvenes que tienen verdadera vocación y que, de otra manera, no podrían responder al divino llamamiento.
   Cuatro colegios bajo la vocación y amparo de San José fundados en otras tantas diócesis, en los que se sostienen y educan más de mil alumnos son el <*5*> resultado práctico del celo y abnegación de la Hermandad o Pía unión de sacerdotes Operarios diocesanos reparadores del Corazón de Jesús.
   La diócesis de Madrid-Alcalá en la que debe dejarse sentir más que en otras la necesidad a que aludimos, ya por ser de reciente creación, ya por la reconocida escasez de clero, parecía señalada por el Santo para la instalación de esta obra a fin de que muchas vocaciones puedan ser sostenidas por su medio y guardadas, al propio tiempo con la santa disciplina propia de un colegio, de los peligros que ofrece el mundo en las grandes capitales.
   Por esto, con la aprobación y bendición del Excmo. e Ilmo. señor obispo de esta diócesis, y el consejo de personas celosas de la gloria <*6*> de Dios la mencionada Hermandad ha resuelto ensayar su obra en esta diócesis estableciendo en ella un colegio de vocaciones eclesiásticas que se denominará de San José.
   Pero para que tenga el desarrollo y la vida floreciente de que gozan ya los de las otras diócesis necesita la cooperación de todas [las almas] amantes de la prosperidad de nuestra santa madre la Iglesia.
   Por lo tanto nos dirigimos en primer lugar a nuestros vene-<*7*>rables hermanos en el sacerdocio, los reverendos párrocos y confesores, y les suplicamos por la caridad de Dios y el honor del estado sacerdotal, que se dediquen con amorosa solicitud a cultivar en sus respectivas parroquias los ánimos de los jóvenes de buena índole, en quienes observen señales de vocación eclesiástica y fomenten esta precioso germen, que sin los cuidados de una mano hábil y caritativa, o no podrá desenvolverse, o será ahogado al nacer entre las espinas de la mala educación, de los malos ejemplos y de las pasiones precoces; y se hagan como un deber sagrado el cooperar a la formación de uno o muchos sacerdotes que sean la gloria de su vida, y después de su muerte los continuadores de la obra de su sacerdocio.
   En segundo lugar nos dirigimos a todos los católicos y les suplicamos <*8*> en nombre de Jesucristo y de su Iglesia, pobre y perseguida, que coadyuven según lo permitan sus facultades a esta institución destinada a proporcionar medios de subsistencia al mayor número posible de jóvenes pobres que se sienten llamados a ingresar en las filas de los ministros del santuario, y no duden que las constantes oraciones de los jóvenes favorecidos les alcanzarán del Señor abundantes bendiciones por intercesión de San José.
   Las bases son las siguientes:
   1.ª La dirección del colegio estará a cargo de la Hermandad o Pía unión de sacerdotes Operarios diocesanos, bajo la inmediata autoridad e inspección del prelado.
   2.ª Se sostendrá con el producto de las limosnas que ingresen y con el de las cuotas mensuales <*9*> de 70, 90 y 100 reales que pagará cada uno.
   3.ª Se admitirán jóvenes de buenas condiciones físicas y morales, con vocación al estado eclesiástico, que carezcan de medios o no tengan los bastantes para sufragar los gastos correspondientes, lo cual acreditarán con documentos expedidos por sus propios párrocos.
   4.ª El vestido, calzado, cama, libros, lavado, etc., será de cuenta de cada colegial.
   5.ª Todos los alumnos deberán estar matriculados en el seminario conciliar.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 67, pág. 1




Cuestiones para el establecimiento de un Colegio





[?]

   Si ha de pagarlos el obispo, nosotros con pensión.
   Profesores, si han de estar allí.
   Si podemos buscarlos nosotros con el tiempo y aprobación del obispo. Tal vez con el tiempo tendremos de aquí o allí. Si podremos poner dentro.
   Saludos a las parroquias. Ángeles de Santander.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 68, págs. 1-3




Colegio portugués en Roma





[Colegio portugués en Roma]

   Carta del señor Cardenal a los obispos. [Junio-1896]

   Excmo. y Rvdmo. Senor:
   1.ª (a) Vae proximamente fundar–se em Roma um seminario para n’elle se recolherem seminaristas portuguezes que d´ali vâo formar-se em teologia, canones ou philosophia na Propaganda ou no collegio Gregoriano, como o entenderens melhor os prelados. Ja em tempo fallei a V. Exc.ª na conveniencia de terem os prelados junto de si, o para os seus seminarios, ou para o seu serviço particular, individuos que em Roma se formarem em un curso desenvolvido e solido, como é o que ali se dá. As diocesis de Coimbra, Porto e Lisboa tem <*2*> ja un serviço com reconhecida ventajem, que se habilitaram em Roma désde os preparatorios, que é talvez o que convem. Em Satarem tenho eu um que ensina philosophia, grego e hebraico como bom credito do mestre e aproveitamento dos alumnos.
   Eu sei que foi mui agradavel ao Santo Padre a noticia da fundaçao perque acabo de receber do cardenal Rampolla palabras d ´animaçao por parte do Santo Padre.
   Quando em tempo fallei na conveniencia de mandarnos a Roma algunos seminaristas, achei bem dispostos os collegas; somente um ou outro llu pare-<*3*>cer que seria excesiva a despeza para ous seus seminarios, pois que con a despeza d´un sustentavan tres no seu seminario; mas eu creio que vale bem a pena de ter un d´estes em logar de tres, pois que compesa em servicios que mais tarde poda prestar a seminario e a diocesis.
   2.ª (b) Y que mais nao seja um por cada seminario animará o fundador a levar por diante a fundaçao.
   [La 3.ª c) está tachada].


Escritos III, vol. 1.º, doc. 69, págs. 1-3




Colegio portugués de San José





Colegio portugués de San José
de estudios eclesiásticos en Roma


   Todas las naciones católicas han procurado y logrado fundar en Roma colegio propio para los jóvenes de las mismas, a fin de que siguiendo con más extensión los estudios eclesiásticos con la extensión que se les da en los grandes centros de enseñanza de la capital del orbe católico, puedan luego difundir en sus propias diócesis los conocimientos adquiridos...
   Sólo Portugal por la falta de medios de los prelados ha ido algún tanto rezagada en ese movimiento general de estudios a Roma, a pesar de los esfuerzos de algunos de sus prelados que sólo han podido enviar alguno que otro alumno y no siempre constantemente...
   Por ello los sacerdotes Operarios diocesanos, cuyo objeto primordial es el fomento y sostenimiento y cuidado de las vocaciones eclesiásticas, se han creído en el deber de aceptar la invitación del Emmo. señor Cardenal Patriarca, y se atreven a ofrecer su cooperación al episcopado portugués para establecer con la mayor economía posible su colegio en Roma, en donde los alumnos de esta nación que los prelados quieran confiarles, puedan seguir allí sus estudios.
   A este fin ha adquirido la casa palacio de... Grandes han de ser los dispendios que han de ocasionarse a los Operarios para llevar a cabo esta empresa en <*2*> un punto tan lejano; pero obrando estos por miras de puro celo y nada por interés temporal, no dudan proponer a los Rvmos. prelados la realización de esta empresa con las siguientes bases, esperando que la benevolencia y bendiciones de los prelados suplirán los medios que falten a los Operarios.

Bases

   1.ª El cuidado y dirección del colegio estará a cargo de los sacerdotes Operarios en la parte disciplinar, moral y religiosa, conforme al objeto de su institución; la enseñanza la recibirán los alumnos en la universidad Gregoriana o en otro centro que se prefiera.
   2.ª El colegio ofrece la admisión de uno o dos alumnos de cada una de las diócesis de Portugal y sus colonias, que sean enviados por sus prelados, con sola la pensión de dos liras diarias por su manutención o sean 730 liras anuales.
   Si el prelado quisiera que fueran también a su costa los demás gastos de traje, vestidos, lavado, libros de alumno, la obra cuidaría de ello con la pensión de mil liras por todo. (El coste del viaje sería en este caso con las condiciones abajo expuestas en la reglas particulares).
   Los alumnos que de su cuenta propia quieran seguir sus estudios en Roma se entenderán con la obra para fijar su pensión, que será según los medios que cuente el colegio, y confiando que no pasaría por ahora de dos liras y media o sean... reis.
   3.ª Los alumnos pueden ser de filosofía, teología, cánones, o lenguas, o sacerdotes ya, que quieran perfeccionar sus estudios quedando a la absoluta voluntad de los prelados la elección de dichos alumnos, o por los medios que ellos crean más prudentes.
   4.ª El envío de los alumnos por los prelados no significará jamás por parte de estos obligación o compromiso alguno para su libre conducta ulterior, esto es, si no quieren o no pueden luego continuar enviando.
   Tales son las bases que nos atrevemos a presentar a la consideración de los prelados.
   Lisboa, fiesta de san Antonio 1896. <*3*>

   El coste del viaje es a cuenta de cada alumno, pero si el prelado quisiera pagarlo él, la obra lo sufragará quedando incluido en la pensión las mil pesetas, pero solo desde Barcelona o Irún, el primero de ida y el último de regreso, no siendo este menos de después de tres años.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 70, págs. 1-3




Proyecto de fundación de
un Colegio de San José en Astorga





[Proyecto de fundación de un colegio de San José en Astorga (1897)]

Fundación del colegio de vocaciones eclesiásticas de San José

   Como quiera que el fomento, sostenimiento y formación de las vocaciones eclesiásticas de pobres o de modesta fortuna constituya el objeto primordial de la Hermandad de sacerdotes Operarios diocesanos, el prelado de Astorga que al confiar a esta la dirección del seminario le autorizó para la fundación de un colegio de vocaciones en la forma de los otros que tiene establecidos la misma institución, bendice el proyecto que la Hermandad ha resuelto realizar en esta capital y que se llamará Colegio de vocaciones eclesiásticas de San José.
   Las bases serán las siguientes:
   1.ª
   2.ª El prelado ofrecerá todo su apoyo moral al colegio: mas en la parte material, solo en lo que voluntariamente quisiera ofrecerse, según sea el [?] del colegio, y por de pronto cede, por el tiempo <*2*> que el mismo tenga por conveniente, el uso de... (el departamento tal del seminario, o la casa N.), con los muebles existentes o que pueda proporcionarles.
   3.ª Las bases o reglas...

Llamamiento

   Colegio de vocaciones eclesiásticas de San José. La Hermandad de O.O.D.D., cuyo objeto principal es el de ayudar a las vocaciones eclesiásticas de los que por sí mismos no puedan sufragar las... en su cooperación... ayudar a los jóvenes de vocaciones eclesiásticas que no puedan con desahogo seguir los gastos de la carrera... que de otro modo difícilmente podrían seguir sus estudios, ha resuelto con la más amplia aprobación del prelado establecer una casa-colegio a fin de que los jóvenes de esta clase puedan formarse en la disciplina propia de un internado eclesiástico... cuyo objeto primordial es fomentar, ayudar y sostener las vocaciones eclesiásticas de pobres o de mediana fortuna, que sin esta ayuda no podrían seguir sus estudios. Si bien, la Hermandad... <*3*>
   Las solicitudes para ser admitidos en el colegio con el informe del párroco de la pensión que pueden satisfacer, y certificación de que han sido admitidos a la matricula del seminario.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 71, págs. 1-2




Solicitud de permiso al obispo
para el ingreso de María Rosa Falcó en las agustinas





[Agustinas de San Mateo]

Ilmo. Señor
   La infrascripta priora del convento de Agustinas de la Villa de San Mateo en esta diócesis de Tortosa a V. S. Ilma. humildemente expone:
   Que habiendo solicitado entrar en esta comunidad para religiosa de obediencia la joven María Rosa Falcó, natural de Villafranca del Cid, de edad de 25 años, y habiendo sido aceptada por los votos de la comunidad,
   Suplica a V. S. Ilma. se digne dar permiso para el ingreso de dicha joven y pueda empezar el tiempo de probación.
   Gracia que la exponente espera merecer del bondadoso corazón de V. S. I., cuya vida guarde Dios muchos años.
   San Mateo, marzo 1877.
Sor Carmen [?] Priora.
Ilmo. señor obispo de Tortosa. <*2*>

* * *

Lista de las religiosas de Santa Clara que tienen voto para la elección de abadesa que debe tener lugar el día 4 de diciembre

Electoras y elegibles

Madre Sor Concepción Odena
M. Vicenta Clara Sabatè
M. Dolores Gombáu
M. Inés Pallarés
M. Cinta Villar
M. Clara de Salvador
M. Raimunda Fuchó
M. Sor Jerónima Roca
Sor Rosario Fons
Sor Paula Chavarría
Sor María Teresa Vergés
Sor Fidela Brull
Sor Catalina Cordomí.

Electoras no elegibles

Madre Sor Tomasa Llop1
Sor María Gracia Audí
Sor Carmen Monclús
Sor Buenaventura Verges
Sor María Nieves Cordomí
Sor María de los Ángeles Gaya
Sor Asunción Forés
Sor Visitación Lledó.

   1. Sor Tomasa Llop es la abadesa actual, y se pone entre las no elegibles porque así lo disponen los mandatos de las visitas anteriores y así se ha practicado en los trienios últimos.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 72, págs. 1-3




Alegato contra la conversión
del convento de Santa Clara en Hospital militar





[Santa Clara de Tortosa 1868-71]

   Respecto del proyecto de convertir en hospital militar el convento de Santa Clara de Tortosa, pueden hacerse las siguientes observaciones:
   1.ª Es completamente inexacto, por no decir absurdo, el pretexto aducido por el ayuntamiento, de que las casas consistoriales amenacen ruina, pues está a la vista y en la conciencia de todos que es uno de los edificios mas sólidos de la población.
   2.ª Aunque los informes facultativos declaren que dicho edificio convento es muy apto para hospital, es considerándole bajo el aspecto de su situación y por el perímetro que abraza; pues es seguro, segurísimo, que si se sujetara a un nuevo reconocimiento facultativo por dentro, se abandonaría esta idea, por no reunir ninguna condición indispensable para este objeto, por constituirle un agregado de trozos hechos en diferentes épocas y sin uniformidad, etc., y por consiguiente, para habitarlo decentemente, sería necesario un coste igual al que se necesitaría para levantarlo de planta.
   3.ª Hay en la población un edificio, entre otros, perteneciente al ramo de guerra, y en el que puede habilitarse hospital con menos coste que en Santa Clara: tal es el edificio cuartel de Santo Domingo; y si bien es verdad que en los estudios últimamente practicados, se presupuestaron los gastos en... duros, era porque se exigía <*2*> hubiese en el local para 100 camas y habitaciones para el capellán y médico; y si tuviese que habilitar el de Santa Clara con estas condiciones, costaría, como se ha dicho, mucho más.
   4.ª Según aparece desprenderse del oficio del Ministerio de la guerra, se parte de la base de que el edificio de Santa Clara es un convento perteneciente a la Hacienda por creerse no ocupado, siendo así que existen 36 religiosas, es decir, una tercera parte más que en los otros conventos de la ciudad, y aun de la parte de la diócesis perteneciente a la provincia de Tarragona; y por consiguiente, aunque se invocase para esta medida el decreto de 18 de octubre de 1868 no podrían ser albergadas dichas religiosas en ninguno de los otros edificios, por ser de menos capacidad.
   5.ª En el citado decreto de 18 de octubre del 68, se indica la conveniencia de conservar aquellos edificios que tengan algún merito histórico, y el edificio que ocupa dicha comunidad se remonta por su antigüedad mas allá del siglo 13, pues a últimos de aquel siglo o principios del 14 fue fundada esta comunidad por una consanguínea de Santa Clara en este mismo local ocupado ya anteriormente por los llamados monjes claustrales. El rey Don Jaime 2.º de Aragón hizo varias concesiones a esta comunidad, y en su recinto se conservan todavía los restos de una princesa de la familia de aquel monarca.
   6.ª Dicho convento...
   7.ª La religión de Santa Clara se dedica a la enseñanza, y con un buen número de alumnas pobres casi <*3*> todas, y que además de no podérselo proporcionar tienen muy lejanas las otras escuelas de enseñanza.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 73, págs. 1-2




Alegato contra la conversión
del convento de Santa Clara en Hospital militar





   Sor María de la Concepción Odena, abadesa del convento de Santa Clara de la ciudad de Tortosa, provincia de Tarragona, a V. A. respetuosamente expone:
   Que ha llegado a nuestros oídos, y nos tiene altamente alarmadas la noticia relativa al proyecto de convertir nuestro convento en hospital militar, a consecuencia de un acuerdo expedido de orden de S. A. [en que se pide el desalojo del edificio] que pertenece a dicho municipio, y ocupado actualmente en hospital militar.
   Sin necesidad [de] manifestar a V. A. toda la angustiosa ansiedad que la sola posibilidad de esta media ha producido en nuestro afligido corazón, seános permitido exponerle algunas observaciones que no dudamos inclinarán el ánimo de V. A.

   En que se dispone se ceda al ramo de Guerra nuestro edificio convento.

   Con justo motivo decimos habernos alarmado, al saber semejante disposición, porque a no ser por falsos o equivocados informes, no podíamos ni siquiera sospechar del recto proceder de S. A. y cristianos sentimientos, semejante resolución.
   La exponente cree que V. A. al dictar semejante medida estaba en la persuasión de que dicho <*2*> convento estaba desocupado, siendo así que vivimos en él 36 religiosas, entre ellas trece ancianas decrépitas, una completamente impedida, y otra ciega; es decir, una tercera parte más que en los otros conventos de la ciudad, y aun de la parte de la diócesis perteneciente a la providencia de Tarragona, y por consiguiente no podríamos ser trasladadas a ninguno de dichos conventos, por ser de menos capacidad.
   Por otra parte, no concibe la exponente cómo se quiere echar mano de este edificio para hospital sin procederse antes a un reconocimiento facultativo, por el interior del convento, porque al hacerlo así, y esto es lo que procede, abrigamos una confianza cierta que no se hubiera ni siquiera proyectado, toda vez que según el ilustrado parecer de personas competentes que lo tienen detenidamente examinado, ni siquiera reúne este convento de Santa Clara las condiciones más indispensables para dicho objeto, ora por constituirle un agregado de trozos hechos en diferentes épocas sin unidad de plan, ya por que para habilitarlo convenientemente, se necesitaría un coste mucho mayor que si tuviese que levantarse de planta.
   Además, señor, lo que constituye el espíritu nacional de un pueblo grande, lo que levanta como un [?] si en algo valen los recuerdos históricos y gloriosos de un pueblo, bien merece especial respeto nuestro antiquísimo monasterio, pues fue uno de los primeros que de la orden de San Francisco existen en nuestra España, fundado por una sobrina de Santa Clara. El mismo rey don Jaime 2.º de Aragón miró siempre con espacial predilección...

Escritos III, vol. 1.º, doc. 74, pág. 1




Solicitud de instalación
de un convento de Carmelitas descalzas en Tortosa





[Carmelitas de Tortosa. 1877]

Sección tercera: Obras Públicas

Ilmo. Sr.

   Visto por el ayuntamiento en sesión de 21 del actual el oficio de V. S. Ilma. de 19 del actual relativamente a que manifieste si por parte de la corporación existe dificultad que pueda ser obstáculo para la instalación de una comunidad de monjas carmelitas descalzas en el convento que está construyéndose en las afueras del arrabal de Jesús, ha resuelto contestar a V. S. Ilma.
   expresando que ninguna dificultad se ofrece oponer en el asunto de que se trata.
   Dios guarde...

Tortosa 25 junio 77.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 75, págs. 1-2




Privilegios para ganar indulgencias





Altar privilegiado para el convento de religiosas clarisas franciscanas
de la divina Providencia de clausura de Mataró


Para el altar mayor

   Id. id.
   Indulgencia plenaria para el día de San Miguel Arcán-<*2*>gel, en que renuevan los votos.
   Para el 24 de mayo, fiesta de la Providencia.
   Para el 8 de septiembre, fiesta del nacimiento de la Virgen.
   Y para el día de la Purificación.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 76, págs. 1-2




Subscripción para una obra caritativa





[Por las Oblatas]

Suscripción para una obra caritativa

   Las oblatas del santísimo Redentor de Benicasim tienen en el edificio una gran pared que ofrece mucho peligro (o amenaza ruina) y además les sería conveniente y casi necesario adquirir una pequeña parcela de terreno delante del mismo, a fin de librar las habitaciones de la casa de toda vista de fuera.
   No teniendo las religiosas medios para el remedio de estas necesidades, con la ayuda y aprobación del Excmo. prelado de la diócesis, han resuelto proponer y suplicar a las almas caritativas una ayuda para la realización de esta obra necesaria.
   Excmo. señor obispo .....................Pts.       250,00<*2*>
   D.ª N. N.      250,00
   D. Joaquín Vicent      
   Marquesa N.      125,00
   D. Manuel Domingo y Sol      50,00
   D. B.C.C.      5,00
   D. Juan Estruel      5,00
   D. Manuel Ferreres, pbro. de Villarreal      10,00
   D. Manuel Arin id.
   D. Julián Ferreras de Tortosa      10,00
   De una devota, por el mismo      10,00
   De Burriana
   De Onda.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 77, págs. 1-12




Revisión de las Constituciones
de la Compañía de Santa Teresa (1)





1.ª [Parte]

Capítulo 1.º Objeto de la congregación.
2.º De las Hermanas, su admisión y probación y votos. Ingresos. 1.ª probación. Hermanas.
3.º Virtudes especiales.
4.º Modo de vivir y vestir en la congregación y reglas de modestia.
5.º Prácticas espirituales.

Parte 2.ª
Organización y gobierno en la congregación, elección de cargos
y capítulos generales y fondos de la congregación y su administración

I. Organización.
II. Gobierno.
III. Cargos: Superiora, provinciales, visitadoras, prefectas, maestra de novicias. Elección.
IV. Capítulos generales.
V. Administración.
VI. Noviciado

3.ª [Parte]
Apéndices.

Instrucciones del fundador a los hermanas de la Compañía y resoluciones aceptadas en los capítulos generales.

* * *

Capítulo 1.º: Fin y objeto.

   1.º El fin y objeto... es principalmente...
   2.º Id.
   3.º Fuera.
   4.º Son medios aducidos para ello. I Sacerdotes.

Capítulo 2.º: Hermanas en admisión y probación.
   3.º Serán admitidas a la Compañía de Santa Teresa las doncellas católicas que reúnan las condiciones que animan los fines de esta congregación, a juicio de la superiora general o del consejo. Antes de la admisión deberán presentar: 1. Partida de bautismo, etc. Además aportarán el dote...
   Después de su ingreso, permanecerán de dos a seis meses vistiendo el hábito de <*2*> seglares; después de este tiempo de preparación podrán vestir el santo hábito, en calidad de novicias.
   4.º El noviciado durará dos años: uno de... y otro laborioso en el cual podrán ejercitarse en algún colegio. Las novicias pasan este tiempo en formar su espíritu.
   5.º Después del noviciado, harán sus votos de pobreza, castidad y obediencia por 5 años, mediante votación del consejo y serán llamadas aspirantes.
   6.º Después de los cinco años podrán ser admitidas a los votos perpetuos, mediante votación favorable del propio consejo.
   7.º Últimamente hay el grado de probandas, que lo serán aquellas hermanas, que después de nueve años de vestir el hábito y teniendo hechos los votos perpetuos, merecerán ser votadas para dicho grado, o después de otros cinco, si fuese denegado en la primera votación. Para ser admitidas a este grado, deberán además haber practicado las cuatro semanas de los ejercicios de San Ignacio.

Votos y vínculos especiales de la Congregación [?]

Obediencia.

   33. La obediencia es según todos los santos y doctores la virtud especial de la vida religiosa.
   35. La obediencia ha de ser el distintivo (hasta terminar); y luego:
   38. Por ello debe tener empeño no solo en...
   39. Para cumplir mejor esta constitución... a su tiempo ordene la superiora...
   41. Inclinen todas la cabeza al pasar...
   42. Ninguna hermana mude cosa alguna...
   43. No deseéis [?] (fuera lo de San Francisco de Sales).

Castidad

   44.
   45. Aún lo pondría más breve. <*3*>

Pobreza

   46. Bien. Ajustarse a lo mandado en las animadversiones, o más bien, póngase literalmente como está allí.
   47. Bien.
   48. Bien.
   49.
   50.
   51.

Virtudes.

   Aunque todas las virtudes deben ser objeto de vuestro esfuerzo, en especial la humildad, mansedumbre y magnanimidad, para ser dignas hijas de vuestra santa madre, con todo deben resplandecer en vosotras el celo por la modestia y buen ejemplo, y el celo por los intereses de Jesús y la mutua caridad.

Modestia y buen ejemplo.

   82. Todo.
   83. Creo debe quitarse el “mandamos”, sino simplemente: “de ninguna manera tengáis trato”, etc.
   84. Todo.
   85. Id.
   86. Id.
   87. Fuera.
   88. Póngase.
   89. Fuera.
   90. Fuera.
   91. Puede ponerse.
   92. Fuera.
   93. Fuera.
   Últimamente debe ponerse: guárdense las reglas de modestia que están anotadas en los apéndices.

Celo por los intereses de Jesús.

   52. Puede <*4*> ponerse todo.
   53. No deben olvidar tampoco el celo de que deben estar animadas para orar y coadyuvar a que haya santos y sacerdotes, y tener interés por el decoro de la casa del Señor; a defender la pureza de la doctrina católica, y a ser apóstoles del cuarto de hora de oración y demás obras de la archicofradía teresiana, que han de propagar como cosa propia, y demás prácticas de celo que se ejercen en vuestra congregación, o puedan proponerse con el tiempo en los capítulos generales.
   Nota. El n.º 58 podría ponerse en otra parte.

Caridad y mutuo respecto y corrección

   68. Todo: pero véase eso de las celadoras si está consignado y puesto en alguna otra parte.
   69. Todo.
   70. Debe suprimirse: “al menos después de adelantar en la perfección”.
   71.
   72. Véase si está anotada por la congregación, y si no, véase si conviene; y de todos modos, hay demasiado sermón, impropio de constituciones.
   73. Todo.
   74. Id.
   75. Quitaría las sentencias.
   76. Lo pondría en otra parte, y mejor un apéndice fuera de las constituciones.
   77. Póngase.
   78. Id.
   79. Id.
   80. Mejor en el capítulo de celo.
   81 Póngase. <*5*>

De la vivienda (o modo de vivir y vestir) en la Compañía y empleo y distribución del tiempo

1. [De la vivienda]

   94.
   95.
   96.
   97. Póngase después de la distribución de tiempo.
   98. Id.
   99. Póngase al capítulo de la pobreza.
   100 y 101. Mejor en el capítulo de la castidad u otra parte.
   102. En la distribución de tiempo
   103. Después del 96 en este capítulo.
   104. Fuera del todo.
   105. En el capítulo siguiente de prácticas espirituales y confesión.
   106. Id.
   107. Fuera del todo.
   109. Antes del 108, y ambos después del 96.
   110. Bien, y después del 98.
   111. Bien. Id.
   112. Id.
   113. Id. <*6*>

[2.] Empleo y distribución del tiempo y visitas
   114, 115, 116, 117, 118, 119, 120. Todos, pero añadiendo aquí los números 97 y 98.
   121. Aquí, o mejor en las prácticas espirituales.

De la confesión y comunión y demás ejercicios y prácticas espirituales

   122.
   123. Convendría no poner más que la prescripción de que uno sea el confesor, y el otro el vicario, y que no necesiten al confesor, pero todo bien “pelado” o escueto. En lo demás de que se “persuada el confesor de que el mayor bien” etc.; hay peligro de un varapalo al confesor. Así con una línea pongan este n.º 123.
   124 y 125. Bueno.
   126 y 127. Id.
   128. Lo suprimiría todo aquí, y lo pondría en las instituciones del fundador.
   129. Bueno.
   130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, pero temo que el 132 lo encuentren demasiado detallado.
   También pueden añadir aquí los números 105 y 106.
   Del 139 al 148. Con capítulo aparte o continuado todo el mismo capítulo, puede ponerse todo el capítulo XXI, del modo de portarse en viajes y fuera de casa, y mejor, con el título de (Prácticas fuera y en los viajes), y que se hable aquí de prácticas...
   149. Apéndices.
   150. Sufragios. Tal vez mejor un apéndice.
   154 al 156. Todo fuera.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 78, págs. 1-23




Revisión de las Constituciones
de la Compañía de Santa Teresa (2)





2.ª Parte

   Viva Jesús: El orden, etc. Fuera. [?]
   Organización. ¿Por qué no se pone aquí capítulo que abrace luego los números I, II, III, IV?
   162. Véase si puede prescindirse en las constituciones de este número. Fuera de lo de la edad acaso.
   163 y 164. Los suprimiría, pues ya se dice en el n.º 172.
   179. Creo que debe añadir que “hayan tenido votación favorable” para este capítulo o grado. Además no se hace constar por quiénes han de ser votadas para esto.
   186 y 187. No se entiende bastante claro.
   188. No se entiende tampoco; mejor sería “especial ocupación” de la superiora general.
   189. No lo entiendo.
   194. Mejor, pueda extenderse por todo el mundo, según las súplicas, etc.
   204. Podría redactarse este capítulo con más concisión hasta el número 213.
   214. Yo lo condensaría diciendo, v. g.: “Ninguna hermana de la Compañía debe influir directa ni indirectamente respecto a la elección de superiora general y auxiliares por medio alguno, y las electoras deben guardar sigilo riguroso sobre a quién piensan dar o han dado el voto. Pueden, sin embargo, las electoras consultar antes a dos o tres hermanas de las que no sean electoras sobre las condiciones de alguna hermana”.
   215. Bien, pero ya está expuesto en el anterior. <*2*>
   216. Temo que no pasará.
   217. Bien, pero mejor en el capítulo de gobierno.
   218. Bien.
   219. Podría suprimirse este capítulo XXIX, y después del número 214 se pone mejor diciendo: “Se procederá luego del mismo modo a la elección de los otros cargos de la Compañía, y si después de la tercera votación no resultara mayoría absoluta de votos, se elegiría a la que haya tenido más votos en la tercera votación; si hubiese empate, etc.”. Podrán ser siempre reelegibles las que los desempeñarán, y tendrán el cargo el mismo tiempo que la superiora general.
   220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229.
   270. Ya está bastante dicho en el número 219.
   Desde el número 231 hasta 248 no sé qué decir; puede ser que pase así, pero si pudiera condensarse por una mano experta tal vez agradecería más. Debo con todo observar:
   1.º Respecto al n.º 244 consultar los diezmos, y sobre todo respecto a todo el sobrante antes de presentar las constituciones.
   2.º Respecto al n.º 246, en lugar de “por consiguiente se debe tratar, es más propio darse cuenta del estado del personal, etc. y luego bastaría o proponer y resolver lo que convenga para la mejor observancia y bien de la Compañía dentro de lo que prescriben sus constituciones.
   3.º Ver si admiten en las constituciones lo del n.º 248 que está establecido en el libro del primer capítulo general, pues se trata de constituciones y no se aprueba sino lo que se presenta. Tal vez podría ponerse: “según las prácticas establecidas ya en los capítulos generales celebrados”.
   4.º Sobre el n.º 246 mejor en apéndice, y aun podría ser en el directorio. <*3*>

2.ª Parte

   249. Todo y añádase “Aquí el n.º 258”.
   Los otros números 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259, 260, 261 y 262 todo a las instrucciones del fundador.
   263, 264. Bueno.
   Deberes. 265. No lo pondría más que el párrafo 2.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, y aun con menos números y más lacónicamente, dejando su especificación a las instrucciones, o bien poner solo el 5.º. Tener un cuarto de consideración acerca del cumplimiento de los deberes encargados en el apéndice.
   266.
   267. Bueno.
   268. Tal vez no se admita como está, por ser relación histórica, que en caso debía ponerse a la breve noticia que antes de las constituciones se suele presentar a la sagrada Congregación. Quizás podría salvarse poniendo: “Las pensiones en España serían... La 1.ª, etc., suprimiendo la 4.ª, que puede constar en la relación antedicha, o poniendo que la administración se distribuirá como convenga y se resuelva en la forma que está en las constituciones”.
   269, 270. No sé cómo podría arreglarse. El 269 que se practique y no se diga. El 270 en la elección. <*4*>
   271. Lo suprimiría casi todo, y un solo párrafo. A la directora de Colegio o residencia compete todo lo que conviene al gobierno, dirección y vida de la casa y de la enseñanza, y que se cumpla y guarde en ella la observancia de las constituciones, y conforme las indicaciones de la plantilla que está adoptada para cada día, semana y año. Los demás a las instituciones. Sobre el párrafo 3.º sobre confesor, es peligroso porque les parecería...
   272 y además deben cumplir las prescripciones siguientes: las del n.º 273, 274, 275.
   276, 277. Fuera todo.
   278, 279, 280, 281, 282, 283, 284. (Bien, pero aún abreviaría el n.º 278, sin poner considerandos, que solo viene bien en las instituciones).
   285, 286. Pase.
   287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294. Todo fuera y en el directorio.
   295, 296, 298, 299, 300. Bien. (301 y 302 los quitaría de aquí y pondría en el directorio).
   303-304-305-306-307-308. Fuera, y solo pondría: “Las hermanas ayudantas, además de las obligaciones esenciales y generales a todas las hermanas, cumplirán los oficios de la casa, que les prescriba la superiora inmediata, según el uso establecido en la Compañía de Santa Teresa”. <*5*>

Gobierno y superiora general

   198, 199, 200, 201, 202, 203. Hay demasiadas circunlocuciones capaces de marear a cualquier censor; es preciso condensarlo, sin que falte nada sustancial, y lo demás a las observaciones.
   N.º N. La Congregación de Santa Teresa se gobierna por una superiora general y un consejo, y por las provinciales, maestra de novicias y directoras de colegio o residencia.
   N.º N. Habrá, pues, la superiora general, que es la cabeza y madre de todo el Instituto; la cual deberá ser elegida entre las probandas y tener de edad 40 años, y con consejo de cuatro consultoras que se llamarán visitadora general, prefecta de estudios, proveedora o procuradora y tesorera. La superiora que con cuatro consultoras componen el gobierno superior y moral de la congregación...
   199. No lo veo necesario, pues ya está resuelto por las disposiciones de la sagrada Congregación.
   204. Que pase. Pero para costar un número más, podría ponerse aquí ya: Elegirán por votos secretos a dos compromisarias, si las provincias pasan de cinco; o a tres, si las provincias no llegan a aquel número.
   206. Que pase.
   207. Que pase.
   208. Que pase, o se ponga como digo como en el n.º 205, y así aquí se suple. <*6*>

   Suprímase de [?] a la elección de

Lugar y modo de la elección

   209. Bueno.
   210. Sin necesidad de capítulo o artículo. Bien.
   211. Bien.
   212. Bueno. Pero 1.º pondría aquí, en lugar de invocar el Espíritu Santo después de las preces acostumbradas y puestas en el directorio, etc. 2.º ¿Por qué han de inscribir los nombres las allí presentes? Mejor que los traigan escritos, y no olviden la práctica muy conveniente que les tengo aconsejada, de que los traigan los nombres puestos por una misma imprenta. Así conseguirán esto mismo, pues lo demás, puede parecer...
   Podría ponerse.
   213. Si es por imprenta, es inútil este número, y aunque se conviniera, no habría dificultad.

Sigilo.

   214, 215. Veo que se pone mucho hincapié en este capítulo. Con todo yo lo trasladaría a las “observaciones”, pero sin carácter de estricto mandato, y por lo tanto, quitar en este número las palabras “no podrán por ninguna razón” y otras semejantes, sino tan [solo] conviene, deben procurar, guárdense, etc., y temo que o sólo pondría un número que dijera...

Personas

   216. No sé qué decir; si lo pasan, que se quede así, pues no tengo atribuciones para suprimir [?]
   217. Id. id. <*7*>
   218 y 219. Podrían poner en un solo título: Elección del gobierno de la superiora general y elección de las consultoras.
   218. Pase.
   219. La elección de las consultoras se hará en la misma forma que la de la superiora general, y por las mismas que tienen voto para aquella. Cada una de dichas consultoras en el orden de gradación, esto es, visitadora general... Si después de la primera votación...
   Añádase: Los requisitos para ser elegidas son: 1.º Probandas y profesas en la Compañía (n.º 229) y para prefecta de estudios, probada y profesión superior. 2.º Que tengan 30 años, a no ser que por necesidad o utilidad evidente se resuelva lo contrario por dos terceras partes de votos antes de la elección, y nada más.
   Añádase: La duración del cargo de consultora será hasta la elección de nueva superiora general, y... pueden ser siempre reelegidas (n.º 230).

Deberes y atribuciones

   220. Fuera.
   221. Sus deberes. Los deberes principales de la superiora general son: 1.º Fuera; 2.º fuera; 3.º pase; 4.º bien; 5.º fuera; 6.º fuera; 7.º fuera; 8.º fuera; 9.º bien hasta “todo lo que se trate”, etc.; 10.º bueno; 11.º que debe añadirse: mandar cada tres años a la congregación, etc. Sus atribuciones: 1.º bueno; 2.º bueno, pero con acuerdo del consejo, a mi parecer; 3.º bueno; 4.º bueno; 5.º tiene ya esto dicho; 6.º bueno; 7.º bueno; 8.º bueno; 9.º bueno; 10.º ya está dicho; 11.º bueno.
   223. Pase. <*8*>
   224-225-226-227. Corrección. O ponerse después del tiempo de la duración o aquí. Pero falta quién debe delatarla, o decir que está imposibilitada [?] u acaso se creyera conveniente conseguir que la mayoría de las consiliarias o por dos consiliarias.

Consultoras. Requisitos generales

   228-229-230. Ya está suficientemente dicho. [?]
   Deberes particulares de las consultoras.
   231. Deberes: 1.º fuera; 2.º bueno; 3.º fuera; 4.º bueno; 5.º fuera; 6.º pase.
   232. Sus atribuciones. Todo.
   233. Corrección. Bueno.

   Deberes y atribuciones particulares de las consultoras

   234. Deberes. Visitadora general. Puede pasar todo, pero el 3.º, 4.º, 5.º y 6.º no repararía en trasladarlo a la directora, y allí mejor.
   235. Atribuciones. Puede pasar todo. La visita debe hacerse en la forma adoptada y propuesta por el directorio.
   236. Todo el directorio.

Prefecta de estudios. Deberes y atribuciones

   237. Deberes. Al directorio, pero en lugar de mandamos, etc., exhortamos y encargamos, etc.
   238. Puede pasar, no más.
   239. Atribuciones. Bueno. <*9*>

De la proveedora o procuradora general. Sus deberes y atribuciones

   240. Deberes. Los deberes peculiares de la procuradora general son: 1.º fuera.
   2.º Proveer a las hermanas por sí o por sus auxiliares de todo lo temporal que hubiesen de menester (y nada más de lo que sigue).
   3.º Fuera.
   4.º También lo quitaría.
   5.º Fuera.
   6.º Bien.
   7.º Fuera del todo.
   8.º Bueno.
   9.º Fuera.
   Sus atribuciones.
   241. Pase.

Tesorera. Deberes y atribuciones.

   242. Bien.
   243. Atribuciones. Bien; pero en mi concepto, si se trata de cuentas generales, son cuentas que deben [ser] examinadas por la superiora cada año, y aún pondría por el consejo.

Fondos

   244. Además de la administración y fondos particulares de cada casa, habrá un fondo general administrado por la tesorera presente.
   1.º De las dotes, etc.
   Nota: Aconséjense antes si pasan <*10*> eso de lo sobrante de todos los colegios secundarios [?]


Del capítulo general

   245. Bueno.
   246. Bien. Creo sería más propio al «Por consiguiente, se debe tratar» decir: “darse cuenta”», y antes del 6.º decirse: «y debe tratarse y resolverse todo cuanto se proponga y ordene al mayor bien y provecho de la Compañía y de la [?] y demás cosas de las demás provincias o regiones, caso que fuese necesario, etc.».
   Si les gusta como está, déjenlo estar.
   247. Tiene derecho a concurrir y voto.
   Las cosas que hayan de resolver... se harán por votación secreta (y no dice si por mayoría absoluta o por dos terceras partes, etc.). <*11*>
   248. Fuera, y en lugar de este largo y pomposo título, puede ponerse después del n.º 45: «El capítulo se celebrará después de la elección de superiora general y demás cargos, y a más tardar dentro del tercer día, y conforme al ceremonial y modo acostumbrado y practicado en el primer capítulo general». Esto de libro tal pleno pase.

Asistencias

   Aunque en el n.º 198 está nombrado el capítulo general después de las consultoras, y por lo tanto, parece que después de ellas venga bien tratarse del capítulo general, con todo, si pudiera discurrirse modo de que el capítulo general viniese después de la maestra de novicias, etc., haría más buen efecto, porque así como está, tiene como un salto. Es solo una indicación.

Maestra de novicias

   249. Bueno. Pero primero no entiendo qué quiere decir “profesora de la congregación”, pues todas son profesoras, fuera de las ayudantas.
   250. fuera; 251. fuera; 252. fuera; 253. fuera; 254. fuera; 255. fuera. 256-257-258. bien; 259-260-261-262. fuera. <*12*>

De las provinciales, su nombramiento, deberes y atribuciones

   263. Bueno; y seguido sin otros títulos.
   264. La elección o nombramiento, etc.

Sus deberes y atribuciones

   265. Sus deberes: 1.º fuera.
   2.º Bien.
   3.º Yo lo quitaría, ya que lo vemos en las observaciones.
   4.º Fuera.
   5.º Pase.
   6.º Bueno.
   7.º, 8.º, 9.º Bien.
   10.º Fuera.

Sus atribuciones.

   266. 1.º Yo lo veo inútil. Si es nulo, sustitúyase. Lo puede hacer cualquiera otra por omisión de la superiora y consejo.
   2.º Bien.
   3.º Bien.
   4.º Bien.
   5.º Bien, pero si lo tiene en virtud de su cargo, y es esta visita aparte de la que debe hacer la superiora por medio de la visitadora o sus delegadas, o ha de ser sin aquella visita.
   6.º Bien.
   7.º Bien, pero consúltese si esta [?] el nombre de otro [?]
   8.º Bien.
   9.º Bien.
   267. Pero sin número seguido, sin necesidad de título nuevo. <*13*>

De las provisoras (fuera artículos)

   268. Véase el otro papel.
   269. Id.
   270. Id.

De los deberes de las directoras de colegios y residencias

   271, 272, 273, 274, 275, 276, 277. Los suprimiría todos, y podría en uno o pocos números.
   N.º N. A las directoras de colegio y residencia compete todo lo que concierne al gobierno, dirección y orden de la casa, y de la enseñanza, y observación de las constituciones, y conforme al horario, indicaciones y costumbre adoptadas.
   N.º N. Deben cumplir además: 1.º (272) tener un cuarto de hora de consideración sobre el cumplimiento de sus deberes conforme a la plantilla propuesta. 2.º (173). Deben hablar a solas dos veces (no dice cada cuánto tiempo) a solas con las hermanas para consolarlas [?]. 3.º (273). Y hacer capítulos y conferencias [?]. 3.º (273). Cuidar de que se confiesen (lo que sigue no sé si pasará). 4.º Mandar carta a la general (no dice cada cuánto) de todo lo que se ordene al bien general. 5.º (274). Dar cuenta a la madre procuradora (no dice cada cuánto) de los ingresos y gastos, y nada más. 6.º Dar cuenta cada tres meses a la dirección del estado de la casa. <*14*>

Secretaria general

   278. Nos salta aquí como detrás de mata, y nos sorprende una secretaria general, que no se ha indicado, y que no es de las consultoras, y tiene un principalísimo cargo y de suma confianza.
   Por ello, al hablar en el número... de los empleos o cargos de la congregación debe decirse: “Hay además el oficio o cargo de secretaria general”.

Secretaria general

   278. Puede pasar, pero quitaría “En sus cartas, etc.”.
   279. pase; 280. pase; 281. pase; 282. pase; 283. pase, aunque parece está incluido en el 281; 284. pase.

De las celadoras y otros oficios

   Si se quiere poner aquí otros oficios, v. g., sacristana, etc. No vería dificultad, ni creo lo reprueben. En este caso debían ponerse: “de las celadoras y otros oficios varios”.
Celadoras
   285. Pase.
   286. Puede pasar (si lo pasan).

De la sacristana

   De la N. N.

   287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294: fuera.

Deberes especiales de las hermanas de colegios y residencias

   N.º N. Las hermanas profesoras deben acumular un caudal de conocimientos útiles convenientes [?] para el [?] de su noble apostolado, saber el plan de estudios, y método y comportamiento, de la compostura y observancia en las clases de enseñanza. <*15*>
   295. Todas las hermanas tengan pocas visitas. Las novicias ninguna, sino, etc.
   296, bueno; 297, bueno; 298, bueno; 299, confiar si lo pasarán; 300, bueno; 301, mejor en las prácticas espirituales, y eso de las niñas; y sino dejarlo todo este n.º para el directorio.
   302. Mejor a la comida y vestido.

Hermanas ayudantas

   303, 304, 305, 306, 307, 308. No pondría más que los números 303, 305 (acaso) y 306.

Apéndices

   I. Fórmulas de votos (que deben ser aprobadas por la Congregación).
   II. Alguna otra cosa que tal vez convenga.
   III. Fundación de colegios de la Compañía.
   No sé [si] es propio poner esta reglamentación. Mejor sería poner dos o tres advertencias que dijesen: Como la enseñanza es el principal objeto de que se vale la Compañía [?] <*16*>

   La Compañía tiene colegios de enseñanza con las bases siguientes:
   1.ª Las fundaciones de colegios de la Compañía de Santa Teresa de Jesús deben hacerse con renta fija o sin ella, en la forma que está acostumbrada y señalada, y se acostumbra en la Compañía.
   2.ª No debe hacerse fundación sin permiso del prelado del lugar en donde se ha de fundar.
   3.ª A nadie se privará de la enseñanza y educación cristiana por ser pobres. <*17*>

2.ª parte

   Preámbulo fuera.
   157, 158, 159, 160 ,161, 162, 163, 164, 165. Todos fuera, pues ya está explanado al margen de la 1.ª parte, y en su lugar pondría tan solamente lo siguiente o algo parecido: La Compañía de Santa Teresa de Jesús consta de novicias, hermanas ayudantas y hermanas profesoras. Estas son simplemente profesoras o probandas con el título de la Compañía, y finalmente superioras. Además están las hermanas probandas, que son las que después de años de... son admitidas por el consejo, y forman como el cuerpo docente de la Compañía.
   Tiene la Compañía, además de las casas-noviciados, casa primaria, colegios, colegios centrales, colegios de enseñanza y residencias.
   166, 167, 168, 169, 170, 171, 172. A la administración o a la provisora a otra parte.
   173, 174, 175, 176. A las observaciones.
   177, 178. Id. Id.
   179, 180. Id. Id.

Profesoras con título y superioras

   181. bien; 182. bien.
   183. Seguido sin título, o párrafo nuevo.
   184. Bien. También habrá un colegio primario a donde las [?] antes que pasen... Casa primaria o principal. Colegio primario. Además de las casas-noviciados habrá una casa primaria o principal y nada más.
   185. Bien, si pasan algunas palabras.
   186, 187, 188. No los entiendo. <*18*>

Colegios mayores

   189. Bueno; pero mejor después de los centrales.

Colegios centrales

   190, 191. Bueno. Pero eso del tercer año...

Colegios de enseñanza

   192, 193. Buenos.

De provincias y regiones

   194. Bueno. Pero esto se ha de propagar por todo el mundo... y véase más adelante a las provincias.

Regiones

   En España podrá haber.
   195, 196, 197. Bueno; seguidamente, sin título.

Gobierno

   198, 199. Bueno.

Superiora general, su elección, deberes y atribuciones

Elección

   200. Demasiadas palabras para constituciones, y así podría ponerse: Habrá una superiora general que será la cabeza y madre de todo el Instituto. Debe ser elegida entre las probandas, y tener 40 años, y la cual tendrá cuatro consultoras que serán: una visitadora general...
   203. Habrá para el gobierno general...
   La superiora general que debe ser la madre... <*19*>

   Al capítulo de la caridad el n.º 87.
   88, al de la castidad. <*20*>

[Teresianas – 1888]

Observaciones:

   1.ª Al aceptar el encargo y en vista de la significativa nota de la comisión de 1888, repetida y recordada en la segunda presentación, vi que lo que convenía y me parece ya indispensable en el punto en que están las cosas y el fatal dilata, era no poner en las constituciones que se han de presentar de nuevo sino una simple ordenanza de todo lo preceptuado en las de Don Enrique, y lo de este todo entero sin quitar un ápice en las observaciones y directorio, en donde aparezca el espíritu y la letra.
   Así además de la facilidad en la aprobación, se logra que “prácticamente” las verdaderas constituciones serán las de Don Enrique, quitando de ellas lo que está anotado en las animadversiones, y las constituciones serán para las hermanas prácticamente cosa secundaria, puesto que lo que leerán con veneración y respecto y afecto serán las observaciones, en donde estará incluido lo de las constituciones. Y esto sucederá en mayor escala <*21*> a medida que pasen los años y vengan nuevas hermanas, que sabrán que aquello es la letra y el espíritu del fundador.
   Mirándolo ya desde este punto de vista ya no les deben doler (extrañar) que se quite cuanto se quiera: al contrario, cuanto más se quitará, mejor, para que aparezcan una obra completa las observaciones.

   2.ª Por esta misma razón se ha quitado algún capítulo de virtudes, etc., que tal vez pasaría, pero que hay algún peligro de que no pasen, y de quitarse, no se pierde a los ojos del censor.

   3.ª Tengo por más que probable que si se presentan como ustedes lo han dejado crea la comisión que no se han cumplido las observaciones de quitar todos los circunloquios, etc. y si llegara <*22*> a ser así sería un dilata mucho más fatal para el porvenir, y más si el censor oficial llegase a informar en este sentido.
   Tengo por más que probable que si las publican como ustedes las han dejado, el censor crea que no se han quitado bastante las circunlocuciones, etc.; y si lo informara así a la comisión hay el peligro de un dilata mucho más fatal para lo porvenir.

   4.º No se han de fiar en mis correcciones porque haya dejado de poner algo esencial [?] pues no podía tener a la memoria todos los artículos, y ustedes, que los tienen pueden añadirlo o corregirlo.

   5.º Menos trabajo habría sido a ustedes [?] tener presente el espíritu y la letra y tomar por modelo cualquiera de las constituciones de mujeres aprobado. Pero se trata de una obra hecha ya y de sacar el partido posible.

   6.º Por ello no respondo que el orden que indico esté del todo conforme, pero creo que no se apartan mucho del orden [?] <*23*>

   Es una indicación de plan que ustedes pueden reformar.
   7.º No extrañen si en otras constituciones de mujeres, sobre todo, de más años, que hayan ciertas sentencias y consejos: Allí pasaron y a ustedes no pasarán tan fácilmente por la prevención de lo sucedido.

Es un hecho

   A haber tenido tiempo, hubiese escrito todas las constituciones conforme a mis anotaciones, y no les hubiera hecho el mal efecto que sin duda les harán ahora; quisiera que ustedes se tomaran ese trabajo con las correcciones y añadiduras que ustedes quieren hacer. Si no, vería si yo tendría tiempo para copiarlas mis constituciones, aunque temo me falte el tiempo. De todos modos conviene se escriban las dos: 1.º Para que ustedes puedan presentarlas a una persona experta y vea cuáles son más propias, y 2.º para que cuando vayan a Roma se presenten al censor oficioso las de ustedes, si pueden pasar; y si no pudieran, se pasaran las mías. Si quieren que yo solamente me fije en las palabras que en cada número pueden quitarse, volveré a fijarme, pero no debe aparecer que yo las he firmado o examinado.
   Si las admiten como está en el directorio.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 79, págs. 1-2




Sobre el litigio entre Teresianas y Carmelitas
por la propiedad de una finca





   Propiedad [?] no consta que exista sobre la finca gravamen alguno, y por lo tanto no les consta a las actuales poseedoras la certeza de la obligación cuyo cumplimiento se reclama y, por lo tanto, y también por no estar inscrita en el registro, parece ha de considerarse como [?] o redimida, si algún día existió sobre dicha finca.
   VII. Aun en el caso de existir la referida obligación, se exponen las actuales poseedoras del huerto a tener que pagarle o redimirla al Estado, después que lo hubieran redimido a la Iglesia, si aquel lo exigiera, por no tener las interesadas garantías suficientes para hacer frente a las reclamaciones del Estado.
   Por lo tanto, en vista de tanta incertidumbre, y que de llevar este asunto a los tribunales se originarían gastos de consideración por ambas partes, y acaso sin resultado favorable para una ni para otra, y últimamente para completa tranquilidad de conciencia de las actuales poseedoras, se atreven a proponer al prelado para que usando este de sus facultades, que se condonen a las actuales poseedoras de toda obligación respecto a lo pasado, puesto que es muy dudosa y aun puede sostenerse que no existe. En cambio, las actuales poseedoras se ofrecen por medio del compromiso que el prelado crea más conveniente a ir pagando las que irán venciendo, y admitir la redención cuando ellas puedan y estén aseguradas de que el Estado no tiene derecho alguno.
   Así lo esperan del Prelado. <*2*>
   ... ¿Qué he de decir, pues, yo después de los fallos de los tribunales...? Lo que no parece bien lo de Ossó de pedir la restitución in integrum, ni sé en qué pueda apoyarse.
   Lo que sí me permito sujetar al criterio de vuestras Enmas. que, si el fallo es en favor de las carmelitas, y por consiguiente han de desalojar las de la Compañía el edificio, que no lo destruyan estas, porque nada ganarían. Más valdría que lo ofreciesen a la comunidad de carmelitas. Si esta acepta, “habría” de dar una “ligera” cantidad por la utilidad que pueda reportarle, pero de ningún modo con carácter de indemnización. Si no acepta la comunidad de carmelitas, el señor Ossó debe tomar los materiales...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 80, págs. 1-6




Convenio para el establecimiento de una casa
de Hermanas de la Consolación en Villafranca del Cid





Convenio entre la Congregación de hermanas de Nuestra Señora de la Consolación y don Manuel Domingo y Sol, como representante y a nombre de una persona [?] afecta a la congregación, para el establecimiento de una casa de dichas hermanas en el pueblo de Villafranca del Cid, en esta diócesis de Tortosa

   El don Manuel Domingo y Sol, a nombre de la referida persona, ofrece como donativo la cantidad de dos mil duros en la forma siguiente: mil duros que se entregarán a la firma de este convenio; los otros mil se entregarán dentro del plazo de dos o tres años, pagándose entre tanto el interés anual del... por %, por semestres vencidos, quedando garantizada dicha cantidad por <*2*> el referido don Manuel Domingo y Sol, y en su defecto por el director que fuera de la Hermandad de Operarios diocesanos (o por el director del colegio de vocaciones eclesiásticas de San José). Quedan no obstante obligadas las hermanas a recibir en todo o en parte la cantidad que acaso se les quisiere engañar antes de terminar el mencionado plazo de los tres años.
   2.º Si las hermanas abandonaran la fundación dentro de dicho plazo de los tres años, perderán la mitad de la cantidad de los mil duros, o sean 400 duros, que se invertirían luego en objetos de piedad.
   3.º Las hermanas con este <*3*> convenio se obligan:
      1.º A abrir escuelas, etc.
      2.º ...
      3.º ... <*4*>
   Una persona [?]

Convenio entre la congregación de hermanas de la Consolación y don Manuel Domingo y Sol como representante y encargado de una persona afecta a la institución, para la fundación de una casa en el pueblo de Villafranca del Cid, de esta diócesis

   La referida persona ofrece para la fundación el donativo de dos mil duros en la forma siguiente: Mil duros se entregan a la firma de este convenio; los otros mil se entregarán dentro del espacio de dos años, pagándose el interés del 4 ½ (o cinco) por ciento, por semestres vencidos, quedando garantizada esta cantidad por el referido don Manuel Domingo y Sol y la Hermandad de <*5*> Operarios diocesanos. Con todo quedan obligadas las hermanas a recibir en todo o en parte dicha cantidad si [se] les entrega antes de dicho plazo, y cesará el rédito.
   Si las hermanas dejaran la casa dentro de dicho plazo de tres años, dejan de percibir la mitad de la mencionada cantidad, o sea, 500 duros, que se invertirán luego en varios objetos piadosos.
   4.º Las hermanas con este contrato se obligan:
      1. A abrir escuela de...
      2.
      3. <*6*>

   He recibido de don Manuel Domingo y Sol, y a nombre de una persona piadosa, la cantidad de cinco mil pesetas, en concepto de parte de donativo para el proyecto de la fundación de una casa de enseñanza de nuestra congregación de Villafranca del Cid, pueblo de esta diócesis, y hasta que se verifique el convenio definitivo.
   Tortosa 12 de julio de 1901

      A nombre de la congregación


Escritos III, vol. 1.º, doc. 81, págs. 1-4




Consagración al Corazón de Jesús





   ¡Dulcísimo Corazón de Jesús sacramentado, amable Salvador de mi alma! ¡Y cuán bueno sois para conmigo! Postrada a vuestros pies os reconozco y adoro como mi Padre y la causa única de mi felicidad.
   Cuando considero vuestras misericordias y las inefables dignaciones que habéis tenido sobre mi alma, mi corazón no puede menos de latir a impulsos de la gratitud.
   Aún no había nacido, y ya teníais sobre mi vuestra mirada, y mientras hubierais podido criar tantos otros a quienes habéis dejado en el olvido de la nada, y que os hubieran amado mejor que yo, me escogisteis y entresacasteis a mí desde la eternidad, para que os conociera y os amara.
   Vine al mundo: En el mismo instante, ¡cuántos nacían rodeados de las sombras de la infidelidad en apartadas regiones! y a mí me colocabais en el seno de la santa Iglesia, y me acariciabais con arrullos de vuestra gracia reengendrándome con las aguas del santo bautismo.
   Alrededor de mi cuna, nadie pensaba en mi porvenir, y vos encargabais al ángel de mi guarda cuidase de mi existencia, porque me guardabais para ser un día esposa <*2*> de vuestro Corazón.
   Llegué a mi adolescencia... pero ¡ay! Dios mío... Esta alma que formasteis a vuestra imagen, que enriquecisteis con vuestros dones, y adornasteis con la estola blanca de la gracia, que limpia salió de vuestra divina boca, ¡ay! se rebeló contra vos y profanó manchándola la vestidura sagrada con que la adornasteis el día del santo bautismo.
   Pero... echad un velo, Dios mío, a mis abominaciones, pues ya os pido, como David, que no os acordéis de las ignorancias de mi juventud. Olvidadlas, Jesús mío, que ya veis cómo está mi corazón humillado y reconocido en vuestra presencia.
   Me recibisteis después en vuestro regazo... Mas, ¿cómo contar vuestras bondades desde entonces? ¡Vos me habéis sostenido con vuestra providencia, y habéis derramado sobre mí vuestras luces y gracias, y los consuelos inefables de vuestro amor y de vuestra ternura! ¡Cuántos años comunicándome vuestro santísimo Cuerpo y adorable Corazón! ¡Cuántas inspiraciones! ¡Cuántos consejos!
   ¿Que os daré, pues, Señor, en cambio de tan imponderables misericordias?
   Yo quisiera tener en este momento las vidas y los corazones de todas las criaturas para consagrarlas a vuestro Co-<*3*>razón; pero ya que esto no me es posible, aceptad el mío con todos sus afectos, y mi alma con todas sus potencias, y mi cuerpo con todos sus sentidos, y como una prueba de estos mis sentimientos, ya que otra cosa no puedo ofreceros en este día memorable.
   «Hago voto absoluto de guardar castidad por el tiempo de treinta y tres años, empezando desde hoy, en memoria de los treinta y tres años de vuestra vida mortal sobre la tierra; y por consiguiente, me comprometo bajo pena de sacrilegio e infidelidad a no cometer ningún pecado grave que pueda ofender la virtud de la pureza, y a no abrazar durante este tiempo ninguno de los estados que se oponen a una perfecta virginidad».
   Aceptad, Jesús mío, esta promesa y estos sentimientos; y ya que desde hoy soy esposa vuestra, velaré los intereses de vuestro Corazón y principalmente propagaré vuestro culto, extendiendo el reinado de vuestro amor; os consolaré de los agravios de las criaturas, y arrancaré de vuestro misericordiosísimo Corazón con mis lágrimas y mis oraciones gracias para los pecadores, y si para ello es preciso el sacrificio de mi vida, desde hoy, Jesús mío, me entrego víctima entera a vuestra santísima voluntad. Unid, <*4*> Jesús mío, estos deseos de mi corazón al vuestro, y presentadlos al eterno Padre, con las mismas intenciones con que vos os ofrecisteis en la cruz.
   Os los ofrezco por conducto y por manos de María Inmaculada, mi tierna y cariñosa madre, por las de mi padre San José y mi protectora Santa Teresa de Jesús, por mi patrona Santa Josefina y por las de mi ángel de la guarda, a quienes pongo por testigos y fiadores de mis votos que firmo con la sangre de mis venas, como señal de mi firme resolución.
   Haced, Jesús mío, que en la hora de la muerte recoja los frutos de mi ofrecimiento, para que muriendo víctima consagrada a vos, pueda un día, en vuestro regazo, entonar el cántico melodioso reservado a las vírgenes en la feliz eternidad.
   Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía.
   Hoy fiesta del sagrado Corazón de Jesús, veinte de junio de 1879.

      Josefina Reverter y Delmás


Escritos III, vol. 1.º, doc. 82, págs. 1-4




Consagración al Corazón de Jesús





   ¡Oh, dulcísimo Corazón de Jesús sacramentado! ¡Cuán bueno sois para conmigo!
   Cuando contemplo vuestras inefables misericordias para conmigo, mi corazón no puede menos de latir a impulsos de la más viva gratitud.
   Aún no había nacido y ya teníais fija sobre mí vuestra mirada, y mientras dejabais a tantas otras en el olvido de la nada, y que os hubieran servido mejor que yo, me entresacabais a mí para que os conociera y os amara.
   Vine al mundo: y mientras muchas otras nacían en las tinieblas de la idolatría, a mí me colocabais en el seno de la Iglesia católica, apresurándoos a reengendrarme en las aguas del santo bautismo.
   Alrededor de mi cuna nadie pensaba en mi porvenir; y <*2*> ya vos encargabais al ángel de mi guarda que velara por mi existencia, porque me queríais toda para vos.
   Llegué a mi adolescencia... Pero ¡ay! Jesús mío, esta alma que limpia salió de vuestra boca, profanó mandándola la blanca estola con que la adornasteis en el día del santo bautismo. ¡Cuántas resistencias a vuestras gracias! ¡Cuán sorda a vuestros llamamientos!
   Y no obstante, vos no me olvidabais, y me tocaste con vuestro amoroso cayado, mientras iba vagando como la hija de Sión por los caminos de la disipación y del olvido, vos, hasta conducirme a vuestros pies.
   Pero echad, Jesús mío, un velo a todas mis abominaciones, que ya veis cómo está mi corazón contrito y humillado.
   Me recibiste otra vez en vuestros brazos, y desde entonces, ¿cómo contar las <*3*> gracias recibidas de vos?
   ¡Cuántas luces! ¡Cuántas inspiraciones! ¡Cuántas confesiones! ¡Cuántos años recibiendo vuestro adorable cuerpo y santísimo Corazón! ¿Que os daré, pues, Jesús mío, en cambio de tan imponderables beneficios?
   Yo quisiera tener en este momento el corazón de todas las criaturas, para consagrarlos a vuestro Corazón; pero ya que esto no me es posible, recibid el mío con todos sus afectos, mi alma con todas sus potencias y mi cuerpo con todos sus sentidos, y en prueba de mi amor: «Hago voto en este día de perfecta castidad, hasta el día de... comprometiéndome durante este tiempo, no <*4*> solo a no cometer ningún pecado que pueda ofender a la santa pureza, sino también a no abrazar durante este tiempo ninguno de los estados que sean contrarios a la virginidad».
   Aceptad, Jesús mío, estos ofrecimientos y haced que al terminar este tiempo pueda haber recogido los frutos de mi total consagración a vos.
   Jesús, José, María, etc.

Escritos III, vol. 1.º, doc. 83, págs. 1-3




Consagración al Corazón de Jesús





   ¡Oh dulcísimo Corazón de Jesús sacramentado, amable Salvador de mi alma! ¡Cuán bueno sois para conmigo! Cuando considero las inefables dignaciones que habéis tenido para conmigo, mi corazón no puede menos de latir a impulsos de la más viva gratitud.
   Aún no había nacido, y vos teníais fija sobre mí vuestra mirada desde toda la eternidad, y mientras dejabais a tantos en el olvido de la nada, a mí me entresacabais y formabais a vuestra imagen y semejanza para que os conociera y os amara.
   Vine al mundo, y mientras tantos otros nacían al mismo tiempo en las tinieblas de la infidelidad allá en apartados regiones, a mí me colocabais en el regazo de vuestra esposa la Iglesia, y os apresurabais a reengendrarme con las aguas del santo bautismo.
   Vine al mundo, alrededor de mi cuna nadie pensaba en mi porvenir y vos encargabais al ángel de mi guarda el <*2*> cuidado de mi existencia, porque me queríais para esposa de vuestro Corazón.
   Mas ¡ay, Dios mío! Esta alma que limpia salió de vuestra boca, afeó bien pronto, manchándola la blanca estola con que la adornasteis el día del santo bautismo, y vagaba como la hija de Sión, sin comprender los silbidos y las voces de vuestro amor.
   Pero ¡ah! Señor, perdonad mis distracciones, que ya veis cómo está mi corazón contrito y humillado.
   Mas ¡ay! Jesús mío, me tocasteis luego con el báculo de los remordimientos, me hicisteis oír vuestra dulcísima voz, y durante estos años ¡cuántas luces! ¡cuántos llamamientos! ¡cuántas inspiraciones! ¡cuántos esplendores de fe sobre mi alma! ¡cuántas gracias! ¡cuántos sacramentos! ¿Quién podrá contar la cadena de misericordias para conmigo?
   ¿Qué os daré, pues, ¡oh! Jesús mío, en cambio de tantos beneficios?
   Yo quisiera tener en este momento los corazones de todas las criaturas, para consagrarlos a vuestro Corazón. Pero ya que esto no me es dado, os consagro el mío con todos sus afectos, y <*3*> mi alma con todas sus potencias, y mi cuerpo con todos sus sentidos, y como prueba de estos mis sentimientos, y en obsequio a vos, y a vuestra Madre santísima,
   «Hago voto en este día de perfecta castidad hasta el día 1 de 1901, comprometiéndome durante este tiempo no solo a no cometer ningún pecado que pueda ofender a la santa pureza, sino a no abrazar durante él, ninguno de los estados que puedan oponerse a la perpetua virginidad».
   Aceptad, Jesús mío, este ofrecimiento que os hago de mí misma. Desde hoy, y como esposa vuestra, no quiero vivir sino para vos, y para no mirar sino por los intereses de vuestra gloria, y hacedme la gracia de que al terminar este tiempo pueda recoger los frutos de mi consagración, y en la hora de la muerte podáis reconocerme como reparadora fiel de vuestro Corazón.
   Virgen purísima, patriarca San José, santo de mi nombre y ángel de mi guarda a vosotros pongo por fiadores de mi ofrecimiento.
   Fiesta de... 1900.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 84, págs. 1-2




Consagración al Corazón de Jesús





   ¡Dulcísimo Corazón de Jesús sacramentado! ¡Amable Salvador de mi [alma]! ¡Cuán bueno sois para conmigo! Cuando considero las inefables dignaciones que habéis tenido para conmigo, mi corazón no puede menos de latir a impulso de la más viva gratitud.
   Aún no había nacido, y teníais ya fija sobre mí vuestra mirada desde toda la eternidad; y mientras dejabais a tantos en el fondo del olvido de la nada, a mí me entresacabais y formabais a vuestra imagen y semejanza para que os conociera y os amara.
   Vine al mundo y, mientras tantos otros nacían en las tinieblas de la impiedad, allá en apartadas regiones, a mí me colocabais en el seno de vuestra Iglesia y os apresurabais a reengendrarme en las aguas del santo bautismo.
   Alrededor de mi cuna nadie pensaba en mi porvenir, y vos encargabais al ángel de mi guarda la conservación de mi vida, porque me queríais para esposa de vuestro Corazón.
   Mas ¡ay! Jesús mío, esta alma que limpia salió de vuestra boca, manchó <*2*> bien pronto, afeando la blanca estola con que la adornasteis en el santo bautismo.
   Mas, ¡oh, Señor! perdonad mis distracciones y extravíos, y disipación, ya que veis cómo está mi corazón contrito y humillado, de cuantos [?]
   Me tocasteis luego con tu báculo y contasteis los pasos por donde sin duda habría vagado mi alma, como la hija de Sión, y desde entonces ¡cuántas gracias, cuántos bienes, cuántas inspiraciones, cuántos sacramentos!
   ¡Oh, quién podrá contar la cadena de misericordias para conmigo!
   ¿Que os daré, pues, Jesús en cambio de tantos beneficios?
   Hago voto...
   Y vagaba sin norte como la hija de Sión, sin escuchar tus voces, y en las distracciones de mi...
   Aceptad, Jesús, este ofrecimiento que os hago de mí misma, desde hoy, como esposa vuestra no quiero vivir sino para mirar por los intereses de vuestra gloria, y haced que nuestro...


Escritos III, vol. 1.º, doc. 85, págs. 1-5




Consagración





   Oíd, coros angélicos, que asistís al trono del Señor, oíd:
   Querubines que cantáis la eterna gloria del Dios de Sabaot, que os derretís en el inmenso piélago de su amor infinito, oíd:
   El alma que Dios me infundió con su aliento fue purificada con su sangre preciosa, cayendo gota a gota sobre mi pecado lavó mi alma dejándola hermosa como la esencia de la luz.
   Pero yo he manchado esa hermosura celestial en los caminos de la vida; el olor corrompido de los placeres alguna vez ha inficionado mi alma.
   Yo he destruido tu imagen, Señor, mi alma es la imagen del pecado, se ha separado de vos, y fuera de vos no hay sino miseria y desolación. <*2*>
   Yo he deshojado las flores con que cubristeis mi cuna al nacer, yo he profanado el nítido velo con que cubristeis mi inocencia; yo he seguido la ley de los sentidos, contraria a la ley del corazón y de la conciencia.
   Señor, el rubor me confunde, sino fuese porque es veo colocado en el trono alto de vuestras misericordias, en esa cruz, como en eterno testimonio de que amáis a los arrepentidos, yo no me atreviera a levantar mis ojos del suelo, me hundiría en el abismo de la abyección, como me he hundido en el polvo de la ignominia, del pecado.
   Recuerdo que perdonasteis a David por sus lágrimas, amasteis a la Magdalena por su amor, escogisteis a Pablo por su fe, resucitasteis a Lázaro por su confianza, y ¿no recibiereis a mi alma en vuestros brazos que huyendo <*3*> de pecar llega [?] renunciando [?] sensuales, abandona [?] a la vanidad? [?] se llega a vos [?] rechazado [?] este momento solemne [?] a la presencia [?] encomiendo mi espíritu [?] bienaventurados que en el cielo <*4*> os ensalzan, tomando por medianera a mi madre especial, la Virgen santísima, y apadrinada por el patriarca San José en presencia de la corte celestial y del mundo universo entero, protesto y juro: guardar voto de castidad y pureza y fidelidad a mi amante y esposo Jesús, por espacio de... otorgando la reserva y dispensación de este voto a mi confesor, sancionado por su aprobación y aceptación.
   Recibid, Señor, la ofrenda de mi corazón, y el sacrificio de todos los placeres que no agradan a vos. Me entrego todo a vos, no quiero poseer nada que estorbe a mi alma unirse a vos en eterno consorcio. <*5*>
   Madre mía, [?] esposo estos [?] conservar pura [?] Ángeles [?] copas doradas [?] a vuestro Rey y

Escritos III, vol. 1.º, doc. 86, pág. 1




Consagración al Corazón de Jesús





   Dulcísimo Corazón de Jesús sacramentado, amable Salvador...
   Vos que me habéis concedido la existencia, mandado a las criaturas que me alimenten, recrearan y sirviesen.
   Me habéis dado el don de la fe, la educación cristiana de que tantos carecen, la gracia de vuestros sacramentos, y me habéis [?]
   ¡Cuántas gracias! ¡Cuántas iluminaciones! ¡Cuántos servicios!
   ¿Que os daré, Señor, por tamaños [?]
   Yo quisiera tener los corazones [?] y... pero ya que esto no es posible, os ofrezco mi alma con todos mis afectos, mi alma con todo sus sentidos, y... y como un pequeño recuerdo a vuestros beneficios:
   Me consagro en este día a vuestro servicio y al apostolado del celo, en bien de mis hermanos y especialmente de la juventud.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 87, págs. 1-3




Sobre las cantoras





   Las cantoras y organistas tienen obligación de leer en el coro los puntos de meditación y rezos de novenas, etc.
   Asimismo deben suplir a la demora, si algún día no llega a tiempo o no puede acudir al rezo del oficio divino.
   De las cantoras se nombra una, regularmente la más antigua, para que sea correctora del coro y advierta o corrija las equivocaciones que puedan hacer las demás. Viene a ser como una maestra de novicias. Aunque no está prohibido por ninguna disposición, no se acostumbra a nombrarlas para oficio alguno de la comunidad, pero los suplen algunas veces por encargo de la prelada y ven a ayudar a las demás a donde convenga. <*2*>

   Señor don Felipe Ferigle
   Barcelona

De Amposta   40
Id.      50
Ussó   90
   [Total]   180
      50 Sol
   [Total]   230
      48
   [Total]   278
      5 Casal
      6 Lacambra
   [Total]   289

Debo decir   3 [?]
      6 [?]
      2 Id. [?]
      2 Nicolasa

Debo cobrar   48 V. de Ossó
      31 de la Cortés. <*3*>

Sr. D. Felipe Ferigle
Ausías Macho 11, 2, 1.ª
Barcelona

Escritos III, vol. 1.º, doc. 88, págs. 1-2




Solicitud para nombrar vicaria a la Madre Jerónima Roca





Excmo. Señor

   Habiendo fallecido nuestra muy amada vicaria la madre sor Concepción Odena, vicaria de este convento, ha quedado vacante dicho cargo, que por ser de sí de tanta importancia, no puede suplirse nominalmente por otra. Y como quiera que según nuestras constituciones, si vacase esta cargo por renuncia u otra cosa, se nombre con acuerdo de las [?] perpetuas, que son las que han sido abadesa, otra que la sustituya, consultadas las dichas [?], que lo son la madre Jerónima Roca [?] y madre Tomasa Llop, con el consejo de estas, he pensado, con el consejo de éstas, nombrar vicaria a la mencionada madre Jerónima Roca, esperando que V. E. se digne confirmar este nombramiento. Asimismo, quedando vacante con este nombramiento el cargo de <*2*> tornera, que ocupaba la dicha madre Jerónima Roca, he dispuesto supla en su lugar el torno la madre Tomasa Llop.
   Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. [?]
   Dios guarde a V. E.
   [?]


Escritos III, vol. 1.º, doc. 89, págs. 1-2




A sor Francisca Gimeno el día de su toma de hábito





A sor Francisca Gimeno en el día de su toma de hábito

      Tú, adormida en un mundo de glorias,
      del Esposo los silbos no oías,
      ni tu “norte” feliz preveías,
      de un incierto destino a merced.
      Tu “ángel” sin duda sus voces
      dirigiera por ti hasta el cielo;
      y a sus preces ¡qué grato cosuelo
      ver tu vida al Eterno ofrecer!
      El jardín de San Juan hoy te admite
      como flor que Jesús le confía:
      tierna planta que él mismo quería
      en sus campos incultos plantar. <*2*>
      Si a la gracia de Dios correspondes,
      dando aroma de amor y pureza,
      la corona orlará tu cabeza
      que Jesús te promete labrar.
      Que mis votos se vean cumplidos,
      mi plegaria se vea escuchada:
      sea el atrio de Dios tu morada
      para un día exclamar con fervor:
      “Soy de Dios, para siempre su esposa;
      vida y muerte le tengo ofrecida;
      vivir quiero ya en Jesús escondida;
      morir quiero cual Fénix de amor”.

            Tortosa 8-Febrero-1868.


Escritos III, vol. 1.º, doc. 90, pág. 1




Preparación de una fiesta





Misa, orquesta, trisagio, etc. -Ballester.
Arcos - Ballester.
Procesión, invitación a cofradías.
Círculo, Vela nocturna, etc., desde el púlpito. San Francisco, Purísima, San Antonio.
Invitación a cabalgata. Valls. Román. Círculo.
Repartimiento de programas y tarjetas.
Serenata y fuegos artificiales.
Guardia civil.
Coches a la estación.
Chicos para acompañar los forasteros.
Alojamiento de sacerdotes, etc.
Cartas de invitación a los de fuera.
[?]
[?] en el convento.
Confesores y confesonarios. Cura. Anúnciese el domingo. Programas a los benefactores de celda, a los que aceptan forasteros, y a los que se [?]

Escritos III, vol. 1.º, doc. 91, pág. 1




Liga de salvación





[Nota: Este documento no aparece en los originales]

Liga de salvación

   ¿Puede la Hermandad en medio de un desquiciamiento general de la nación tomar parte o proponerse como uno de sus objetos y contribuir directamente a la salvación de los intereses, religiosos y morales y materiales, de la localidad o de la nación, sin afiliación ninguna a bandera parcial?
   Si puede, que lo prepare.
   Si no puede, por la naturaleza de la Hermandad, que funde o inicie una asociación para la defensa activa y externa de dichos intereses, para el caso o cuando sobreviniera esta crisis posible.
   Para ello se propone una Hermandad diocesana de 3 a 10 individuos, bajo la inspección desconocida de la Hermandad de la Liga de salvación.
   Un núcleo o centro local en cada pueblo de uno, dos, o a las más de tres individuos en inteligencia con la Hermandad diocesana.
   Este núcleo o centro local debe formar una junta de defensa compuesta del número de individuos que se crea.
   Cada miembro o individuo de la junta debe organizar bajo su iniciativa el número posible de personas dispuestas a la defensa de los intereses de la localidad, o de otras localidades que lo necesitaren. Este grupo de personas podría ser dirigido exteriormente o por el individuo de la junta, o por otro designado por éste con anuencia de la junta.
   Todas las juntas diocesanas han de ser iniciadas por la central o nacional de Tortosa.
   El párroco puede ser consejero nato, pero sin cargo alguno visible externamente.

   Objetos y propósitos de la liga de salvación.
   Salvación y defensa de la vida e intereses propios, religiosos morales y materiales de España, mediante la defensa de los mismos, por cuantos medios convenga, en los casos que convenga y crisis o revoluciones que sobrevengan.
   Contribuir, pasada la tormenta, a consolidar un orden estable de cosas, que resolverán las juntas locales de salvación, enviando un comisionado a la diocesana, y ésta uno o dos o más a una junta nacional para que resuelva.

   Medios de defensa: Formación de grupos en cada pueblo bajo la dirección de uno de la junta, o de otro por nombramiento de ésta y bajo sus órdenes.
   Formación de este con otros grupos, según lo ordene la junta diocesana de defensa.

   Medios materiales: Suscripciones, empréstitos, contribuciones.

   ¿Qué forma exterior conviene adoptar?
   ¿Sería a propósito la de la liga antimasónica?
   ¿Podría otra a ejemplo, v. g., de liga de propietarios?
   ¿Podría llamarse liga anti-anárquica?
   ¿Cómo se nombra la junta diocesana para asegurar siempre su elección?

   Reglamento

   Liga espiritual de celo de los hombres de buena voluntad

I. Objeto

   Además de su santificación en medio del mundo, velar y defender las obras de celo y de propaganda del bien. Para su santificación se propondrán las prácticas individuales propias de la índole de los asociados en cada localidad y prescritas e indicadas por el director consiliario diocesano. Además, ejercicios anuales.“Para la propaganda del bien”, cuantas obras se propongan por los asociados y por la junta diocesana y el asentimiento de ésta.

II. Organización

   Reunión de hombres que no bajen de tres ni pasen de siete. Junta central diocesana, con su consiliario y el consentimiento del prelado; la organización local, el gimnasio local bajo la dependencia de la junta diocesana. Reunión local del presidente, secretario y tesorero.

III. Condiciones esenciales

   1. Reserva completa para los que sean extraños a la liga, para evitar la vanagloria, y poder obrar con más eficacia sin peligros de murmuración y recelo.
   2. Pureza de intención, obediencia humilde, hija del celo en cuanto se les encargue.
   3. Tener interés en buscar medios materiales para la promoción de las obras que se les propongan y gastos que se les proporcionen a los asociados en el cumplimiento de sus encargos.
   4. Patronos: San José, la Inmaculada y el Ángel de España.

Notas:

   1. El convencimiento del espíritu, campos de acción y obras. Medios de recursos y comunicaciones entre la diocesana y locales, etc. Se dirá y explicará verbalmente a todos los individuos de la agrupación local y basta ([?] un reglamento) los tengan consignados por escrito los de la junta diocesana y los que hayan de establecer agrupaciones locales en cualquier localidad.
   2. A ser posible debe... si puede el párroco u otro sacerdote ser miembro de la asociación, puede serlo, y en este caso será como el consiliario de ella. Si se ofreciere dificultad en esto puede subsistir la agrupación ideal entendiéndose el presidente siempre con el jefe de la junta diocesana y este con el consiliario diocesano.

Condiciones personales de los asociados:

   Celo, prudencia de criterio, moralidad, y de ideas católicas antiliberales.
   El espíritu, campos de acción, obras-medios para recursos, comunicación entre la diocesana y locales, etc., debe constar en un reglamento cuyo conocimiento tengan los de la junta diocesana para explicar verbalmente a los individuos de las agrupaciones y también los que hayan de establecer dichas locales.


INDICE










Notas previas a la nueva transcripción
1. Solicitud de permiso de obras al ayuntamiento de Tortosa
2. Obra de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
3. Obra española de reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
4. Obra de amor y Reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
5. Corte de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
6. Corte continua diocesana de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
7. Corte continua diocesana de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
8. Corte continua de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
9. Medios para el sostenimiento de la adoración y de los sacerdotes reparadores
10. Proyecto de la Obra de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
11. Corte continua de amor y reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
12. Propuesta de exposición continua diocesana
13. Fundación de cuarenta horas por los pecados
14. Proyecto de revista sobre la reparación
15. Proyectos de asociaciones
16. Imprenta católica de San José
17. Proyecto de propaganda para popularizar la lectura de la Biblia
18. Juventud Josefina
19. Juventud de San José
20. La juventud josefina
21. Juventud josefina
22. Juventud josefina
23. Ofrecimiento para la edificación de un convento
24. Fundación de un convento en Roquetas
25. Escuela dominical de hombres
26. Escuela de piedad
27. Escuela de piedad bajo el patronato de San José
28. Escuela de piedad bajo el patronato de San José
29. Escuelas de piedad y protectorado de la juventud
30. Escuela de piedad
31. Escuela de piedad
32. Escuela de piedad
33. Examen general para la escuela de piedad
34. Escuela de piedad
35. Escuela de piedad bajo el patronato de San José
36. Escuela de Nazaret
37. Escuela de Nazaret
38. Colegio eclesiástico central de vocaciones
39. Reglamento del Colegio de San José de México
40. Federación de Congregaciones de San Luis
41. Proyecto de federeción de las Congregaciones de San Luis
42. Juventud de San Luis. Proyecto
43. La juventud de San Luis
44. Obra para una institución de maestros católicos
45. Colegios y Hermandad de maestros católicos
46. Reglamento interior del Colegio de maestros
47. Reglamento principal de los Colegios para profesores católicos
48. Hermandad de maestros reparadores del Corazón de Jesús
48b. Hermandad de maestros reparadores del Corazón de Jesús
49. Hermandad de maestros católicos
50. Hermandad de maestros católicos seglares
51. Presupuesto para un Colegio para maestros católicos
52. Croquis de manual de maestros josefinos
53. Hermandad de maestros católicos
54. Proyecto de monumento
55. Petición al Papa para la fundación de un convento
56. Solicitud para fundar una comunidad de religiosas
57. Proyecto de monumento al Corazón de Jesús
58. Proyecto de Guadalupanos
59. Dudas y temores sobre los objetos y reglas de las Reparadoras
60. Obra española de reparación al Corazón de Jesús Sacramentado
61. Obra española de reparación al Corazón de Jesús sacramentado
62. Obra de reparación al Corazón de Jesús
63. Conversación con el arzobispo de Madrid
64. Bases para el establecimiento de un Colegio de San José
65. Bases para el Colegio de vocaciones de San José y solicitud de aprobación al obispo
66. Proyecto de Colegio de San José en la diócesis de Madrid-Alcalá
67. Cuestiones para el establecimiento de un Colegio
68. Colegio portugués en Roma
69. Colegio portugués de San José
70. Proyecto de fundación de un Colegio de San José en Astorga
71. Solicitud de permiso al obispo para el ingreso de María Rosa Falcó en las agustinas
72. Alegato contra la conversión del convento de Santa Clara en Hospital militar
73. Alegato contra la conversión del convento de Santa Clara en Hospital militar
74. Solicitud de instalación de un convento de Carmelitas descalzas en Tortosa
75. Privilegios para ganar indulgencias
76. Subscripción para una obra caritativa
77. Revisión de las Constituciones de la Compañía de Santa Teresa (1)
78. Revisión de las Constituciones de la Compañía de Santa Teresa (2)
79. Sobre el litigio entre Teresianas y Carmelitas por la propiedad de una finca
80. Convenio para el establecimiento de una casa de Hermanas de la Consolación en Villafranca del Cid
81. Consagración al Corazón de Jesús
82. Consagración al Corazón de Jesús
83. Consagración al Corazón de Jesús
84. Consagración al Corazón de Jesús
85. Consagración
86. Consagración al Corazón de Jesús
87. Sobre las cantoras
88. Solicitud para nombrar vicaria a la Madre Jerónima Roca
89. A sor Francisca Gimeno el día de su toma de hábito
90. Preparación de una fiesta
91. Liga de salvación